Comunicar desde una reincorporación hasta un despido

Los jueces dictan que los negocios también deben usar WhatsApp para enviar notificaciones a sus empleados

Las aplicaciones de mensajería como WhatsApp han sido consideradas por un Tribunal como un canal válido para que los autónomos con empleados notifiquen cuestiones que van desde la fecha de reincorporación hasta un despido.
WhatsApp es un canal de comunicación válido entre los negocios y sus empleados para realizar notificaciones
WhatsApp es un canal de comunicación válido entre los negocios y sus empleados para realizar notificaciones
Los jueces dictan que los negocios también deben usar WhatsApp para enviar notificaciones a sus empleados

WhatsApp es una de las vías de comunicación que los autónomos y los negocios ya pueden utilizar para notificar a sus empleados, por ejemplo, la fecha de reincorporación a sus puestos de trabajo. Así lo ha constatado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en una reciente sentencia, declaró como improcedente el despido de un trabajador que no se reincorporó a tiempo a sus labores, a pesar de que la empresa intentó avisarle por carta y correo electrónico. El problema estuvo en que no lo hizo por WhatsApp.

Según detalla la sentencia, la empresa notificó la fecha de reincorporación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) al trabajador en cuatro ocasiones, dos de ellas por correo electrónico y otras dos mediante una carta remitida a la dirección que él mismo había facilitado al negocio. Sin embargo, no se produjo ninguna respuesta, y el trabajador fue despedido tras seis días de ausencia en su puesto.

El despido disciplinario, no obstante, sí se comunicó al asalariado por WhatsApp, un hecho que utiliza el Tribunal para demostrar que la empresa no agotó todas las vías de comunicación disponibles para notificar la fecha de reincorporación previamente. Por ello, declararon el despido improcedente, obligando al negocio a readmitir al trabajador o a pagarle la indemnización por despido que corresponda.

La sentencia ha suscitado comentarios entre los abogados laboralistas. “El problema es acreditar que el trabajador recibió la notificación. Si no se manda un burofax con certificación de texto, no hay constancia de que lo recibe, ya que no se puede demostrar que haya abierto el correo electrónico o el WhatsApp. La prueba recae sobre la empresa, que puede notificarlo por cualquier medio válido en derecho, pero debe ser recibido por el asalariado”, explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

WhatsApp puede ser un canal válido para notificar la reincorporación o el despido de un empleado

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deja claro que WhatsApp es un canal válido para notificar la reincorporación o el despido de un empleado y, a partir de ahí podría ser una vía que para que los autónomos y los negocios realicen otras notificaciones, más allá de la carta postal o el correo electrónico. En este sentido, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores manifiesta que:

  • El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Esta sentencia se suma a un fallo del Tribunal Supremo del 7 de octubre de 2021, que estableció que las conversaciones de WhatsApp son válidas como pruebas en un juicio, si bien no basta con presentar unas capturas de pantalla. El alto tribunal consideró que las imágenes son fácilmente manipulables, por lo que es necesario acompañarlas de un informe pericial que demuestre la veracidad de las mismas.

Sin embargo, los expertos consultados por este diario recalcaron que es conveniente esperar, al menos, los 30 días que la normativa de Correos establece para recoger notificaciones, para despedir a un trabajador en estos casos. “Siempre puede haber una picaresca por parte del empleado, que no quiera recibir la carta. De ahí los 30 días. Y, si no, también se puede recurrir a la notificación por vía notarial”, expresó Barcons.

En este sentido, el abogado laboralista recordó una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, que abre la puerta a que los negocios puedan despedir a un asalariado si éste se niega a recoger su carta ante dos testigos, sin la necesidad de que se emita un burofax, “pues hay una prueba de que la carta se ha entregado.”

El derecho a la desconexión digital, un aspecto a tener en cuenta

La posibilidad de notificar un despido por WhatsApp puede crear algunas dudas entre los autónomos con empleados y los negocios por su relación con el derecho a la desconexión digital. “Es un tema problemático”, valoró Jaume Barcons, quien recalcó que “se trata de notificaciones de trabajo, por lo que la empresa debería notificárselo al teléfono de empresa. De igual forma, al correo electrónico, ya que el trabajador no está obligado a recibirlo en su buzón personal.”

En este sentido, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado febrero señaló que ignorar el correo electrónico en época de vacaciones no justifica un despido disciplinario. Este fallo sirve para recordar a los negocios la importancia del derecho a la desconexión digital que, según los expertos, puede incumplirse de dos formas principales:

  • Por el erróneo registro de la jornada laboral. Si el asalariado contesta correos electrónicos o mensajes de WhatsApp fuera de sus horas de trabajo, estaría empleando minutos u horas que no suelen constar en el obligatorio registro de jornada. En este caso, las sanciones a las que se podrían enfrentar los autónomos con empleados van desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.
  • Por prevención de riesgos laborales. “Hay que tener presente que un uso excesivo del ordenador, del móvil o de cualquier aparato telemático puede generar al trabajador altos niveles de estrés", apuntaron los expertos. En este apartado, las sanciones que podrían sufrir los negocios podrían alcanzar los 49.180 euros, tal y como recoge la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS).

Sin embargo, aunque las notificaciones por WhatsApp y correo electrónico son válidas en términos jurídicos, “hasta que la ley no regule de manera expresa cómo deben hacerse éstas, lo más recomendable es acudir a los sistemas tradicionales, como el burofax con certificación de texto o la vía notarial. Es una cuestión de poder constatar que se ha notificado correctamente”, concluyó Barcons.