Existen consecuencias en el IAE, fiscales y contables

¿Qué sucede cuando un autónomo realiza dos o más actividades diferentes de manera simultánea?

Los autónomos que realicen dos o más actividades económicas diferentes de manera simultánea deben registrarse en todos los epígrafes del IAE que correspondan. Además, existen particularidades contables y fiscales.
Qué pasos debe seguir un autónomo que realiza dos actividades diferentes de manera simultánea.
Qué pasos debe seguir un autónomo que realiza dos actividades diferentes de manera simultánea.
¿Qué sucede cuando un autónomo realiza dos o más actividades diferentes de manera simultánea?

Cada vez es más habitual encontrar casos de autónomos que, por diversas circunstancias, trabajan en dos o más actividades económicas diferentes de manera simultánea. Se trata de una cuestión más compleja de lo que parece, ya que su fiscalidad puede llegar a cambiar de forma importante. Además, las dudas de los trabajadores por cuenta propia acerca del registro de las actividades se multiplican en estos casos.  

En primer lugar, y como concepto básico, cabe recordar que cualquier trabajador por cuenta propia debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de dos registros distintos, ya que el primero sirve para cotizar a la Seguridad Social y el segundo, para mantener informada –o pagar, cuando los ingresos superen el millón de euros en el penúltimo año al pago del impuesto- a Hacienda. 

Sin embargo, la situación se complica un poco más cuando el autónomo decide realizar dos o más actividades diferentes de manera simultánea. Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia que es electricista, pero también presta servicios de intermediación inmobiliaria. En estos casos, conviene conocer bien la legislación para evitar errores que puedan dar lugar a sanciones por parte de la Administración. 

¿Cómo deben registrarse los autónomos que realicen más de una actividad a la vez? 

Tal y como explicaron los expertos consultados a este diario, para realizar más de una actividad económica de forma simultánea no es necesario que el autónomo cotice más ni esté dado de alta en el RETA por partida doble. Sin embargo, el próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos por ingresos reales. En este contexto, el trabajador por cuenta propia deberá tener en cuenta que la cuantía de su cotización pasará a depender de sus rendimientos netos, un dato que incluye los ingresos que obtenga por su desempeño en ambas actividades. 

Las grandes diferencias entre realizar una sola actividad económica y hacerlo en dos o más se encuentra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En este apartado, “el autónomo que realice varias actividades económicas diferentes deberá darse de alta en los dos –o más- epígrafes de actividad que correspondan”, explicó a este diario José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).  

Así, siguiendo el ejemplo anterior, un autónomo que trabaje por cuenta propia como instalador eléctrico, y compagine esta labor con otro empleo como agente inmobiliario, deberá estar dado de alta en los epígrafes 504.1 (Instalaciones eléctricas) y 834 (Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial). 

La contabilidad y la fiscalidad cambia para los autónomos que realicen más de una actividad de manera simultánea 

Otras grandes diferencias que encuentran los autónomos que realizan más de una actividad económica de manera simultánea son la contabilidad y la fiscalidad, dos apartados donde estos trabajadores por cuenta propia deben seguir unos procedimientos diferentes a los de los autónomos que solo desempeñan una actividad.  

Con respecto a la contabilidad, la legislación establece que los autónomos que realicen más de una actividad económica deberán llevar tantos registros separados como actividades tengan, “un requisito que sólo afecta en términos de IVA, y siempre que las actividades se encuentren en regímenes diferentes”, valoró José María Mollinedo. Es decir, en el caso del ejemplo, el trabajador por cuenta propia debería tener una contabilidad para su actividad como electricista, y otra para la de agente inmobiliario.  

No obstante, desde Gestha explicaron a este diario que, en estos supuestos, es difícil separar los gastos de cada actividad en algunos conceptos, como los relativos a la asesoría, por ejemplo, a la hora de establecer las deducciones. “Si se diera esta situación, se aplicaría la deducción sobre la parte proporcional a cada actividad”, explicó José María Mollinedo. 

En paralelo, la fiscalidad es otro aspecto a tener en cuenta. Sobre este tema, los expertos recomendaron que todas las actividades económicas en las que trabaje el autónomo tributen por el mismo régimen en el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si es el caso, las cuotas del IVA se podrán calcular utilizando la prorrata general

Sin embargo, no siempre es posible. Por ejemplo, en el caso de un autónomo que realice una actividad sujeta al Régimen General y otra bajo uno de los regímenes especiales que contempla la Agencia Tributaria. En estos casos, “se le aplicaría un sistema de prorrata especial en el cálculo del IVA que debe devengar a Hacienda, para lo que sí es necesario llevar una contabilidad separada para cada actividad”, explicó a este diario el secretario general de Gestha. 

¿Y si el autónomo recibe ingresos por otra actividad distinta a la suya de manera puntual? 

En algunas ocasiones, se da la situación de que un trabajador por cuenta propia que realiza sólo una actividad de manera habitual recibe ingresos por otra de manera puntual. En estos casos, la situación es distinta, ya que no puede considerarse que el autónomo trabaje en dos actividades a la vez.  

Sobre este asunto, “no hay un criterio definido”, explicaron desde Gestha. Sólo se recoge la obligatoriedad de estar dado de alta en varios epígrafes del IAE “si las actividades se realizan con habitualidad. En principio, el autónomo puede recibir ingresos de otra actividad de manera ocasional. No hay dificultad para que los integre dentro de sus ingresos ordinarios”, concluyó José María Mollinedo.