Guía fiscal para autónomos principiantes

Declaración trimestral del IVA: lo que un autónomo novel debe saber si la presenta por primera vez

Ya ha empezado el plazo para presentar la segunda declaración trimestral del IVA. Estos son los pasos a seguir para cumplimentar correctamente la declaración y no cometer errores durante el proceso.

Declaración trimestral del IVA_ todo lo que un autónomo debe saber antes de presentarla
Declaración trimestral del IVA: todo lo que un autónomo debe saber antes de presentarla
Declaración trimestral del IVA: lo que un autónomo novel debe saber si la presenta por primera vez
  1. ¿Qué es la autoliquidación del IVA?
  2. ¿Cuándo debe presentarse el modelo 303?
  3. ¿Cómo debe rellenarse el modelo 303?
  4. ¿Existe la posibilidad de rellenar el modelo 303 de forma automática?
  5. ¿Qué gastos pueden ser deducibles?
  6. ¿Qué otros modelos hay que presentar durante el mes de julio?

 

Una de las obligaciones más importantes que tienen los autónomos durante toda su vida al frente de una actividad es presentar ante Hacienda los distintos modelos fiscales que se les solicita. Este tipo de documentación debe entregarse para estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria. Uno de los modelos de declaración más importantes para los trabajadores autónomos y que más quebraderos de cabeza supone es el que tiene que ver con el IVA.

Cada tres meses, los autónomos tienen la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto se hace a través del modelo 303, un documento sencillo de cumplimentar pero que debe realizarse de forma correcta para evitar errores durante el proceso. Si bien es cierto que son los clientes los que asumen el pago del IVA, son los autónomos los que deben encargarse de percibir ese dinero y entregarlo a la Administración, convirtiéndose en recaudadores de impuestos e intermediarios entre el consumidor y Hacienda.

¿Qué es la autoliquidación del IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios que adquieren los ciudadanos, siendo por tanto el impuesto indirecto más importante del sistema fiscal español. El IVA no grava por igual a todos los productos. Existen tres tipos de IVA:

  • IVA de tipo general: es el que se aplica por defecto a cualquier producto o servicio, que se grava con un 21%. Algunos productos que van gravados a este tipo son artículos de papelería, dispositivos de telefonía, servicios de peluquería, reparación de ordenadores o de asesoramiento profesional, entre otros.
  • IVA de tipo reducido: se aplica a productos y servicios básicos, como alimentos en general, vivienda, transporte, servicios de hostelería, cine, productos de higiene femenina o servicios veterinarios. El tipo de gravamen es del 10%.
  • IVA de tipo superreducido: grava con un 4% los productos y servicios de primera necesidad como pan, frutas o verduras, entre otros. También se aplica a los medicamentos, libros, prensa, sillas de ruedas, prótesis y viviendas sujetas a algún tipo de protección por parte de las administraciones.

Es fundamental que el autónomo sepa el tipo de IVA que debe sumar al precio del producto o servicio que luego va a vender. La Agencia tributaria publica las tablas de productos y actividades con el IVA correspondiente que hay que aplicar. No siempre es fácil, como sucede con actividades como las floristerías, que tienen distintos tipos de IVA para casi cada planta o para las flores.

Como se ha dicho, los autónomos y las empresas, al vender un producto o prestar un servicio aplican y cobran un tipo de IVA que luego deberán ingresar en la Agencia Tributaria. Esto es lo que se llama autoliquidación del IVA. Se trata del documento que el autónomo debe presentar para ajustar cuentas con Hacienda en lo que a este impuesto se refiere. Aunque esto es así, habrá que tener en cuenta lo que es el IVA repercutido y el IVA soportado, ya que lo que deberá realmente ingresar a Hacienda es la diferencia entre el IVA que el autónomo cobra a sus clientes y el IVA que él mismo paga a sus proveedores por los bienes y/o servicios que compra para mantener su actividad..

Lo más importante que se debe entender, y siempre hay que recalcar, es que el autónomo únicamente juega un papel como recaudador. Entorno a este impuesto se ha construido la percepción errónea de que los trabajadores por cuenta propia están obligados a abonar cada tres meses un impuesto a la Administración. Sin embargo, lo único que hace el autónomo es devolverle a Hacienda lo que sus clientes ya le han pagado a lo largo del trimestre. Es decir, el autónomo no es quien paga ese IVA, sino el intermediario que lo entrega posteriormente a la Administración. Al IVA que recibe el autónomo se le llama IVA repercutido o devengado.

