A partir de 2023 puede cambiar la interpretación de la norma

¿Puede un asalariado trabajar como autónomo en verano sin darse de alta en el RETA?

Algunos trabajadores por cuenta ajena utilizan su tiempo libre  en verano para trabajar en otros proyectos, que podrían calificarse de por cuenta propia. ¿Es necesario darse de alta como autónomo para desempeñar estas actividades durante las vacaciones? 
¿Es necesario darse de alta como autónomo para desempeñar una actividad durante las vacaciones?
¿Es necesario darse de alta como autónomo para desempeñar una actividad durante las vacaciones?
¿Puede un asalariado trabajar como autónomo en verano sin darse de alta en el RETA?

En muchas ocasiones, los trabajadores por cuenta ajena quieren realizar otras actividades económicas durante el tiempo que duran sus vacaciones que les corresponden como asalariados. Hay veces que utilizan dicho tiempo para desempeñar una labor para otra empresa, y otras veces se decantan por llevar a cabo trabajos esporádicos por cuenta propia. Pero, ¿hasta qué punto es esto posible? ¿Se puede trabajar como asalariado y utilizar las vacaciones para generar ingresos por otra vía? Y, lo más importante, en caso de querer trabajar por cuenta propia, ¿es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Para dar respuesta a esta última pregunta, es necesario entender que hay operaciones que pueden encontrarse dentro de lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera que deberían englobarse en el marco del trabajo autónomo. Esto es, “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo”. Es decir, en este punto, entra en juego el concepto de “habitualidad”

Y es precisamente en la habitualidad donde estaría la clave para determinar cuándo un trabajo es considerado un ingreso extra esporádico o el comienzo de un pequeño negocio. Cabe señalar que la Administración nunca ha sido muy clara en este sentido, puesto que el único factor decisivo que plantea para obligar a la inscripción en el RETA es la habitualidad del trabajo o el hecho de abrir un local al público, pero no establece unos mínimos. Esta ambigüedad hace que todas aquellas personas que tengan un trabajo ocasional no sepan cómo actuar para cumplir correctamente con la Administración. 

Dado que la Seguridad Social nunca ha aclarado realmente este asunto, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) prestó especial atención a este apartado durante la redacción del nuevo proyecto de ley por el que se reforma el sistema de cotización del colectivo. A partir del 1 de enero de 2023 los trabajos esporádicos no requerirán el alta en el RETA.

¿Es necesario darse de alta para realizar un trabajo esporádico por cuenta propia?

Si bien es cierto, y aunque la Seguridad Social considera que cuando exista una habitualidad es necesario darse de alta como autónomo, todavía no hay una aclaración al respecto sobre cuándo una actividad empieza a considerarse habitual. No obstante, si que hay varias sentencias sobre el tema que, algunas veces, se han querido tomar como referencia, además de la habitualidad, y es la necesidad de que estos ingresos habituales superen el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2022 se establece en 1.000 euros al mes. Vienen a decir que, en caso de no alcanzar ingresos por encima del SMI, no sería necesario darse de alta como autónomo, según diferentes magistrados. Sin embargo, estas sentencias no han sentado jurisprudencia y la Seguridad Social puede no tenerlas en cuenta.

Por tanto, es necesario atenerse a la norma: al no existir una legislación que dicte qué se considera habitual o no, toda persona que desempeñe una actividad económica, aunque sea de forma esporádica, debería darse de alta como autónomo y darse nuevamente de baja cuando termine la actividad abonando la cuota correspondiente al periodo que ha ejercido la actividad. 

Los expertos explicaron que en caso de encontrarse en una situación en la que la actividad, claramente, se desarrolla de forma habitual y en la que los ingresos obtenidos son recurrentes, se está indudablemente ante una actividad económica. Por tanto, la persona que lleve a cabo dicha actividad estará obligada a darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a cumplir con las obligaciones a las que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia, entre las que sobresalen, el pago de la cuota a la Seguridad Social, las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el IRPF.

“Teniendo en cuenta que el concepto jurídico de ‘habitualidad’ es indeterminado y que es posible que consideren la habitualidad de la actividad, lo mejor será inclinarse por lo seguro, es decir, darse de alta en el RETA. La Administración, no va a distinguir entre un autónomo que trabaja cuarenta horas semanales y uno que lo hace una vez a la semana”, explicaron desde la asesoría Iberanfico.

