La figura más controvertida

El autónomo dependiente no es un falso autónomo

La crisis económica, el afán de algunas empresas por ahorrase costes y la picaresca, entre otras cosas, han dado lugar a una figura, conocida como “falso autónomo”, que prolifera desde hace tiempo y que es un fraude de ley. Nada que ver con el autónomo económicamente dependiente, conocido como TRADE, modalidad laboral perfectamente legal desde 2007 y que, siendo un trabajador por cuenta propia, comparte alguna característica con un trabajador por cuenta ajena. El problema que surge, y no pocas veces, es que la confusión no es sólo teórica, sino que una figura, el TRADE, puede aprovecharse para enmascarar otra, el falso autónomo, si faltan los controles pertinentes.

El autónomo dependiente no es un falso autónomo

El TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente, es una figura tipificada legalmente por el Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 que regula y protege una modalidad de relación laboral que se venía detectando cada vez con más frecuencia: la de un autónomo que trabaja casi todo su tiempo con un solo cliente, de manera habitual, y del que obtiene la mayor parte de sus ingresos. No es un empleado asalariado sino un trabajador por cuenta propia pese a tener una relación mayoritaria con una sola empresa o cliente. Para que no hubiera confusiones en el Real Decreto 197/2009 se estableció la regulación precisa de la relación contractual.

Para ser considerado como TRADE, el autónomo debe obtener como mínimo el 75% de sus ingresos totales de un mismo cliente y debe firmar un contrato que certifique esta relación. Dicho contrato, que puede ser civil, mercantil o administrativo, hay que registrarlo en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días hábiles siguientes a la firma y el TRADE ha de comunicar su registro en los cinco días siguientes. Si pasados los 15 días, no hay comunicación al cliente, éste debe ser quien registre el contrato.

Al firmar este tipo de contrato, el TRADE ya no puede tener un sociedad ni contratar trabajadores y, además, está obligado a cotizar contingencias como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hasta aquí llega en gran parte su dependencia a un tercero ya que, por lo demás, queda sujeto a manejar infraestructura y material propios, debe poder aplicar sus criterios organizativos, debe poder poner el precio de su trabajo asumiendo el riesgo de su actividad, no puede trabajar en la sede profesional del cliente y sólo puede realizar tareas que no ejerza ningún empleado del mismo. Como se ve, es un trabajador que puede parecer a medio camino entre los autónomos y los asalariados, pero su condición es la de trabajador por cuenta propia y como tal debe darse de alta en el RETA de la Seguridad Social. 

Un falso autónomo es aquel trabajador que realiza sus tareas para una empresa, no sólo directa y habitualmente, sino con todas las características de un empleado (horario, actividades señaladas, vacaciones en turnos como sus compañeros, etc), en el lugar del trabajo, con los elementos de producción aportados por la empresa, cobrando lo que le marca el empresario pero sin contrato laboral como asalariado. Está dado de alta en el RETA y en teoría es un autónomo pero en la práctica no. En un 99% de las veces se le “contrata” de esta manera para que el empleador se ahorre todos sus costes laborales y la indemnización en caso de despido. En el caso de los TRADE, las indemnizaciones son por daños y perjuicios si el cliente prescinde de sus servicios.

Más controles

En ocasiones, más de las deseadas, se utiliza la figura del TRADE para enmascarar falsos autónomos. Por ello, ya hay propuestas sobre le mesa, como por ejemplo la de ATA, para que sea el propio TRADE quien controle su contrato, es decir, que sea él y no el cliente quien tenga la obligación de registrar y comunicar personalmente su condición de tal a través del nuevo sistema RED de la Seguridad Social, indicando en cada caso los datos de la empresa o el autónomo para los que presta servicios.

De esta manera, se elimina la posibilidad de que los empleadores de los falsos autónomos caigan en la tentación de registrar un contrato como TRADE de alquien que no es más que un empleado encubierto.

La labor de la Inspección de Trabajo es también muy importante. En la actualidad, existen casi 10.000 TRADE con contratos registrados aunque se calcula que llegan a los 300.000 los que ejercen como tales.

Los TRADE son muy demandados por clientes que externalizan actividades digitales -abundan ahora las startups que recurren a ellos-, o que realizan tareas comerciales o incluso creativas. Los falsos autónomos, por el contrario, pueden darse en todos los sectores económicos.