Por otra parte, está el IVA deducible o soportado, que es el que el autónomo paga por las compras hechas a sus proveedores por bienes y servicios y que puede desgravarse al hacer la declaración trimestral del IVA. Cuando se resta el IVA deducible (el que ha pagado el autónomo) al IVA devengado (el que ha recaudado a través de los ingresos de sus clientes), se obtiene el resultado de la autoliquidación.

Para no tener tensiones a la hora de realizar el pago del IVA dentro del plazo correspondiente, el primer y más importante consejo es que el autónomo guarde la cantidad correspondiente al IVA percibido, es decir, que no lo gaste. “El principal problema que tienen muchos autónomos es que no lo reservan en una cuenta aparte, de manera que no es raro que se encuentren al final de cada trimestre con que no disponen de la cantidad resultante de la autoliquidación y que, por tanto, se vean obligados a hacer frente al pago con dinero personal. Esto supone un verdadero problema para ellos”, explicó a este medio el asesor fiscal de la Asesoría Vadillo, Borja Vadillo.

Por tanto, lo más aconsejable para los autónomos es que depositen el IVA devengado en una cuenta aparte. Esa será la mejor manera para evitar utilizar ese dinero y que no se haya gastado antes de presentar la autoliquidación y realizar el pago a Hacienda.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 303?

La autoliquidación del IVA se realiza de forma trimestral, por lo que el autónomo tiene la obligación de presentar el modelo 303 cuatro veces al año. El documento puede presentarse de forma telemática, mediante utilización de certificado electrónico o Cl@ve PIN, o de forma presencial, presentando el formulario impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria).

  • Primer trimestre: comprende los meses de enero, febrero y marzo. La fecha para presentar la autoliquidación es entre el 1 y 20 de abril.

  • Segundo trimestre: comprende los meses de abril, mayo y junio. La fecha para presentar la autoliquidación es entre el 1 y el 20 de julio.

  • Tercer trimestre: comprende los meses de julio, agosto y septiembre. La fecha para presentar la autoliquidación es entre el 1 y el 20 de octubre.

  • Segundo trimestre: comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre. La fecha para presentar la autoliquidación es entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año.

¿Cómo debe rellenarse el modelo 303?

Antes que nada, será necesario rellenar los apartados de identificación, donde se deberán completar los datos personales e indicar la situación que corresponda como recaudador del IVA. También se deberá seleccionar el trimestre del año para el que se va a presentar la autoliquidación. Una vez indicada la información pertinente, se procederá a cumplimentar la liquidación.

A lo largo de la declaración, el autónomo deberá rellenar las diferentes casillas, para asignar los importes correspondientes. El modelo 303 se organiza en tres fases diferentes: el IVA que se ha recaudado, el IVA que se ha pagado y que se puede deducir, y el resultado final de la declaración.

  • IVA devengado o IVA recaudado: de la casilla 1 a la casilla 27

El contribuyente deberá especificar el importe de los ingresos sujetos a IVA que ha recaudado a lo largo del trimestre y el tipo al que están sujetos: superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%). Esto se hará completando las casillas de la 1 a la 9. En las casillas 01, 04 y 07 se introduce el importe total de los ingresos sujetos a IVA a lo largo del trimestre, mientras que en las casillas 02, 05 y 08 se especificarán los tipos aplicables a los que estén sujetos los ingresos (diferenciando entre el 4%, el 10% y el 21%.

Aquellos autónomos que hayan realizado operaciones intracomunitarias u otro tipo de operaciones diferentes al resto deberán introducir los importes correspondientes entre las casillas 10 y 15. En caso de que se haya facturado a comercios que se encuentren en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, se deberán declarar los importes entre las casillas 16 y 26. En la última casilla de esta fase, la número 27, es en la que deberá sumarse el total de las cuotas devengadas, dando como resultado el importe recaudado por el autónomo a lo largo de los tres meses.

  • IVA deducible o gastos que se pueden desgravar: de la casilla 28 a la casilla 45

En esta segunda fase, el autónomo deberá reflejar los importes y cuotas de los gastos deducibles. Es decir, el IVA que haya pagado a sus proveedores por bienes y servicios y que puedan deducirse en su declaración.

En concreto, los datos deberán introducirse entre las casillas 28 y 39, haciendo constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, distinguiendo entre operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión. El resto de las casillas de esta fase sirven para que el autónomo pueda hacer constar algún tipo de rectificación o regularización de autoliquidaciones anteriores. En la última casilla, la número 45, se pondrá el total a desgravar, es decir, la suma de todas las casillas anteriores.

