Todas las prestaciones se pueden congelar o extinguir por distintas causas

Seguridad Social explica los motivos por los que puede anular o paralizar las pensiones de los autónomos

La Seguridad Social puede paralizar e incluso retirar permanentemente cualquiera de las pensiones de los autónomos por distintas causas. Éstos son los principales motivos. 
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Seguridad Social explica los motivos por los que puede anular o paralizar las pensiones de los autónomos
Seguridad Social explica los motivos por los que puede anular o paralizar las pensiones de los autónomos

A día de hoy, la Seguridad Social paga mensualmente casi dos millones de pensiones generadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Entorno a 1,3 millones, corresponden a autónomos jubilados y hay cerca de 700.000 pensiones que también han sido generadas por trabajadores por cuenta propia, como pueden ser viudedad, orfandad, Incapacidad Permanente o Favor de familiares. 

Estas pensiones que percibe el colectivo, ya sea por fallecimiento de un familiar, por jubilación o por Incapacidad Permanente, son un derecho de los beneficiarios pero también conllevan algunas obligaciones. Los pensionistas deben comunicar determinados cambios, como puede ser simplemente irse a otro domicilio o iniciar una actividad laboral. La Tesorería se reserva el derecho a congelar sus prestaciones en caso de que no comuniquen en plazo estos cambios.

Habitualmente, cuando la Seguridad Social deja de pagar la pensión a un autónomo es porque el pensionista no ha aportado determinada documentación requerida o no ha comunicado algunas variaciones de su situación a la Tesorería. Sin embargo, en los casos más graves en los que ha habido algún tipo de fraude o la situación del pensionista ha cambiado y ya no tiene derecho a cobrar esta prestación, la Tesorería también puede retirar de forma permanente las pensiones del colectivo.

De hecho, Seguridad Social recopila en su página web todas las causas por las que puede extinguir las distintas pensiones de los trabajadores por cuenta propia, y también los motivos por los que puede paralizar de manera puntual el pago de sus prestaciones.  

Causas por las que se pueden extinguir cada una de las pensiones de los autónomos

 Jubilación

La pensión de jubilación sólo puede extinguirse como tal por fallecimiento del pensionista. Sin embargo, hay distintas causas por las que un pensionista puede perder también el derecho a su prestación, al menos de forma temporal como: 

  • La realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen, excepto si optara a algunas modalidades como jubilación activa.

  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, excepto en puestos de universitarios eméritos y personal licenciado sanitario.

Incapacidad permanente

La Incapacidad permanente puede extinguirse o retirarse temporalmente por varias causas. Los motivos de extinción de esta prestación son: 

  • Por revisión con resultado de curación.

  • Por fallecimiento del beneficiario.

  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.

  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. 

Además, la incapacidad se puede suspender e incluso retirar permanentemente por los siguientes motivos:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. 

 

Viudedad

Hay varios motivos por los que puede extinguirse una pensión de viudedad. Los más habituales son: 

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.

No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos

- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

-La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

-Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

  • Por fallecimiento.

Orfandad

Las pensiones de orfandad generadas por autónomos también se pueden extinguir por varios motivos. Algunos de los más habituales son:

  • Que el beneficiario haya cumplido 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reconocida la Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez). Además, si sólo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la prestación se podría alargar en algunos casos hasta los 25 años.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Favor de familiares

La pensión en favor de familiares tiene distintas causas de extinción, en función del parentesco que tuviera el autónomo que generó la pensión con el beneficiario.

Nietos y hermanos:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio 
  • Por fallecimiento.

Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.

Casos en los que la Seguridad Social puede suspender la pensión de un autónomo 

Según explican desde la Seguridad Social, la Tesorería puede retirar temporalmente cualquier prestación a los autónomos si el pensionista no comunica en el plazo de 30 días algunos de los siguientes cambios que puedan producirse: 

  • Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.

    Inicio de actividades laborales.

  • Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.

  • Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...

Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente. 

En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, cualquier prestación o complemento a mínimos de la misma, "será objeto de suspensión cautelar". Esto significa que, durante los días o meses en los que dure dicha suspensión y hasta que presente los documentos que se le requieran, el pensionista dejará de percibir este dinero de la Administración.

Además, si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días. Esto significa que, si el pensionista tardara, por ejemplo, cinco meses en comunicar y acreditar la variación que se le hubiera requerido, podría llegar a perder hasta dos meses de pensión, sin derecho a devolución. 

Si el pensionista reside en el extranjero debe enviar asimismo el certificado de fe de vida dentro del primer trimestre natural de cada año , para acreditar su vivencia y así poder continuar percibiendo su pensión y evitar la suspensión de la misma.

Igualmente, y siempre antes del 1 de marzo de cada año, los pensionistas que tengan asignados complementos por mínimos en su pensión y que hayan obtenido ingresos brutos por rentas de trabajo, capital u otros conceptos (superiores a la cuantía que anualmente se establezca), deberán presentar declaración expresa de los mismos.

¿Cómo comunicar estos cambios en los datos? 

Para notificar estos cambios, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

En caso de no disponer de ninguno de estos medios, el pensionista tiene a su disposición una serie de formularios, que puede encontrar en esta página web. Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).