Los que duren menos de 30 días

Seguridad Social sube a 27 euros el recargo por cada contrato de 'corta duración' que hagan los autónomos

La nueva Orden que desarrolla la cotización para este año eleva hasta 27,5 euros el recargo que van a tener que afrontar los autónomos desde ahora por cada contrato laboral de duración inferior a 30 días que rescindan.
contrato-2019
Seguridad Social cobrará a los autónomos 27 euros más por cada contrato de 'muy corta duración' que hagan
Seguridad Social sube a 27 euros el recargo por cada contrato de 'corta duración' que hagan los autónomos

El Gobierno ha vuelto a aumentar el recargo que van a tener que pagar los autónomos y empresas que contraten a un trabajador por menos de 30 días. La nueva 'penalización'  viene recogida en la orden del pasado 30 de marzo que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para este año e incrementa una vez más el importe que van a tener que abonar los empleadores que suscriban contratos de "muy corta duración". 

La ley de la reforma laboral, que entró en vigor en enero de este año aumentó la penalización en la cotización a los contratos de corta duración que, ya de por sí, era elevada -un 40% de recargo en la base de contingencias comunes para contratos de menos de cinco días-. Con la nueva ley, desde principios de año, este 'plus' dejó de ser porcentual y pasó a ser una 'tasa' fija de 26 euros por cada contrato que se rescinda antes de los 30 días.

Ahora, la norma que quedó aprobada el 30 de marzo y fija las normas de cotización para este año ha vuelto a elevar el recargo de los 26 euros a los 27,53 euros. Concretamente, el artículo 26 de la Orden PCM/244/2022, dice que "a partir del 1 de enero de 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo".

A pesar de que en los últimos meses se ha reducido el número de contratos que se suscriben y luego se rescinden a los pocos días, lo cierto es que la cifra sigue siendo muy elevada. Según los últimos datos actualizados por la Seguridad Social, en marzo, un 16% de todos los contratos que se realizaron ese mes duraron menos de siete días. Esto significa que casi 200.000 -de los 1,6 millones de contratos hechos ese mes- podrían verse afectados por esta penalización.

Un recargo que afecta de dos maneras en cada contrato inferior a un mes

Así pues, los autónomos que rescindan a partir de ahora el contrato de uno de sus trabajadores antes de haber cumplido un mes de duración van a tener que pagar ya un recargo añadido al pago de la cotización que corresponda a ese trabajador y, por supuesto, a su salario.

Si bien esta penalización lleva presente más de tres años en nuestra normativa, el nuevo recargo, según los expertos laboralistas consultados, aumenta el importe a pagar de dos maneras diferentes con el fin de atacar la temporalidad excesiva que hay en nuestro país. Por un lado, este 'plus' dejará  de aplicarse en contratos de menos de cinco días, y se cobrará en todos los que duren menos de 30 días, sin ninguna distinción. Esto podría afectar a un gran número de contratos, especialmente en sectores de alta rotación, como hostelería, ocio nocturno y organización de eventos.

Además, esta penalización  que antes era de un 40%  para cualquier contrato de menos de cinco días, dejará de ser lineal y sumará 27,5 euros en la cotización a todas las contrataciones con una duración inferior a un mes, independientemente de los días que dure el contrato. 

Los negocios saldrán más perjudicados cuanto más cortos sean los contratos

Esto significa que al tratarse de una penalización fija y no porcentual, los negocios saldrán más perjudicados cuanto más cortos sean los contratos, de tal forma que si para cubrir 20 días de trabajo utilizan dos contratos, pagarían un 'plus' de 55 euros. Si utilizan cuatro contratos de cinco días cada uno pagarían un recargo de 110 euros y así sucesivamente.

Esta   penalización fue aprobada en 2019 y está recogida en el artículo 151 de la Ley General de Seguridad Social . La norma preveía -hasta diciembre de 2021- que "en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento".

Así pues, en 2021, según la plataforma especializada SAGE, un autónomo que diera de alta a un trabajador y pactara, por ejemplo, por tres días un salario base de 175 euros, pagaría 45 euros de contingencias comunes más 16 euros de recargo. Y si el siguiente contrato lo suscribiera por seis días tendría que pagar, por ejemplo, un salario base de 350 euros y 90 euros de contingencias comunes, sin ninguna penalización, al estar por encima de los cinco días.

Sin embargo, a día de hoy, este mismo autónomo, por ese contrato de tres días tendría que pagar los mismos 175 euros, más 45 euros y una penalización de 27,5 euros. Pero además, por el segundo contrato de seis días tendría que pagar los mismos 350 euros de salario y 90 euros de contingencias, con la diferencia de que en este caso sí tendría que abonar la penalización de 27,5 euros. En este ejemplo, el aumento en el recargo por sólo dos contratos de tres y seis días ya sería de casi 40 euros. 

¿A qué sectores de autónomos afecta el nuevo recargo y cuáles están excluidos? 

El nuevo recargo publicado en la orden de bases de cotización para este año recoge, sin embargo, algunas excepciones para determinados sectores que necesitan la rotación de trabajadores por la propia naturaleza de su actividad.

Así pues, la norma dice que esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en algunos sistemas especiales como:

  • El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
  • El Sistema Especial para Empleados de Hogar
  • El Régimen Especial para la Minería del Carbón
  • Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución de cualquier sector

De este modo, se sobreentiende que todos los demás autónomos y empresarios empleadores estarán sujetos a esta penalización, incluidos aquellos negocios de hostelería, ocio nocturno u organización de eventos culturales, bodas o comuniones, que suelen contratar trabajadores para cubrir los picos de demanda por reservas, fines de semana o festivos.