Todo empezó con las tarjetas revolving

La justicia considera que un contrato es nulo si el tamaño de la letra pequeña “es demasiado pequeña”

Distintas sentencias judiciales han resuelto que el tamaño de la letra "pequeña", si lo es de manera excesiva, constituye "una efectiva vía de reclamación" para los autónomos que denuncian un contrato. Todo empezó con las tarjetas revolving.

La justicia considera que un contrato podría ser declarado nulo si el tamaño de la letra pequeña “es demasiado pequeña”
La justicia considera que un contrato podría ser declarado nulo si el tamaño de la letra pequeña “es demasiado pequeña”
La justicia considera que un contrato es nulo si el tamaño de la letra pequeña “es demasiado pequeña”

Un contrato puede ser declarado nulo si el tamaño de la letra pequeña no cumple con lo establecido en el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así lo ha dejado claro la justicia en los últimos meses al declarar la nulidad de varios contratos "por haberse redactado las cláusulas de forma poco clara y transparente”.  

Tal y como explicó a este diario la abogada del despacho Miranda Sanahuja Abogados, Estel Romero, el tamaño de la letra es una “efectiva vía de reclamación” para los afectados. Según la normativa actual, la letra pequeña, independientemente del tipo de contrato del que se trate, no puede ser inferior a 2,5 milímetros. 

Un contrato podría ser declarado nulo si el tamaño de la letra pequeña “es demasiado pequeña”

Según la experta consultada, ir por la vía de los intereses abusivos -como en el caso de las tarjetas revolving- no es la única opción para que un contrato sea declarado nulo. El tamaño de la letra "es una efectiva vía" de reclamación para los afectados por las abusivas tarjetas revolving. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 80, establece que el tamaño de la letra es un requisito legal, estableciéndose actualmente en los 2,5 milímetros.

“Este artículo ya ha sufrido varias modificaciones, ya que inicialmente no regulaba ningún tamaño, no se hablaba del tamaño de la letra. Con posterioridad, se vio la necesidad de añadir algo relativo al tamaño de la letra, y se estableció un mínimo de 1,5 milímetros. Ahora, la cifra mínima ha aumentado a 2,5 milímetros”, destacó.  

Así, en el caso de las tarjetas revolving, esta apreciación “será clave” en aquellos casos en los que, en virtud de la última sentencia del Tribunal Supremo (258/2023, de 15 de febrero), los intereses no sean considerados usurarios. “En los casos en que sea inferior, el tamaño de la letra puede conseguir que el contrato se declare nulo por abusividad, a pesar de no ser usurario. Sin duda es una vía de reclamación muy beneficiosa que no puede despreciarse”, aclaró la abogada. 

Cabe señalar que las tarjetas revolving son “especialmente demandadas” en épocas como la actual, donde la escalada del euríbor y la inflación reducen de forma significativa el poder adquisitivo de los españoles. “Es muy posible que debido a la situación de inestabilidad y sobre todo a la escalada de precios de servicios básicos se observe un repunte de contrataciones de créditos revolving o de micro préstamos”, explicó.  

No obstante, el tamaño de la letra no es el único factor que podría llevar a que el contrato sea considerado como nulo. “A parte del tamaño de la letra, tiene que haber un contraste suficiente con el fondo, tiene que haber una distancia suficiente entre líneas. Es decir, el interlineado debe ser suficiente para que se entienda. Es todo un conjunto de normas que debe seguir un contrato para que cualquier consumidor, incluidas las personas que puedan tener una visión más justa, tengan la capacidad de leer sin problemas lo que están firmando”, sentenció la experta. 

Las letras pequeñas no sólo se encuentran en los contratos de tarjetas revolving 

Según explicó la abogada experta, en la letra pequeña se da, generalmente, todo el reglamento de la tarjeta de crédito. Es decir, las condiciones. “Es donde se informa de todo el funcionamiento del producto, y también de cómo se tiene que reclamar. En la letra pequeña aparece toda la información realmente importante para el consumidor”. 

