Pólizas de crédito, factoring, confirming, leasing...

Guía del Banco de España sobre los productos financieros que toda pyme y autónomo debe conocer

Según el Banco de España, hay una serie de productos financieros que todos los autónomos y pequeños negocios deberían conocer en su relación con las entidades bancarias.

El Banco de España explica cuáles son los productos financieros que toda pyme y autónomo debe conocer
El Banco de España explica cuáles son los productos financieros que toda pyme y autónomo debe conocer
Guía del Banco de España sobre los productos financieros que toda pyme y autónomo debe conocer

La subida de costes, la inflación y las secuelas de la pandemia siguen impactando de forma notable sobre la economía española. Las necesidades de financiación cobran vital importancia para los autónomos y negocios y saber gestionar los principales productos que se encuentran en el mercado es una tarea que cobra mucha importancia. Por este motivo, el Banco de España ofrece una guía en la que explica cuáles son los principales préstamos, créditos, descuentos y anticipos “que toda pequeña y mediana empresa debe conocer en su relación con una entidad de crédito”. 

En palabras del Banco Central, “es frecuente que las pymes y los autónomos busquen su financiación en las entidades de crédito”, por lo que conviene saber sobre los distintos productos existentes actualmente y que son de utilidad para los negocios y trabajadores por cuenta propia, como son las pólizas de crédito, los anticipos o el confirming. 

Pólizas de crédito, descuentos bancarios y anticipos 

El primer producto financiero al que hace referencia el Banco de España son las pólizas de crédito, “una modalidad de crédito típica de empresas”, en la que se pone a disposición de las mismas una línea de crédito de duración normalmente anual y renovable. 

“Esta forma de financiación, de gran flexibilidad, permite a la empresa disponer en cada momento de la cantidad que necesite, siempre dentro del límite pactado. Funciona como una cuenta corriente, con la salvedad de que su saldo será habitualmente deudor, a causa de las disposiciones efectuadas”, explicó el Banco de España. 

Con las pólizas de crédito se pagan intereses sobre las cantidades dispuestas, y el importe dispuesto se amortiza a vencimiento, salvo que la póliza se renueve. Además, se pueden realizar amortizaciones anticipadas, lo que hará aumentar el límite disponible. 

Por otra parte, según el Banco Central, los descuentos bancarios y los anticipos son otros de los productos financieros que toda pequeña empresa y autónomo debe conocer. En palabras del Banco de España, en estos casos, “la entidad abona por adelantado los créditos que las pymes o autónomos tengan con sus deudores por operaciones específicas de su actividad comercial o empresarial”. 

En lo que respecta a los descuentos bancarios, las condiciones, así como los intereses, comisiones y gastos “se pactan en un contrato marco o póliza de descuento comercial”. El descuento tradicional es el correspondiente a efectos comerciales (letras y pagarés) sujetos a la Ley 19/1985. En estos casos, es frecuente la exigencia, por parte de la entidad, de garantías complementarias a los acreditados, mediante pólizas de contragarantía. 

También es frecuente el descuento de recibos, facturas, certificaciones de obra y otros documentos que representen, igualmente, derechos de cobro futuros. “También existe el descuento financiero, derivado de la instrumentación en letras de cambio de operaciones crediticias concedidas por los bancos a sus clientes”, señaló. 

Por su parte, en el caso de los anticipos sobre créditos, éstos no son descuentos comerciales al uso, “pues no se descuentan efectos comerciales sino créditos comerciales, sin necesidad siquiera de que estén domiciliados”. Por ello, explicó el Banco de España, “no están sujetos al pago de timbres, al no atribuirse a la entidad el derecho económico para cobrar el crédito de la persona obligada a su pago, ni transmitírsele la titularidad de dichos créditos, sino que únicamente se le cede la gestión de cobro de los mismos”. 

Confirming y factoring 

Los autónomos que necesiten liquidez tienen la posibilidad de recurrir a varios mecanismos para conseguirlo. El confirming y el factoring pueden llegar a ser una solución a corto, medio y largo plazo, aunque es importante conocer en profundidad qué implican estos productos financieros. 