Lo más aconsejable, por tanto, es que aquellos asalariados que tomen la decisión de desempeñar una actividad por cuenta propia durante sus vacaciones o en algunos periodos concretos del año, se den de alta en el RETA, ya que pueden darse de baja cuando lo requieran. Por ejemplo, un asalariado que disponga de todo el mes de agosto de vacaciones y que quiera desempeñar una actividad propia como entrenador personal durante este tiempo, podrá darse de alta el 1 de agosto y darse de baja a final de mes para asegurarse al cien por cien de que cumple con lo requerido por la Administración y evitar así una posible sanción.

¿Qué ocurre si el trabajador no se da de alta en el RETA y la administración considera que debería hacerlo? 

En caso de no registrar este tipo de actividades en los casos en los que sea obligatorio, la persona se arriesga a elevadas sanciones. Estas vendrían por parte tanto de la Agencia Tributaria, como de la Tesorería General de la Seguridad Social. No estar dado de alta como autónomo conlleva dos multas distintas:

  • En primer lugar, la Agencia Tributaria considera como una infracción grave tener una actividad económica habitual y no declararla, por lo que impone multas de hasta 3.000 euros. Además podrá liquidar todos los impuestos no pagados, como el IVA o el IRPF. A los que habrá que añadir las sanciones, recargos e intereses.
  • En segundo lugar, no solo se obligará al alta en el RETA, sino que se reclamará la cuantía total de las cotizaciones no pagadas con efecto retroactivo a la fecha de alta. Además, se cobrarán con un 20% de recargo por retraso, más intereses. 

¿Puede un asalariado trabajar para otra empresa o por cuenta propia durante sus vacaciones? 

En una sentencia de 2003 ya quedó claro que un empleado puede prestar servicios a otra empresa en sus vacaciones. Durante el periodo vacacional no se produce una rotura del contrato laboral, sino que supone una pausa de los servicios prestados. En su tiempo libre, por tanto, el asalariado puede tomar la decisión de desempeñar una actividad económica al margen de la que ya realiza como trabajador por cuenta ajena durante el resto del año, ya sea en otra empresa o negocio, o por cuenta propia

Eso sí, el Tribunal Constitucional aclaró que esto únicamente puede suceder cuando no suponga una competencia desleal, ya que “se deben respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional”, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores. Además, la Justicia sentenció que los empleados no están obligados a descansar en su periodo vacacional, por lo que pueden utilizar esos días para lo que se considere. 

Los trabajos esporádicos no requerirán el alta en el RETA a partir de 2023

Dado que la Seguridad Social nunca ha sido muy clara respecto al concepto de habitualidad que obliga a un trabajador a darse de alta como autónomo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) prestó especial atención a este apartado durante la redacción del nuevo proyecto de ley por el que se reforma el sistema de cotización del colectivo. Tras analizar cada detalle de la futura ley, ha quedado más claro que los rendimientos de los trabajos esporádicos no requerirán el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir de 2023

“Para entender mejor lo que dice el texto es necesario poner ejemplos: un vendedor o vendedora esporádico de algún producto como puede ser una Thermomix, no tienen habitualidad en dicha actividad y, por tanto, no tendrán que darse de alta como autónomo en el RETA. Al ser trabajadores por cuenta ajena y que todo ese tipo de trabajos se consideran “esporádicos”, sólo deberán declarar sus rendimientos o comisiones en el IRPF y no se verán obligados a cotizar”, concretó el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

“Por el contrario, un periodista que este dado de alta en el RETA como periodista y que tiene un IAE concreto, ya está dentro del régimen fiscal de los autónomos. Esto quiere decir que, si obtiene rendimientos de otra actividad que no esté relacionada con su profesión, como por ejemplo la venta de un local, se considerará un rendimiento profesional en conjunto con su labor. Es un ingreso y por lo tanto debe cotizar por ello”, concluyó.

El término habitualidad en lo que se refiere a la rendimientos del trabajo es absolutamente genérico. “Siempre se ha dicho -y esto es un error- que la habitualidad en un trabajo la determinaba si el dinero que ingresabas era superior al Salario Mínimo Interprofesional. Es bastante obvio que un señor que abre un bar todos los días está acudiendo a su puesto de trabajo habitual, pero puede suceder que otro obtenga rendimiento por una operación esporádica”, explicó el abogado laboralista Alberto Ara.

“Si un asalariado en una tienda de ropa vende un piso u obtiene rendimientos por unas acciones que tiene en bolsa, no tendrá que hacerse autónomo. Se presupone que no volverá a vender un piso hasta pasado un largo tiempo, por lo que no se considera su profesión. Ese es el concepto de habitualidad”, añadió. Así, tras años de incertidumbre, con la aprobación del nuevo sistema de cotización de los autónomos queda resuelta la duda de cuándo un trabajo que se realiza de forma esporádica debe cotizar o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Eso sí, esta nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.