Podrían ser sancionados por Hacienda

Declaración trimestral del IVA: ¿Tiene un autónomo que presentarla aunque no haya obtenido ingresos?

Presentar la autoliquidación del IVA es una de la obligaciones más importantes a las que tienen que hacer frente los autónomos, independientemente de si se han generado ingresos o no. Aquellos que no cumplan con la normativa pueden ser sancionados por Hacienda.
Declaración trimestral del IVA: ¿Tiene un autónomo la obligación de presentar el modelo 303 aunque no haya percibido ingresos?
Declaración trimestral del IVA: ¿Tiene un autónomo la obligación de presentar el modelo 303 aunque no haya percibido ingresos?
Declaración trimestral del IVA: ¿Tiene un autónomo que presentarla aunque no haya obtenido ingresos?

Darse de alta como autónomo y emprender una actividad por cuenta propia implica una serie de obligaciones tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social. Uno de los aspectos más importantes que no puede dejar de lado un autónomo y que debe mantener siempre al día es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta obligación supone ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado de cada factura, es decir, lo que ingresa y lo que gasta en su actividad. 

Los últimos meses han estado marcados por el fuerte incremento de los costes y vienen precedidos por dos años de dura pandemia. Por ello, muchos autónomos han visto disminuidos sus ingresos. Algunos, incluso, han dejado de facturar.

Existiendo la obligación de presentar la autoliquidación del IVA cuatro veces al año, y tras unos meses de verano complicados para la gran mayoría de los sectores, muchos autónomos se preguntan si es necesario presentar la declaración trimestral del IVA aun cuando el negocio no ha generado ingresos.

Tal y como explican los expertos, los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación ineludible de presentar esta documentación, independientemente de si se han generado ingresos o no. De hecho, no cumplir con esta obligación implica una sanción por parte de Hacienda. 

Qué es el IVA y qué implica para los autónomos

Presentar cada tres meses la declaración del IVA es uno de los trámites imprescindibles que debe llevar a cabo un autónomo para estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria. De hecho, se trata de uno de los modelos de declaración más importantes para los trabajadores autónomos, y el que más quebraderos de cabeza supone. De forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar el modelo 303, un documento sencillo de cumplimentar pero que se debe realizar siempre de forma correcta para evitar errores y posibles requerimientos de Hacienda. 

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios que adquieren los ciudadanos. Por tanto, no es un tributo que deban pagar los empresarios o a los autónomos. Éstos se limitan a recaudarlo, incluyéndolo en sus facturas, y luego a ingresarlo a Hacienda. Por este motivo, los gestores no se cansan en repetir que los autónomos no deberían gastarse en el día a día el IVA que ingresan por la venta de sus productos o servicios porque se verán obligados cada trimestre a devolvérselo al Fisco.  

El IVA no siempre es el mismo. Existen tres tipos de IVA: de tipo general (que grava con un 21%); de tipo reducido (que grava con un 10%); y de tipo superreducido (que grava con un 4%).

En meses normales en los que se producen ingresos, los autónomos cobran un tipo de IVA, llamado el IVA repercutido, que debe ser transferido a la Agencia Tributaria en el momento de realizar la autoliquidación trimestral. Puesto que, a su vez, el negocio conlleva una serie de gastos que implican afrontar el IVA soportado, en la declaración del impuesto se deberá calcular la diferencia entre ambos e ingresar a Hacienda la cantidad resultante. Pero, ¿qué sucede si el autónomo no ha generado ingresos durante alguno de los trimestres? ¿Debe presentar igualmente la declaración?

Los autónomos tienen la obligación de presentar la autoliquidación del IVA aunque no hayan tenido ingresos

La complicada situación económica actual está obligando a muchos autónomos a echar el cierre temporal, algunos porque no pueden asumir el incremento de los costes y otros porque su actividad se ha visto seriamente perjudicada. También los meses de verano afectan a determinados sectores, que durante esta época del año ven cómo sus ingresos disminuyen hasta, incluso, colocarse en cifras negativas. Sin embargo, esta situación no modifica el calendario fiscal, ni tampoco las obligaciones que tienen los autónomos con la Administración. 

