Es importante adelantarse antes de que Hacienda envíe una notificación

Cómo evitar una sanción si se cometen errores en la declaración de la Renta de este año

Aquellos autónomos que cometan errores durante la confección de la Renta tienen la posibilidad de presentar una declaración complementaria para subsanarlos y evitar una sanción de Hacienda.
Qué implica para los autónomos corregir un error en la Renta con una declaración complementaria
Qué implica para los autónomos corregir un error en la Renta con una declaración complementaria
Cómo evitar una sanción si se cometen errores en la declaración de la Renta de este año

Desde que arrancó la campaña de la Renta el pasado 11 de abril, son miles los españoles los que ya han presentado su declaración. Algunos de ellos, incluso, ya han recibido el pago por parte de Hacienda, mientras que otros siguen viendo cómo su declaración todavía se está tramitando

Aunque la declaración de la Renta es una práctica habitual para la mayoría de los contribuyentes, equivocarse durante su presentación es algo también muy común, especialmente entre los trabajadores por cuenta propia, ya que tienen que presentar más documentos para justificar su actividad, y sus retenciones varían en función de sus facturas. 

La Agencia Tributaria permite modificar las omisiones u errores cometidos en la declaración de la Renta, algo que, en palabras de la experta consultada, puede hacerse mediante una declaración complementaria o una declaración rectificativa. La principal diferencia entre ambas es el tipo de equivocación.  

“Si los errores causan perjuicio a la Agencia Tributaria, deberá hacerse una declaración complementaria. En el caso de que los errores cometidos causen perjuicio al contribuyente, es decir, a la persona que presenta la declaración, se deberá hacer una declaración rectificativa”, explicó.  

Qué implica presentar una declaración complementaria

Si no se introducen los datos correctos en la declaración de la Renta, el resultado de la misma no corresponderá a la realidad, un hecho que, en caso de que Hacienda lleve a cabo un requerimiento, implicará una sanción económica. 

No obstante, solucionar esta situación antes de recibir un aviso por parte de la Administración es posible. Tal y como recoge la Agencia Tributaria en su portal web, para solventar los errores cometidos que causan un perjuicio a la Hacienda Pública, porque la cantidad a devolver deba ser menor o la cantidad a ingresar deba ser mayor, se deberá presentar una declaración complementaria. 

Esta vía puede también ser utilizada si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que se haya perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.   

“El mensaje con el que se tienen que quedar tanto los trabajadores por cuenta propia como el resto de los contribuyentes es que no pasa nada si cometen un error al confeccionar la declaración de la Renta y se dan cuenta una vez ya haya sido presentada”, explicó la experta consultada.  

Lo más importante, añadió, es “tomar cartas en el asunto a tiempo, ya que, aunque el resultado sea para mal, es importante subsanar el error cuanto antes, a tiempo”. Si la Administración se da cuenta y envía una notificación “se tendrá que pagar una sanción, por lo que es mejor realizar los cambios antes de que te obliguen a hacerlos”.  

Al contrario de lo que se piensa, destacó, “presentar una declaración complementaria no implica que Hacienda ponga los ojos en ti. Las declaraciones complementarias sirven para subsanar errores que perjudicaban a Hacienda, por lo que el resultado de las mismas implica ir en favor de la Administración”.  

Hacienda explica cómo presentar una declaración complementaria 

Tal y como explica la Agencia Tributaria a través de su página web, la declaración complementaria puede presentarse, igual que la declaración de la Renta, a través de “Renta WEB”, accediendo nuevamente al expediente desde el "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".  

Tras la identificación con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNIe, se accederá a los servicios personalizados de Renta, donde se deberá seleccionar la opción “Modificar declaración” y posteriormente “Modificar declaración presentada”.  

“Si desde esa sesión se han presentado varias declaraciones, por ejemplo, la declaración individual de ambos cónyuges, entonces aparecerá una ventana para seleccionar aquella que se desea modificar. Un aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación”, explica la Agencia Tributaria. 

Tras ello, se accederá a la página tres de la declaración, en la que se tendrá que seleccionar una de las dos opciones del apartado “Declaración complementaria”. En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que se deberá marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada. 

“Después de facilitar esta información, lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación”, explicaron.  

Para seguir cumplimentando la declaración, se podrá navegar por los distintos apartados desde las flechas disponibles, pulsando "Mostrar opciones" o accediendo a "Apartados declaración".  

Tras este procedimiento, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que el autónomo deberá ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria

Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación se podrán verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones", así como comprobar el resultado de la declaración. 

El pago sólo puede domiciliarse si se presenta antes del 27 de junio

Según recoge el portal web de la Agencia Tributaria, las opciones de pago de una declaración complementaria son: 

  • Domiciliación del importe a ingresar: esta opción solo estará disponible si la declaración complementaria se presenta antes del 27 de junio de 2023. Se deberá indicar el código de una cuenta IBAN cuya entidad sea colaboradora con la AEAT. 

  • Pago electrónico: se deberá realizar el ingreso total generando el NRC justificante del pago. 

  • Documento para ingresar en banco o caja: permite obtener el documento de ingreso para pagarlo en el Banco o Caja de una entidad colaboradora. Mediante esta opción la declaración quedará presentada telemáticamente pero pendiente de pago en la entidad financiera. 

  • Otras modalidades de pago: por ejemplo, el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, solicitud de aplazamiento o el pago mediante transferencia en una cuenta de una Entidad no Colaboradora, entre otros. 

En declaraciones conjuntas, recordaron desde la Agencia Tributaria, “será necesario indicar la referencia o el código PIN obtenido para el cónyuge, para presentar la declaración independientemente del tipo de acceso del declarante”. El número de referencia es individual para cada declarante. 

Al acceder de nuevo al expediente se podrá visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación posterior

¿Y si los errores perjudican al contribuyente?

Tal y como explica la Agencia Tributaria a través de su portal web, si los errores u omisiones causan un perjuicio al contribuyente porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, “es posible solicitar la rectificación de la declaración ya presentada”

Dicha rectificación puede solicitarse accediendo de nuevo al expediente correspondiente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de “solicitud de rectificación”. En estos casos, es posible rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento. 

No obstante, según explica Hacienda, “no podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años”.