Sin embargo, aunque en este caso se ha hecho referencia a los contratos de tarjetas revolving, las letras pequeñas también pueden encontrarse en otros tipos de contratos, como contratos con aseguradoras. 

“A día de hoy no se han hecho reclamaciones en ese sentido contra compañías aseguradoras, pero sí que las hay. No es tan habitual, porque la contratación de seguros se realiza de una manera más consciente. Pero sí que es verdad que, por ejemplo, los seguros que van ligados a estas tarjetas también están vinculados a este tipo de letras pequeñas, así que lo podríamos encontrar en otros productos, que a día de hoy no se han reclamado por esa vía, pero que, bajo mi criterio, se podrían reclamar igualmente, porque al final la normativa es para cualquier tipo de contrato”, destacó la experta consultada.  

Ya sea por usura o por falta de transparencia, las tarjetas revolving “siguen y seguirán siendo una de las grandes causas de litigios contra los bancos”, ya que todavía quedan miles de personas afectadas –entre los que se encuentran muchos autónomos- que tienen la posibilidad de reclamar para que se declare la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados. 

Para poder reclamar, explicó la abogada, “es imprescindible” tener el contrato. “Evidentemente, si lo que vamos a pedir es que se declare nulo el contrato, es necesario contar con él. Hay que demostrar que no se superaron los controles de abusividad, ya que, al fin y al cabo, el tamaño de la letra es uno de los parámetros para valorar si se supera la transparencia, la incorporación o la inclusión de esas cláusulas al contrato", concluyó la abogada.

Es posible conseguir que un contrato sea declarado nulo por ser poco transparente 

Uno de los productos más ofertados por las entidades bancarias son las tarjetas revolving que, en palabras del Banco de España, “son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas”. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija, y dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. 

En los últimos años, han sido varias las sentencias que han calificado de “abusivos” los intereses pagados en este tipo de contratos por ser superiores a los señalados por el Banco de España. Sin embargo, hasta la fecha, los jueces no habían fijado ningún porcentaje específico para que dichos intereses fueran considerados como usurarios

Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo ha hecho, estableciendo como estándar los seis puntos de diferencia por encima de lo señalado por el Banco de España. Ante esta situación, aquellos intereses que no superen esos seis puntos con respecto a lo estipulado por el Banco de España podrían perder la batalla legal con las entidades bancarias responsables de las tarjetas revolving

“En las tarjetas revolving era común que las entidades financieras cobraran intereses TAE de hasta el triple de lo establecido en el momento de formalización del contrato. Hasta el momento, como tal, no se había marcado un límite exacto, sino que se hablaba de que el interés fuera superior al normal, eran datos más subjetivos, lo que permitía jugar un poco más arriba o abajo con los tipos de interés para determinar la usura”, explicó la explicó la abogada Estel Romero, de Sanahuja Miranda Abogados. 

Sin embargo, el pasado 15 de febrero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia “bastante clara”, en la que marcó el precio por el que un tipo de interés va a considerarse usurario o no. “Este límite es del 6%, es decir, seis puntos por encima de lo que marca el Banco de España para ese producto. Si se encuentra en esa situación, entonces se considerará usurario”, destacó la abogada.  

En concreto, la doctrina del Tribunal Supremo dictaminó que cuando se dan intereses del 20% al 26% “existe un margen excesivamente elevado”. El resultado de ello es la condena a estos bancos por usura y la devolución del dinero. El problema con el que se pueden encontrar algunos autónomos y familias es que, si no los intereses no superan el porcentaje establecido por el Banco de España según lo dictado por el Tribunal Supremo, el contrato no tendría porqué ser considerado nulo.  

Ante esta situación, la abogada explicó que “para todas aquellas personas que se queden fuera del límite establecido por el Alto Tribunal para determinar cuándo el interés de una tarjeta revolving es considerado usuario o no, existe la vía de reclamación por abusividad”.