“Aunque no se hayan percibido ingresos durante el trimestre correspondiente, el autónomo sigue teniendo las mismas obligaciones, tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social”, explicó a este medio una asesora laboral que trabaja en una gestoría para autónomos. De hecho, “el estar dado de alta como autónomo durante el trimestre implica la obligación de presentar los distintos impuestos. Aunque no se hayan producido ingresos, se deberá presentar el modelo 303”, añadió. 

De esta manera, los trabajadores por cuenta propia que hayan visto disminuida su facturación durante los últimos meses, hasta incluso dejar de percibir ingresos, deberán igualmente mantener al día sus cuentas con Hacienda. “Lo mismo sucede con los nuevos autónomos. Una persona que se dé de alta, por ejemplo, en el mes de septiembre pero que no perciba ingresos hasta noviembre, en octubre deberá presentar su autoliquidación correspondiente al trimestre que comprende los meses de julio, agosto y septiembre. No importa que no haya habido ingresos, deberá presentar igualmente el modelo 303”, explicó a este medio la asesora laboral.

¿Qué sucede si no se han producido ingresos pero sí se han afrontado gastos?

La manera de presentar la declaración varía dependiendo de si el autónomo ha tenido que afrontar una serie de gastos, o si por el contrario tampoco ha tenido que pagar nada durante el trimestre. “En este último supuesto, en el que el trabajador no ha percibido ingresos pero tampoco se han generado gastos en su negocio, tendrá que presentar el modelo 303 marcando la casilla ‘sin actividad’”, explicó la experta. 

Si bien es cierto que esta situación no es la más frecuente, puede suceder en determinados sectores o tipos de actividad, como en aquellos casos en los que se trabaja como asalariado y autónomo al mismo tiempo durante unos meses determinados, o se trabaja como autónomo freelance y no existen unos gastos fijos. 

Algo más común es que el autónomo no genere ingresos pero sí tenga que asumir una serie de gastos relacionados con su actividad económica. “En este caso no se deberá marcar la casilla ‘sin actividad’, ya que perdería su derecho a desgravar el IVA soportado”, explicó la asesora laboral. Por tanto, el trabajador por cuenta propia deberá preparar el modelo 303 con normalidad e incluir los gastos que se hayan producido. Eso sí, es importante tener en cuenta que este procedimiento debe darse de forma esporádica y temporal, ya que si se producen muchos trimestres seguidos con esta situación “Hacienda podría llevar a cabo una inspección”

En caso de que no se hayan producido ingresos pero sí gastos, el resultado del modelo 303 será negativo. Tal y como explica la Agencia Tributaria en su portal web, “cuando el resultado es positivo en una liquidación del IVA el contribuyente debe ingresar al tesoro, mientras que cuando el IVA es negativo se compensa en las siguientes declaraciones. En el último ejercicio del año cabrá la opción de, si el resultado sigue siendo negativo, solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios”.

Aunque el autónomo puede recuperar el IVA, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, compensar el resultado de las liquidaciones.

Por ejemplo, un autónomo que no ha percibido ingresos durante el tercer trimestre del año pero sí ha tenido que afrontar una serie de gastos, obtiene un resultado en la autoliquidación de 100 euros de resultado negativo. Sin embargo, en la última liquidación del año el resultado es positivo y tiene que pagar 200 euros. En este caso, podrá reservar los 100 euros en negativo de la tercera declaración y compensarlos en la cuarta. Así, en la última declaración del año tendrá que afrontar el pago de 100 euros, en lugar de los 200 euros resultantes de dicha declaración

Los autónomos que no cumplan con esta obligación serán sancionados

Como sucede con cualquier obligación con la Administración, no cumplir con lo establecido puede suponer una sanción económica. Todo aquel autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que presentar trimestralmente el modelo 303. No importa si acaba de empezar con su actividad y no ha generado ingresos o si se ha dado la situación de que durante el trimestre no ha emitido ninguna factura: presentar la autoliquidación del IVA es una obligatoriedad ineludible

De hecho, la Administración contempla una serie de sanciones para aquellos profesionales que no cumplan con dicho deber. “En el caso de que se no se presente la declaración en el plazo pero no se llegue a producir un requerimiento por parte de Hacienda, la sanción será de 100 euros. En cambio, si se lleva a cabo el requerimiento, la sanción ascenderá a 300 euros, una cifra que podrá reducirse a los 225 euros si se abona en el plazo correspondiente”, explicó la experta.