El confirming, en palabras del Banco de España, “es un servicio que ofrecen las entidades que consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores con la posibilidad de que el acreedor cobre las facturas antes de su vencimiento”. 

Mediante el confirming, la entidad avala el pago al proveedor con la empresa pagadora, por lo que equivale a un pago certificado. “La entidad abrirá una línea de crédito contra confirming con un límite determinado y se encargará de las gestiones de pago de los proveedores, por las que cobrará comisiones y gastos, así como los intereses pactados en la póliza de crédito por las disposiciones efectuadas para el pago a los proveedores”, explica en su guía el Banco Central. 

La entidad bancaria remitirá una carta al proveedor poniendo a su disposición el importe de la factura y “dándole la opción de cobrarla a su vencimiento o anticipadamente en las condiciones que la empresa pagadora haya pactado con la entidad”. Además, los bancos podrán cobrar al proveedor una comisión por el anticipo y unos intereses “en función del tiempo transcurrido desde el abono del anticipo y la fecha de vencimiento de la factura”. 

El factoring, por su parte, consiste en la adquisición de créditos con origen en ventas de bienes inmuebles, prestación de servicios o realización de obras, “concediendo anticipos sobre dichos créditos, asumiendo o no sus riesgos, y encargándose de cobrarlos a su vencimiento”. 

Según explicó el Banco de España, el factoring puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos de grandes empresas, “o de pymes que trabajen con grandes empresas y con plazos de pago muy largos”. 

Leasing, renting y crédito documentario 

La guía del Banco de España incluye también el leasing y el renting como productos financieros que tienen que conocer los autónomos y las pymes españolas. Mediante el leasing o arrendamiento financiero, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien al cliente o arrendatario a cambio de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de la cesión más los intereses y gastos de la financiación. 

“El mayor atractivo de estas operaciones para profesionales y empresas viene siendo el carácter fiscalmente deducible de sus cuotas periódicas con arreglo a la normativa tributaria aplicable. Para la sociedad financiadora, el mantenimiento de la propiedad del bien constituye una mejor garantía del buen fin de la operación”, señaló el Banco de España. 

Con carácter general, el contrato, habitualmente de duración igual o inferior a la vida útil del bien objeto de la operación, incorpora una opción de compra del bien en favor del arrendatario, que puede ejercitar tras el pago de la última cuota que, en tal caso, suele representar el valor residual del bien al final del período de financiación. 

Por su parte, el renting es un contrato de alquiler de bienes muebles a cambio del pago de cuotas periódicas prefijadas, “que suele ser ofrecido por entidades de crédito y compañías especializadas, pero también por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes”. 

Para las empresas, explica en su guía el Banco de España, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, “siempre que la afectación de los bienes objeto del renting sea del 100% dentro del desenvolvimiento normal de la actividad de la empresa, lo que no ocurre si el usuario es particular, supuesto en el que deberá sopesar el incremento de coste por el IVA frente al valor del bien en adquisición”. 

Por último, el Banco de España hace referencia a los créditos documentarios, que son medios de pago que permiten una mayor seguridad en el cobro/pago de las transacciones internacionales, tanto para el exportador como para el importador. 

“Con la formalización de estos créditos se pretende asegurar el cobro de la mercancía enviada por los exportadores y, en el caso de los importadores, el pago de la mercancía adquirida, previo cumplimiento de determinadas condiciones”, explicó el Banco de España. 

De esta forma, el exportador cobrará sus mercancías, según lo acordado con su cliente extranjero quien, a su vez, deberá haber concertado el pago con su entidad bancaria, contra la entrega de la correspondiente documentación. “De manera simétrica, el importador pagará la mercancía, tras acreditar el cumplimiento de las condiciones acordadas con su proveedor extranjero quien, a su vez, deberá de haber concertado el cobro de su entidad bancaria, contra la entrega de la documentación acreditativa de haber realizado la expedición según dichas condiciones