  • Resultado de la declaración

Una vez se hayan rellenado las casillas correspondientes al IVA devengado y al IVA deducible, el autónomo deberá calcular el resultado total de la liquidación. Para ello, bastará con restar la casilla 45 a la casilla 27. Este dato deberá introducirse en la casilla 46, que corresponde al resultado final de la autoliquidación y que reflejará la cantidad final que el autónomo deberá ingresar a Hacienda.

Si esta es tu primera declaración trimestral, te enseñamos como debes hacerla paso a paso

¿Existe la posibilidad de rellenar el modelo 303 de forma automática?

Para facilitar la presentación de la autoliquidación del IVA, en el año 2020 se instauró el borrador del IVA, llamado Pre303. Con este borrador, la mayoría de las casillas que el autónomo debe completar ya tienen los importes asignados, de manera que requiere únicamente una revisión. En caso de que sea necesario, permite que los importes sean modificados.

Si bien es cierto que empezó como un servicio exclusivo para un determinado tipo de contribuyentes, desde 2021 está disponible para todos los autónomos. Para realizar la autoliquidación a través del borrador, únicamente es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué gastos pueden ser deducibles?

Uno de los factores más relevantes para los autónomos a la hora de rellenar la autoliquidación trimestral del IVA es la deducción de los gastos vinculados al desarrollo de la actividad. “Lo más importante es que los gastos cumplan todos los requisitos y que siempre estén afectos a la actividad que desarrollan. Si se deducen gastos de manera incorrecta, Hacienda podrá intervenir. Para Hacienda solo son deducibles aquellos gastos que sean 100% afectos a la actividad, es decir, los gastos que conlleva el desarrollo de la misma”, explicó el asesor fiscal Borja Vadillo.

Tal y como establece el artículo 95 de la Ley del IVA, “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”. Es decir, los gastos que Hacienda va a permitir sí o sí, serán siempre los relacionados directamente y por su naturaleza con la actividad desempeñada. Los principales gastos que los autónomos deducen en sus declaraciones trimestrales son:

  • Materiales bienes necesarios para el negocio
  • Servicios de gestoría o asesoría
  • Dieta de manutención (26 euros al día en la propia ciudad)
  • Compra de vehículos (siempre y cuando se incluya hasta el 50% de IVA)
  • Publicidad y tarjetas de visita
  • Asistencia a eventos relacionados con la actividad
  • Formación
  • Internet y teléfono fijo de la oficina

Es fundamental que el autónomo guarde los tiques o facturas de los gastos deducidos durante, al menos, un periodo de cuatro años. Si se da el caso en que Hacienda solicita la información correspondiente al autónomo y este no ha guardado los justificantes, podría suponer una sanción económica para el trabajador por cuenta propia.

¿Qué otros modelos hay que presentar durante el mes de julio?

Además de presentar la segunda declaración trimestral del IVA, con el modelo 303, algunos autónomos deben presentar otra serie de modelos en el mes de julio, dependiendo de su situación o actividad.

  • Modelo 349 (IVA): en este modelo debe declararse el IVA correspondiente a las operaciones intracomunitarias. Si bien es cierto que estos importes deben ser incluidos también en el modelo 303, el modelo de declaración específico para estas operaciones es el 349. Aquellos autónomos que realicen operaciones intracomunitarias deberán presentar obligatoriamente este modelo antes del 20 de julio.
  • Modelo 111 (IRPF): es el modelo que los autónomos utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre a trabajadores o a otros profesionales. El plazo de presentación del segundo trimestre finaliza el 20 de julio.

  • Modelo 115 (IRPF): con este modelo los autónomos deben declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el modelo 115 del segundo trimestre todos aquellos trabajadores por cuenta propia que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad. El plazo de presentación del segundo trimestre finaliza el 20 de julio.

  • Modelos 130 y 131 (IRPF): sirven para pagar de forma fraccionada el IRPF, evitando así que la declaración anual salga a pagar. El modelo 130 debe ser cumplimentado por los autónomos que tributan en estimación directa, mientras que el modelo 131 debe ser presentado por los que tributan en estimación objetiva o módulos. El plazo de presentación del segundo trimestre finaliza el 20 de julio.

  • Modelo 200 (Impuesto de Sociedades): sirve para hacer la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Es decir, deberán presentar este modelo únicamente los contribuyentes de este impuesto. El plazo para su presentación es entre el 1 y el 25 de julio.