Las libranzas están reguladas por ley

Todo lo que un autónomo debe saber sobre los días de permiso que tienen derecho sus empleados

Los empleados tienen derecho a sus días de vacaciones y a ciertos días de permiso remunerados bajo ciertas circunstancias. Algunos autónomos siguen sin conocer cuáles son las condiciones de estas libranzas.
Todo lo que un autónomo debería saber sobre los días de permiso de sus empleados
Todo lo que un autónomo debería saber sobre los días de permiso de sus empleados
Todo lo que un autónomo debe saber sobre los días de permiso que tienen derecho sus empleados

El descanso de los trabajadores se encuentra regulado en los artículos 37 y 38 del Estatuto de los Trabajadores. Todo aquel empleado que desempeñe una labor para un negocio o empresa tiene derecho tanto a cogerse sus días de vacaciones correspondientes, como a solicitar a sus empleadores días de permiso remunerados bajo ciertas circunstancias. Alrededor de esta cuestión surgen numerosas dudas a los autónomos, ya que algunos no tienen clara la diferencia entre unos días y otros y, además, desconocen si es obligatorio pagar o no al empleado durante el tiempo que corresponda.

Para entender esta cuestión, es importante conocer qué recoge exactamente el Estatuto de los Trabajadores sobre la materia. Según esta ley que organiza todo lo relativo al trabajo por cuenta ajena, los empleados tienen derecho a solicitar -al margen de las vacaciones anuales- días de permiso remunerados en determinados casos, y siempre previa solicitud y justificación. Otra cuestión que se hacen muchos autónomos en relación a los días de permiso de sus empleados es si estos tienen derecho a lo que se conoce como los “días por asuntos propios”. Los permisos por asuntos propios -o "moscosos" como se les suele llamar en la Administración Pública- no existen en las empresas privadas, salvo que se pacten en convenio colectivo.

Los empleados tienen derecho a 22 días laborables de vacaciones al año

El periodo de vacaciones anuales se pùede pactar en convenio colectivo o en el contrato con el trabajador. No obstante y según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, este periodo nunca puede ser inferior a 30 días naturales. A veces se contabiliza como 22 días laborales con sus fines de semana. O lo que es lo mismo, los empleados tienen derecho a 2,5 días naturales por mes trabajado. Los trabajadores que estén a media jornada tendrán el mismo derecho en el número de vacaciones, ya que la diferencia de horas ya está reflejada en el salario que percibe en sus días de descanso. 

Uno de los puntos más relevantes relacionados con este asunto, es que las vacaciones tienen que ser acordadas entre ambos interesados, es decir, el trabajador y el autónomo tendrán que establecer las vacaciones tras un acuerdo común. “Lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo que favorezca a las dos partes. Por un lado, hay que intentar que el empleado pueda beneficiarse de sus días de vacaciones durante un periodo de tiempo que le resulte útil, acorde a sus planes. Por otro lado, de cara al negocio, conviene que el autónomo fije un calendario e intente que las vacaciones de los empleados no afecten a la actividad”, explicó a este diario una asesora laboral. 

Según el tercer apartado del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado tendrá derecho a conocer las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute de sus vacaciones.

Estas vacaciones no pueden ser compensadas económicamente. Es decir, el autónomo no puede ofrecer al empleado pagarle un salario adicional a cambio de que renuncie a sus 22 días laborables de descanso. 

¿Qué otros días de permiso retribuido establece el Estatuto de los Trabajadores?

En ocasiones, resulta complicado compaginar la vida personal con la laboral, sobre todo cuando suceden determinadas situaciones que no pueden preverse o que no pueden evitarse. Además de los días de vacaciones, “los empleados tienen derecho por ley a lo que se conoce como los permisos retribuidos, que permiten ausentarse del trabajo sin perder el derecho a la remuneración”, explicó la experta.  

Este derecho de los empleados, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, a veces puede suponer un problema para el autónomo, ya que tiene que asumir los costes derivados de la ausencia del trabajador. Además, muchos trabajadores por cuenta propia desconocen sus obligaciones e incluso los días a los que tienen derecho sus empleados. Otro punto clave muy desconocido son los motivos por los que se deberá remunerar al empleado y los motivos por los que no está reconocido el derecho a la retribución. 

“Siempre que sea posible, el empleado deberá comunicar la solicitud del permiso con antelación, y siempre deberá justificar a sus empleadores el motivo de la ausencia”, señaló. Si, por ejemplo, se trata de un permiso por haber contraído matrimonio, el empleado deberá justificar debidamente que se ha producido el enlace. Según establece el Estatuto de los Trabajadores, los motivos y el tiempo que corresponde en cada caso son los siguientes: 

  • Por haber contraído matrimonio: 15 días naturales
  • Por el nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento
  • Traslado de domicilio habitual: un día 
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como el ejercicio del sufragio activo o la función de jurado: pero sólo durante el tiempo indispensable. En este supuesto se encuentran todas las gestiones que deba hacer un trabajador y se le exija su presencia, desde acudir a un juicio, hasta la obtención del Documento Nacional de Identidad. Pero únicamente durante las horas que necesite para realizar la gestión. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable
  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • En el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
  • Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención: como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
  • Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  • Concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional: disfrute de los permisos necesarios

¿Tienen los empleados de un negocio derecho a días de asuntos propios? 

Además de los días de vacaciones y de los permisos remunerados, algunos empleados tienen derecho a lo que se conoce como días de asuntos propios, que en la Administración Pública se suelen llamar “moscosos”, por el ministro Javier Moscoso que los aprobó en 1983, pero únicamente para los funcionarios. Estos días permiten que el trabajador se ausente por motivos personales y sin tener que justificarlos.

El Estatuto de los Trabajadores regula la relación laboral entre los autónomos, negocios o empresas y sus empleados y no contempla el derecho a disfrutar de días de asuntos propios. En otras palabras, los trabajadores del sector privado no pueden pedir días de asuntos propios, a diferencia de los funcionarios, que son los que de verdad pueden hacer uso de este tipo de permisos.

 “La única manera por la que un empleado que trabaje para un negocio o una empresa privada pueda tener derecho a días por asuntos propios, sería que estuviese reflejado en el convenio colectivo o que se hubiese acordado con la empresa en el momento de la contratación”, explicó la asesora laboral. Por tanto, salvo que el convenio colectivo establezca que los empleados tienen derecho a días de asuntos propios -cosa que no sucede habitualmente-, el autónomo debe saber que los empleados del sector privado no pueden disfrutar de los famosos "moscosos".