Recargos y sanciones por declarar el IRPF más allá del 30 de junio del 2023

¿Qué sucede si un autónomo presenta la renta fuera de plazo?

El pasado viernes terminó el plazo para presentar la RENTA 2022.  Los autónomos que estén obligados a presentar el IRPF y aún no lo hayan hecho tendrán que hacer frente a recargos, o incluso sanciones dependiendo de si Hacienda ya les ha enviado un requerimiento.

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¿Qué sucede si un autónomo presenta la renta fuera de plazo?

El pasado 30 de junio era el último día para presentar la declaración de la RENTA 2022. Los autónomos que obtuvieron más de 1.500 euros de beneficio el año pasado y no hayan presentado todavía el IRPF, a día de hoy, estarían fuera de plazo. Es decir, tendrán que presentar una declaración de impuestos extemporánea y asumir los recargos, o incluso sanciones que les imponga Hacienda

Las sanciones o recargos que Hacienda puede imponer a los autónomos y al resto de contribuyentes si no presentan su declaración de la Renta antes del 30 de junio son variables y dependen de factores como el tiempo de retraso; si el resultado de la declaración de renta es positivo o negativo; o si la presentación tardía se ha producido de manera voluntaria o tras un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Así, la cuantía de las sanciones, fijadas en la Ley General Tributaria (LGT) variará en función de la situación personal de cada trabajador por cuenta propia, aunque todas se sitúan entre los 150 euros o el 150% de la cantidad adeudada. En algunos casos, si el autónomo corrige rápido el error, podría incluso esquivar la multa pero tendrá que hacer siempre frente a un recargo.

Sanciones o recargos por presentar la RENTA fuera de plazo: dos supuestos

En 2023, hay varios factores para determinar las consecuencias de no presentar la RENTA en plazo. Sin embargo, el más importante es si el contribuyente ha subsanado el error de motu propio o si es Hacienda quien le ha obligado a corregirlo a través de un requerimiento. Dependiendo de ello, podría haber sólo un recargo o imponerse además una multa.

Si Hacienda envía un requerimiento, las sanciones son más graves.

Por norma general, las sanciones más graves por presentar fuera de plazo la declaración de la Renta se producen cuando Hacienda ha detectado el incumplimiento y envía un requerimiento previo a los autónomos. En caso de que el resultado sea a favor del fisco, éstos estarían obligados a pagar un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda, dependiendo de si la Agencia Tributaria considera que se ha causado un perjuicio económico a la administración o de la reincidencia.

Por ejemplo, un autónomo que haya tenido que regularizar su situación previamente y no presente su declaración de la Renta antes del 30 de junio, siendo el resultado de ésta de 1.000 euros a pagar, podría terminar abonando 2.500 euros a Hacienda, independientemente del tiempo de retraso.

En caso de que el resultado de la declaración fuese a devolver, la sanción que establece la Ley General Tributaria, en su artículo 198, es de 200 euros, que podrían quedarse en 150 euros si el autónomo recurre y lo paga en el plazo estipulado.

Si no ha habido requerimiento, los autónomos deben hacer frente a un recargo en función del tiempo de demora

Por otro lado, si la declaración de la Renta se presenta fuera de plazo, pero de forma voluntaria -sin un requerimiento previo de Hacienda-, las sanciones son algo más reducidas, aunque dependen del tiempo de demora con el que se presente la misma.

En caso de que el resultado sea a devolver, las sanciones establecidas en la LGT se reducen a la mitad con respecto a las que se imponen cuando la Agencia Tributaria inicia un procedimiento previamente. Es decir, 100 o 75 euros, dependiendo de si se abona en plazo o no dicha cantidad.

Por el contrario, en caso de que el resultado de la declaración de la Renta sea a devolver, el autónomo deberá abonar un recargo dependiendo del tiempo que se haya retrasado con respecto a la fecha tope para presentar la liquidación (en este caso, el 30 de junio):

  • Si se presenta en los siguientes 12 meses: un recargo del 1%, más otro 1% por cada mes de retraso. Es decir, si la declaración se presenta seis meses después, el autónomo debería pagar la cantidad correspondiente, sumándole un 7% en concepto de recargo extemporáneo.
  • Si se presenta con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% sobre el resultado de la declaración de la Renta, porcentaje al que se sumarían intereses de demora a partir del siguiente día del primer año de retraso.

En ambos casos, si el ingreso del recargo se realiza en el periodo voluntario, los autónomos podrían reducir un 25% la cantidad de éste, tal y como indica la Ley General Tributaria.