Las tasas de demora suben al 4,06%

Los autónomos pagarán el próximo año un 8% más de intereses si aplazan sus deudas con Hacienda

Tras la subida del tipo de interés legal, los autónomos pagarán en 2023 un 8% más por sus deudas con Hacienda, hasta el 4,06%. Se trata de la cifra más alta desde 2015 en concepto de intereses de demora.

Los autónomos pagarán en 2023 un 8% más por sus deudas con Hacienda en concepto de intereses de demora.
Los autónomos pagarán en 2023 un 8% más por sus deudas con Hacienda en concepto de intereses de demora.
Los autónomos pagarán el próximo año un 8% más de intereses si aplazan sus deudas con Hacienda

Los autónomos españoles pagarán en 2023 un interés de demora del 4,06% si tienen deudas con Hacienda. Se trata de una subida del 8% con respecto al 3,75% que estaba fijado durante este año y los anteriores, y la primera vez que este tipo de interés se incrementa desde el año 2016. Con esta medida, la Agencia Tributaria percibirá más ingresos por las deudas pendientes con el fisco durante el próximo año.

El aumento de los intereses de demora se produce después de que el Gobierno decidiera elevar la tasa de interés legal, que pasa del 3% al 3,25% en 2023, tal y como recogió la Ley General de Presupuestos del Estado correspondiente al próximo año. La decisión se produjo en un contexto económico marcado por la inflación, y mientras el Banco Central Europeo (BCE) prevé nuevas subidas en los tipos de interés de referencia para la zona euro.

Con esta decisión, los trabajadores por cuenta propia que tengan deudas con Hacienda pagarán un 8% más que este año en concepto de intereses de demora durante 2023, la cifra más alta desde el año 2015. Sin embargo, tal y como recordaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, “la modificación del interés de demora juega en los dos sentidos, a favor y en contra de la Administración, según quién se esté dilatando en el pago o devolución de un importe.”

Sin embargo, los expertos consultados por este medio afirmaron que "es mucho más habitual que los que pagan sean los obligados tributarios", entre los que se encuentran los autónomos. Además, adelantaron que la subida de los intereses de demora "tendrá un impacto importante. El interés de demora tributario tiene naturaleza indemnizatoria y no sancionatoria por lo que, si sumamos a éste los recargos y otros impuestos que también suben, se trata de un crecimiento importante", valoró Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista de GVA Asesores.

Los intereses de demora están ligados a la tasa de interés legal

La subida del tipo de interés de demora del 3,75% al 4,06% es una consecuencia directa del crecimiento del tipo de interés legal, que el Gobierno establece cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Así, aunque Hacienda no establece de manera directa el porcentaje de recargo sobre las deudas tributarias, éste se fija en función de lo que el Gobierno decida en cada año.

Tal y como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, la tasa de interés legal afecta, además de a los intereses de demora, a muchos otros ámbitos del tráfico comercial. Por ejemplo, “se fija como indemnización cuando la contraparte deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado en caso de mora” en un contrato, lo que sucede de manera habitual en el ámbito de los autónomos y los negocios, muchos de los cuales sufren los efectos de impagos y retrasos.

Así, el tipo de interés de demora fijado en cada año, que depende de la evolución del tipo de interés legal, queda fijado en la Ley General Tributaria, la cual establece que:

  • “El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%.” Es decir, ante un tipo de interés legal situado en el 3,25% para 2023, los intereses de demora deben ascender un 25% sobre dicha cifra, alcanzando el 4,06% que se establece para el próximo año.
  • En los casos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca (SGR) o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal, que en 2023 queda fijado en el 3,25%.

En este sentido, cabe recordar que el tipo de interés legal llevaba congelada en el 3% desde el año 2016, un hecho que provocó que los intereses de demora también se mantuvieran estables durante los últimos seis años. A partir del próximo ejercicio, el tipo se situará en un nivel intermedio entre el de éstos y el del año 2015, cuando se estableció en el 3,5%.

¿En qué casos afectan los intereses de demora a los autónomos?

Tal y como explica la propia Ley General Tributaria, los intereses de demora se exigen en estos supuestos principales:

  • Cuando finalice el periodo de pago voluntario de las deudas resultantes de una autoliquidación o de una sanción con la Administración.
  • Cuando los autónomos no hayan presentado en plazo una autoliquidación o declaración de impuestos a Hacienda.
  • “Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua.”
  • Cuando el contribuyente o la Administración hayan recibido un ingreso indebido y éste no se devuelva en los plazos establecidos.

Además, la legislación aclara que “el interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso”.  Así, los intereses de demora comienzan a aplicarse de manera automática tras el vencimiento del plazo de pago fijado para ponerse al corriente de una deuda con la Agencia Tributaria o presentar una declaración.

En sentido contrario, los autónomos también pueden recibir intereses de demora por parte de Hacienda cuando sea el ente público quien deba devolver ciertas cantidades por determinados conceptos. Sobre este asunto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoció el derecho de los trabajadores por cuenta propia a cobrar intereses de demora cuando se demuestre que olvidaron deducir un gasto, incluso cuando sea Hacienda quien lo detecte durante una inspección.