El 25% es incapaz de continuar la actividad por las tasas

Estas son las CCAA donde heredar un negocio puede suponer su cierre por el Impuesto de Sucesiones

Un 25% de los negocios es incapaz de continuar su actividad cuando fallece el autónomo. Valencia, Cataluña, Aragón y Asturias son los territorios con mayor presión fiscal que grava las herencias.

El 25% de los herederos no pueden continuar la actividad de los autónomos.
El 25% de los herederos no pueden continuar la actividad de los autónomos.
Estas son las CCAA donde heredar un negocio puede suponer su cierre por el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se convierte muchas veces en una traba a la hora de trasmitir un negocio a sus herederos. Según la Asociación Nacional Stop Sucesiones, aproximadamente el 25% de los negocios no pueden continuar en España por culpa de este tributo. Especialmente en la Comunidad Valenciana, Asturias, Aragón y Cataluña donde las bases liquidables, el porcentaje de bonificación y las limitaciones de edad dificultan la continuidad de muchas actividades de padres a hijos o entre otros familiares por el impuesto que penaliza la sucesión.

“A diferencia de las sociedades, los autónomos participan con todo su capital en el negocio. El mobiliario, local y todos los inmuebles está a nombre del trabajador por cuenta propia y cuando este fallece o dona su patrimonio tributa como cualquier particular y no como una empresa. En la mayoría de las Comunidades Autónomas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está bonificado a más del 90% cuando se trata de una Sociedad Limitada. En el caso de los afiliados al RETA no se da esa bonificación, por lo que tienen que acogerse a la cuota que establezca su territorio”, afirmó Eligio Taboada, presidente de la Asociación Nacional Stop Sucesiones.

La peor comunidad para heredar un negocio es Asturias, a las que seguiría Aragón, Cataluña y Valencia. En el Principado la reducción autonómica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para cónyuges, padres e hijos que no exceda de 300.000 euros tendrán la base liquidable bonificada al 100%. Una vez superado ese margen, el primer y segundo grupo de consanguinidad, tributan al 21,25% los siguientes 56.000 euros; al 25,5% de 56.001 euros hasta 216.000 euros; al 31,25% desde 216.001 euros hasta 616.000 euros; y al 36,5% a partir de los 616.000 euros”, añadió Taboada. “Estos porcentajes distan mucho de la mayoría de territorios – como Madrid, Andalucía o Castilla y León - donde las sucesiones están bonificadas en un 99%. Esto conlleva que los herederos de un autónomo no puedan continuar la actividad por la presión fiscal”, explicó el presidente de la asociación. Es decir, porque no pueden pagar el impuesto y se ven obligados a vender el negocio.

“Este no es el único problema. En otros territorios el impuesto sólo está bonificado hasta el 99% de padres a hijos o con límites de edad hasta los 18 años, excluyendo de la exención a otros familiares como por ejemplo un sobrino que, a lo mejor, sí quiere continuar con el negocio. Esto conlleva a que se cierren más actividades de las que se mantienen tras el fallecimiento del propietario. Y no sólo debemos tener en cuenta los que cierran, también los que se tienen que hipotecar para mantener la actividad y pagar el impuestos de sucesiones. Ni siquiera Hacienda tiene los datos de cuantos negocios cierran por esta problemática. Según nuestra experiencia podemos decir que 2,5 negocios de cada 10 no pueden continuar más allá del fallecimiento del propietario”, valoró Taboada.

En la mayoría de las CCAA, aunque se bonifique el impuesto de sucesiones hasta el 99% en el caso de familiares directos, el impuesto se hace insoportable para los sucesores de segundo grado. El problema es que, en muchos casos, la transmisión "natural" de un negocio se debería hacer al sobrino o al hermano que ha estado durante años trabajando hombro con hombro con el autónomo propietario. El sobrino o el hermano, en segundo grado de consanguineidad, puede querer continuar con el restaurante o con el taller donde ha trabajado durante años y que ya cuenta con un gran fondo de comercio. Pero debe optar por dejarlo ya que, si hereda - como puede ser voluntad del autónomo propietario -, el impuesto puede superar el 50% del valor heredado. Es decir, para una actividad valorada en 500.000 euros, el impuesto puede alcanzar los 250.000 euros, cantidad que pocos autónomos disponen.

Valencia, Cataluña y Aragón gravan la transmisión los negocios

Además del caso general en España con los herederos de segundo grado, y el caso especial de Asturias, se suman Aragón, Valencia y Cataluña como territorios donde más cuesta dar continuidad a un negocio cuando fallece un autónomo.

