El plazo termina el 31 de diciembre y está dirigido al pago del alquiler

El cheque de 525 euros que los autónomos jubilados desconocen y que pueden solicitar al IMSERSO

Quienes perciban una pensión no contributiva y cumplan una serie de requisitos, pueden solicitar un cheque de 525 euros al IMSERSO. Se trata de una de las ayudas más desconocidas por los autónomos que cobran una pensión baja.
Esta es la ayuda de más de 500 euros que muchos pensionistas pueden solicitar y que la mayoría desconoce
Esta es la ayuda de más de 500 euros que muchos pensionistas pueden solicitar y que la mayoría desconoce
El cheque de 525 euros que los autónomos jubilados desconocen y que pueden solicitar al IMSERSO

En medio de una situación inflacionista como la que se está viviendo actualmente, cualquier ayuda económica es bien recibida. Por ello, en los últimos meses, se ha venido hablando mucho de subvenciones como el cheque de 200 euros que la Agencia Tributaria puso en marcha con el objetivo de paliar el incremento del precio de la cesta de la compra. Sin embargo, otras medidas son más desconocidas y, como consecuencia, muchos ciudadanos -entre ellos un gran número de autónomos- pierden la oportunidad de poder beneficiarse de ellas. 

Este el caso del complemento por alquiler al que pueden acceder algunos de los pensionistas del país. Todos los años, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) abre una nueva convocatoria para que aquellas personas que perciben una pensión no contributiva puedan solicitar el conocido como “complemento por alquiler”, un cheque de más de 500 euros que tiene el objetivo de dar un empujón a los pensionistas más desfavorecidos. 

Según datos oficiales facilitados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el número total de complementos por alquiler correspondientes al ejercicio 2022, abonados a los pensionistas no contributivos en todo el territorio nacional, alcanzó la cifra de 23.453. De estos, casi el 60% fue para pensiones no contributivas de jubilación, mientras que el 40% restante fue para pensiones no contributivas de invalidez. 

Requisitos para cobrar el cheque anual de más de 500 euros

Las personas que perciben una pensión no contributiva de la Seguridad Social -y que cumplan una serie de requisitos- tienen derecho a solicitar cada año una ayuda específica. Así lo regula el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. 

Esta subvención, otorgada en la modalidad de pago único y que en 2023 asciende a 525€, es un complemento a la pensión que tiene por objetivo ayudar económicamente a las personas que no tienen una vivienda en propiedad y que perciben una pensión no contributiva. El organismo encargado de gestionar esta ayuda estatal es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, más conocido como IMSERSO.

Sin embargo, no todas las personas que sean perceptoras de una pensión no contributiva tienen derecho a solicitar este cheque. Según recoge el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

“Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos”, explica el IMSERSO a través de su portal web. 

Cerca de 25.000 pensionistas son perceptores de esta ayuda

Todos los años, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 realiza un informe sobre el pago y la gestión del complemento por alquiler a favor de los pensionistas no contributivos.

Según los datos facilitados por el mismo, el número total de complementos por alquiler correspondientes al ejercicio 2022 abonados a los pensionistas no contributivos en todo el Estado español alcanzó el pasado año la cifra de 23.453, de los cuales el 58,45% (13.708 personas) tiene reconocida una pensión de jubilaciónen su modalidad no contributiva. El otro 41,55% (9.745 personas) tiene reconocida una pensión de jubilación en su modalidad de invalidez. 

Así, y según la información publicada por el ministerio competente, el gasto total destinado a esta ayuda ascendió en 2022 a más de 12,3 millones de euros. 

Según establece el artículo 8 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, este complemento de la pensión “se devengará anualmente en la cuantía fijada y se abonará en un único pago, que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año que corresponda”. 

No obstante, a aquellos pensionistas a los que no se les haya podido abonar el complemento en la fecha indicada, “se les hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha”. 

De este modo, según aclararon desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para el ejercicio anterior, “el pago del complemento por alquiler a los pensionistas no contributivos se ha articulado con la elaboración de cinco nóminas de pago, específicas y extraordinarias, abonadas en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2022 y marzo de 2023”.

Cómo pueden los pensionistas no contributivos solicitar este complemento

Según explicaron desde el IMSERSO, las personas interesadas pueden dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. 

El plazo de solicitud de este complemento para 2023 permanece abierto desde el 1 de enero y finalizará el próximo 31 de diciembre. A partir de esta fecha, daría comienzo el plazo de solicitud del cheque para el ejercicio siguiente. 

“La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva”, explica el IMSERSO en su portal web.

¿Qué personas cobran una pensión no contributiva? 

Por norma general, todo autónomo -o asalariado- que quiera acceder a la jubilación en 2023 deberá, o bien tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses en la fecha de solicitud; o bien tener cumplidos 66 años y 4 meses y haber cotizado al menos 15 años. Este periodo es el mínimo para acceder a la pensión contributiva.

Sin embargo, la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia una modalidad de retiro para aquellos que no han alcanzado el periodo mínimo de cotización. Se llama jubilación no contributiva, y asegura a todos los españoles, autónomos o asalariados, poder obtener un mínimo de ingresos cuando llegue la hora de dejar su actividad, independientemente de lo que hayan aportado al sistema.

Según el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), "las pensiones no contributivas aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva". 

Como ya apuntaron desde el organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la modalidad no contributiva de la jubilación viene a proteger a dos tipos de ciudadanos: aquellos que hayan alcanzado la 66 años y 4 meses sin tener el mínimo de cotización en 2023 y a los que estén en situación de invalidez.