Así lo ha resuelto una reciente sentencia

Los tribunales permiten a un asalariado en situación de baja temporal realizar un trabajo como autónomo

Compatibilizar una baja médica como asalariado mientras se desarrolla una actividad por cuenta propia se encuentra dentro de la legalidad. Así lo ha sentenciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 
Un asalariado que se encuentre de baja podría desempeñar a la vez una actividad como autónomo
Un asalariado que se encuentre de baja podría desempeñar a la vez una actividad como autónomo
Los tribunales permiten a un asalariado en situación de baja temporal realizar un trabajo como autónomo

Muchos asalariados tienen negocios y desarrollan actividades lucrativas como autónomos que complementan su trabajo por cuenta ajena. Esto se conoce como pluriactividad, que no es otra cosa que tener un contrato por cuenta ajena y, a su vez, ejercer profesionalmente una actividad por cuenta propia. Pero, ¿qué sucede si se está de baja médica como trabajador asalariado? ¿Es posible seguir desempeñando el trabajo como autónomo o también deberá pedirse la Incapacidad Temporal? 

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha sentenciado que es posible trabajar como autónomo mientras se está de baja como trabajador por cuenta ajena. 

La pluriactividad permite ser asalariado y desempeñar una actividad por cuenta propia

Cuando un trabajador asalariado comienza a realizar actividades por cuenta propia o siendo ya autónomo empieza a trabajar por cuenta ajena, se produce lo que se conoce como pluriactividad. Esto supone cotizar, por un lado, en el Régimen General en función de la nómina que perciba por parte de la empresa como asalariado y, a su vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por los ingresos obtenidos como trabajador por cuenta propia. Esto sucede en muchísimas ocasiones y con profesiones muy variadas, como puede ser el sector de la abogacía, la sanidad o la educación, entre otros. 

Aquellas personas que cotizan en dos regímenes tienen derecho, por tanto, a dos prestaciones. Es decir, en el caso de que se trate de una mujer que solicita la baja por riesgo por embarazo, percibirá dos subsidios. Lo mismo ocurrirá en el momento de la jubilación, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos. En lo que se refiere al tema fiscal, el trabajador deberá presentar su declaración de IRPF como asalariado y también las declaraciones trimestrales o anuales que correspondan como autónomo. 

El caso de una asalariada que trabajaba como autónoma mientras estaba de baja

A mediados de 2021, una empresa despidió a una de sus empleadas por desempeñar una actividad por cuenta propia mientras se encontraba de baja, alegando que se había producido un “abuso de confianza en gestiones confiadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo que tenía encomendado y que venía desarrollando en el puesto que ostenta logopeda”. La trabajadora había estado de baja por enfermedad común entre mayo y octubre de 2020, y en diciembre del mismo año solicitó la baja por tener un diagnóstico médico de “estrés postraumático”.

Ante las sospechas de que la empleada realizaba trabajos por cuenta ajena durante su baja por enfermedad, la empresa contrató detectives privados con el objetivo de llevar a cabo una investigación y confirmar o rechazar la sospecha. Una vez finalizada la investigación y habiendo confirmado que la empleada desarrollaba una actividad como autónoma ejerciendo también las labores de logopeda, la empresa procedió al despido a través de un email certificado. Tras el despido, la asalariada presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca, alegando que se trataba de un despido improcedente por vulnerar Derechos Fundamentales.

En septiembre de 2021, dicho Juzgado sentenció que se trataba de un despido improcedente y condenó a la empresa demandada a readmitir a su empleada y abonar los salarios correspondientes desde la fecha del despido, o indemnizar a la misma con la cantidad de 2.942,39 euros

“Cuando un despido es considerado improcedente, el empresario tiene dos opciones: pagar la indemnización o readmitir al trabajador. Esta indemnización es de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades”, explicó a este diario el abogado laboralista de AGM Abogados, Luis San José. “Esto solo sucede siempre y cuando exista una sentencia en la que se le da la razón al empleado”, añadió.

Un asalariado que se encuentre de baja podría desempeñar a la vez una actividad como autónomo-2

Una segunda sentencia confirma que es legal ser autónomo mientras se está de baja por enfermedad

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, ambas partes presentaron un Recurso de Suplicación. La empleada argumentó la revisión de los hechos probados y solicitó el examen de infracciones normativas y jurisprudenciales, mientras que la empresa planteó su motivo de recurso. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca confirmando la compatibilidad entre estar de baja como trabajador asalariado y seguir desempeñando una actividad por cuenta propia.

“La actora no ha desarrollado durante la Incapacidad Temporal actividad laboral con la asiduidad y la gravedad suficiente para ser justificativas de la máxima sanción que es el despido, pues si bien hubo una consulta del detective en la que se abonó 20 euros, después se anuló por la actora al no poder tratarlo por estar enferma”. Así, el Magistrado declaró que no se produjo abuso de confianza ni simulación de enfermedad

Si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores recoge un elenco de conductas que se consideran susceptibles de sanción, el Tribunal de Justicia de Castilla y León explicó que es necesaria una “perfecta adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, con pleno y especial conocimiento del factor humano”. Es decir, cuando se produce un hecho similar a este y un empleado que está de baja desempeña a su vez una actividad por cuenta propia, deberán tenerse en cuenta muchos otros factores antes de proceder al despido.

El autónomo podría desempeñar la actividad aunque fuese la misma que realiza como asalariado

El Tribunal matizó la importante diferencia entre realizar trabajos como autónomo estando de baja y la realización de actividades que puedan implicar algún tipo de interferencia con el proceso curativo. En este caso, la pluriempleada desempeñaba por cuenta propia las tareas de logopeda en su vivienda, algo que no interfería en su curación. 

“Ante un supuesto de pluriactividad, derivada del ejercicio de dos actividades completamente diferentes (una de las cuales no exige esfuerzo físico y otra es totalmente sedentaria), es lógicamente posible y congruente con el propio concepto de incapacidad temporal”, sentenció el Magistrado. Así, según la sentencia, podría darse el caso en el que unas dolencias incapaciten al empleado para desarrollar una actividad en una empresa, pero que las mismas dolencias permitan la realización de la actividad profesional por cuenta propia. Además, según el Tribunal, lo contrario podría suponer que el doblemente afiliado se encontrase en un estado de desprotección, al verse obligado a estar de baja en ambas actividades.

Si bien es cierto que la empleada desempeñaba en ambos trabajos la actividad de logopeda, según el Magistrado, no se debe suponer que se desarrollan de forma similar, ya que el trabajo por cuenta ajena le exigía una amplia jornada, con un horario diario concreto y una organización del trabajo coordinada, que “sin duda tiene unas más altas exigencias psíquicas” que su trabajo como logopeda autónoma. “Concluimos que la baja por incapacidad temporal como asalariados no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad que motiva el alta en el RETA, si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares”, explicaron. 

Eso sí, la sentencia deja claro que no es lo mismo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) una vez el empleado ya se encuentra en situación de baja médica, que venir desempeñando una pluriactividad con anterioridad a la solicitud de la incapacidad temporal. Por tanto, la sentencia 00224/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha abre la puerta para que los autónomos que se encuentran de baja como asalariados puedan seguir desempeñando sus funciones por cuenta propia, pero deja claro que esta opción no sería posible si el alta como autónomo se realiza tras la recepción de la baja médica.