Aragón

En el territorio aragonés, sólo los hijos menores de 18 años – lo que impide prácticamente continuar con la actividad de un negocio – tienen una reducción del 100% de la base imponible de la herencia con un límite de tres millones de euros. Para el resto de herederos – cónyuges, ascendientes y descendientes mayores de 18 años – sólo se bonificarán hasta 500.000 euros (575.000 euros en el caso sea un caso de discapacidad.

Comunidad Valenciana

Actualmente, los herederos de un autónomo en la Comunidad Valenciana sólo tendrán bonificado hasta el 75% de la herencia si son menores de 21 años y son descendientes. En el caso de los cónyuges, padres o descendientes mayores de 21 años, se bonificará hasta el 50%.

Cataluña

En Cataluña, los hijos y cónyuges del autónomo que vayan a heredar el negocio familiar tendrán una bonificación que empieza en el 99%, dejando fuera a sobrinos, padres u otros parentescos. Una vez superado el millón de euros está se reducirá al 84,6% de manera progresiva conforme aumente esta cifra. Además, la vivienda habitual está exenta en un 95% hasta un máximo de 500.000 €.

Los herederos de autónomos societarios también ven imposible continuar la actividad

“Cuando hablamos de empresas o pequeños negocios que son sociedad, por lo general tienen una bonificación mayor que los autónomos. La mayoría de Comunidades Autónomas bonifican por encima del 90% este tipo de transmisiones patrimoniales, siempre y cuando el heredero acredite la continuidad de la actividad”, concretó Taboada.

“El gran problema que encuentran los pequeños negocios, es que muchos emprendedores – especialmente hace 50 o 60 años – constituían sus empresas de una forma particular. La empresas pertenece a la sociedad, pero muchas veces las edificaciones, mobiliario y lo que realmente tiene valor está a nombre del particular, por lo que queda excluido de la bonificación de sucesiones para empresas. Vivimos un caso en Jerez en el que un hotel que estaba en activo y en el que falleció su propietario, la actividad estaba a nombre de la empresa pero el edificio era propiedad del particular. En este caso la alta carga impositiva derivó en su cierra y otra parte importante: despido de personal y puestos de trabajo perdidos”, concluyó el presidente de la asociación.

Suspender el tributo para favorecer la herencia de negocios

“Hay que aplicar una supresión del impuesto tanto para los que se encuentran el Grupo I, como en el Grupo II y Grupo III. Es lo que puede solventar, en parte, la crisis económica que deja la Covid-19m y la guerra ” subrayó Taboada.

El presidente de la Asociación de Stop Sucesiones, siempre ha defendido la supresión o de reducción de este impuesto cuando se trata particularmente de la herencia de un negocio. Sin embargo, considera que se trata de una medida que “urge” aplicar en estos momentos. “Es muy importante eliminar este tributo cuando el motivo a heredar es una actividad económica. Es clave proteger el tejido empresarial y dar continuidad a los pequeños negocios que han sobrevivido a la pandemia. No tiene sentido abocar al cierre negocio, porque el heredero sea un sobrino y no hijo, y no pueda acceder por ello a la bonificación vigente”, concluyó Taboada.

Tener que pagar un millón de euros por el negocio de su padre

En Autónomos y Emprendedores se recogió con anterioridad uno de los casos más “dramáticos” que conocen. Se trata de una joven de 23 años de Castilla León, Paula , que no puede heredar el negocio de su padre, porque no puede pagar a la Agencia Tributaria el millón de euros que le exigen.

Según Tabodea, su padre era autónomo, y junto con sus tíos, era dueño de una marmolería, situada en un paraje de la Comunidad con mucho terreno. Con la crisis de la construcción, la actividad decayó y los socios decidieron hacer una cooperativa de autopromoción, tasar el terreno y prepararlo para construir viviendas. “Con tal mala suerte, que su padre falleció a las pocas semanas de firmar el contrato de tasación. Su hija Paula heredó el negocio, aplicó la bonificación a la que en ese momento tenía derecho y dos años más tarde comenzó su infierno. La Consejería de Hacienda dice que no tiene derecho a la bonificación, porque no se demuestra que su padre estaba ejerciendo esa actividad”.

Se trata para este experto de una “injusticia. Ya que en el proceso de constitución de una empresa, en este caso de cambio de actividad, conlleva un tiempo. El problema en este caso es que el fallecimiento se produjo justo cuando se estaba produciendo el traspaso y el padre sólo pudo estar presente y firmar algunos de los hitos. Sin embargo, a la Agencia Tributaria no le parecen suficientes” dijo el presidente de la Asociación.

Tabodea explicó que la Consejería de Hacienda no sólo le quitó el derecho a la bonificación del 95% a la que en aquel momento tenía derecho, sino que “le impuso una sanción por intento de fraude de 500.000 euros y pasó de paga 200.000 en el tributo a 1 millón de euros”.