El suicidio de un asalariado podría ser considerado accidente laboral si se demuestra una relación directa
Una sentencia ha recordado a los autónomos con asalariados que el suicidio de éstos puede ser considerado accidente laboral. En paralelo, el Congreso ha aprobado un nuevo permiso para cuidar a allegados con alto riesgo de autólisis.
El suicidio de un asalariado podría ser considerado accidente laboral, siempre que se demuestre una relación de causalidad con su desempeño profesional. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que en una reciente sentencia consideró probada la conexión entre los problemas laborales de un asalariado y su autólisis, unos meses después.
El fallo del TSJ de Cantabria sirve para alertar a los autónomos con asalariados de la importancia de cuidar de su salud mental y el bienestar en el trabajo. Aunque se trata de un caso extremo, no hacerlo podría provocar situaciones tan graves como el suicidio, de las cuales la empresa podría, incluso, llegar a responder en concepto de daños y perjuicios a la familia del fallecido.
La sentencia se ha emitido en paralelo a una reciente moción aprobada por unanimidad en el Congreso, que hace unas semanas abrió la puerta a articular las bases de un nuevo permiso de 15 días para los asalariados que acompañen a un familiar o allegado en riesgo inminente de suicidio.
El suicidio de un trabajador podría ser considerado accidente laboral
Aunque se trata de una resolución poco frecuente, tal y como explicaron los expertos consultados por este medio, el suicidio de un asalariado podría ser considerado accidente de trabajo, siempre y cuando se demuestre que su fallecimiento se produjo a consecuencia de una situación laboral.
En el caso al que alude la sentencia, el suicidio del asalariado se produjo tres meses después de que éste fuera trasladado de tienda tras una denuncia anónima que le acusaba de haber acosado a una compañera. Todo, tal y como expuso la familia del fallecido, después de unas elecciones sindicales en la empresa, una conocida cadena de supermercados.
Ante tal situación, el Tribunal Superior de Justicia consideró que “es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. Así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor”, argumentaron los jueces.
Así, el TSJ de Cantabria ha declarado que las prestaciones de viudedad y orfandad concedidas a los familiares del fallecido derivan de una contingencia profesional y, por tanto, consideran que el suicidio del asalariado tiene la categoría de accidente laboral. Ante la resolución judicial, tal y como recoge El País, la familia estaría pensando en denunciar a la empresa por daños y perjuicios.
Los autónomos con asalariados están obligados a velar por la salud mental de éstos
Tal y como explicaron los expertos consultados a este diario, para que el suicidio de un asalariado sea considerado accidente laboral, “tendría que existir un vínculo entre el acto autolesivo y, además, un trastorno. No solo se vincula a la realización del acto, sino a la existencia de un trastorno mental, siendo éste el causante directo de tal comportamiento”, valoró Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. Además, “debe guardar relación directa con el trabajo, y ser el único factor desencadenante o agravante del trastorno mental, y el consiguiente comportamiento autolítico”, explicó.
En el mismo sentido, Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, explicó que los autónomos con asalariados están obligados a contar con un plan de acoso, “que es mejor hacer fuera del plan de riesgos laborales”, en el que se incluyan los procedimientos necesarios para controlar este tipo de conductas.
Así, los abogados laboralistas recordaron que la Inspección de Trabajo cuenta, desde 2021, con un criterio técnico relativo a los riesgos psicosociales, en el que se incluyen, como factores de vigilancia para los negocios y autónomos con empleados:
- Contenido y características del trabajo: monotonía o tareas desagradables por las que el asalariado pueda sentir rechazo.
- Carga y ritmo de trabajo: presión por los tiempos o cargas excesivas -o insuficientes- de trabajo.
- Tiempo de trabajo: horarios largos, trabajo nocturno o conexión continua.
- Participación y control: falta de autonomía o participación en la toma de decisiones dentro del negocio.
- Cultura y organización: falta de apoyo o de objetivos dentro del puesto de trabajo.
- Ambiente y equipos de trabajo: malas condiciones ambientales, ausencia de luz, exceso de ruido o espacio insuficiente.
- Relaciones personales: aislamiento o mal ambiente laboral entre los compañeros.
- Rol en la organización: ambigüedades o conflictos sobre el papel del asalariado dentro del negocio.
- Desarrollo profesional: escasa valoración, inseguridad en el trabajo o falta de promoción profesional.
- Interacción entre la vida personal y el trabajo: sobrecargas de trabajo.
España tendrá un permiso retribuido de 15 días para acompañar a allegados en riesgo de suicidio
La sentencia del TSJ de Cantabria se ha emitido en paralelo a la aprobación por unanimidad en el Congreso de los Diputados de una propuesta que contempla un nuevo permiso retribuido de dos semanas para acompañar a un familiar o allegado en riesgo inminente de suicidio.
La medida, que se ha aprobado a propuesta de Más País, busca reducir el número de fallecimientos por este motivo en España -según el INE, se producen alrededor de 4.000 cada año-, facilitando a los familiares y allegados de las personas con alto riesgo de suicidio que pasen tiempo con éstas, en los casos en los que un médico o psicólogo considere que necesiten estar acompañados por un ser querido.
Aunque todavía no se ha articulado, los costes del nuevo permiso por acompañamiento a familiares en riesgo de suicidio correrían íntegramente, según el texto de la propuesta, a cargo del erario público. Aunque, como es lógico, podría suponer un perjuicio para los autónomos con asalariados y los negocios más pequeños, en términos de productividad.
Sobre este asunto, Luis San José explicó a este medio que la propuesta aprobada en el Congreso de los Diputados “no dice que sea un familiar, sino un cuidador designado por el paciente.” Por tanto, un asalariado podría disfrutar de este nuevo permiso para cuidar a un allegado sin lazos de consanguinidad.
Por último, el abogado laboralista expuso la necesidad de articular la propuesta, y establecer con un criterio “qué se considera riesgo de suicidio inminente, así como si se dará una prestación -por lo que debería incluirse en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores- o será una subvención”, concluyó.