Día Internacional de las Personas con Discapacidad

¿Se puede cobrar una pensión por incapacidad y tener un negocio?

Se suelen dar dos casos. El autónomo que al que le sobreviene una discapacidad y quiere seguir estando activo aunque sea dedicándose a otra cosa y la persona con una discapacidad que se plantea abrir su propio negocio. En ambos la pregunta es si pueden continuar percibiendo la prestación por incapacidad. 

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¿Se puede cobrar una pensión por incapacidad y tener un negocio?

No hace mucho tiempo la sociedad arrinconaba a las personas con discapacidad en centros ocupacionales. Afortunadamente, los tiempos han cambiado y en los registros de la Seguridad Social el número de discapacitados dados de alta es cada vez mayor. También en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) donde ya hay cerca de 21.500 de estos profesionales. Sólo el año pasado se produjeron 1.516 nuevas altas.

En España hay 3,8 millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad. De ellos, muchos fueron autónomos y, en algún momento, se han planteado seguir siéndolo aunque sea en otra actividad. Es el ejemplo de un profesional de las reformas en viviendas que ha tenido un accidente y no puede seguir levantando peso o acudir a diario a una obra, pero sí es capaz de gerenciar el negocio o abrir una autoescuela contratando profesores. Del otro lado, se dan muchos casos de personas con cualquier tipo de discapacidad que no quieren estar inactivos y el mercado laboral no les ofrece muchas oportunidades. Se plantean entonces abrir un negocio que pueden atender ya sea en casa por internet, o en un local acondicionado a sus problemas de incapacidad. Según los expertos, suelen ser más competitivos y son autónomos empleadores, es decir, en cuanto pueden, contratan trabajadores que les ayuden. Sin embargo, éstos expertos se quejan de que hay pocas ayudas para el emprendimiento de personas con discapacidad.

Además, a las barreras a las que de por sí se tienen que enfrentar cualquier emprendedor, en estos casos se añade otra disyuntiva que viene determinada por el riesgo a perder la prestación por incapacidad a la que tienen derecho según se establece en la Ley General de la Seguridad Social si comienzan a percibir ingresos de un negocio por cuenta propia.

“Es una cuestión muy compleja que depende del tipo de prestación y del grado de incapacidad que se tenga”, afirmó Josefa Torres, directora de Feacem, patronal de los Centros Especiales de Empleo.

Lo primero que hay que tener en cuenta es si la pensión que se percibe es contributiva o no contributiva. En este último caso y, tal y como explica la Seguridad Social, cobrar una pensión no contributiva de invalidez cuando el grado de discapacidad es igual o mayor al 65% no impide el ejercicio de actividades laborales lucrativas por cuenta propia o ajena que sean compatibles con la discapacidad.

En el ámbito de las pensiones contributivas, si bien la incapacidad permanente se otorga a trabajadores que por accidente de trabajo o por causas naturales han visto reducidas sus capacidades anatómicas o funcionales de forma grave y, consecuencia de ello, su capacidad laboral también se ha visto afectada, la legislación española distingue entre varios tipos según el grado: total para el desarrollo de la profesión habitual, absoluta y gran invalidez.

En el caso de la incapacidad permanente total para el trabajo que ejercía el profesional, la pensión sí será compatible con una actividad por cuenta propia o ajena siempre y cuando las funciones no sean las mismas que las que venía desarrollando. Por ejemplo, pongamos que  un transportista pierde más del 60% de la audición. Tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad permamente y podrá dirigir un negocio dentro del sector del transporte u otro, e incluso abrir cualquier otro tipo de negocio que no requiera de esa capacidad de audición… pero no podrá conducir un camión.

A este respecto un caso práctico publicado por el portal de información jurídica Iberley, alude al artículo 198 del Real Decreto 8/2015 que modifica la Ley General de la Seguridad Social para responder a la pregunta de si Seguridad Social puede considerar incompatible el cobro de la prestación con el desempeño de un trabajo y obligarle a devolver los importes de la pensión cobrados. La respuesta es firme “No se considerarán incompatibles siempre y cuando se demuestra que el trabajo desempeñado por el trabajador implica la realización de funciones distintas a las que dieron lugar a la incapacidad permanente total.”

Pero ojo, los perceptores de una pensión por incapacidad permanente que hayan cumplido 55 años y que, por tanto, tienen derecho a solicitar un incremento del 20% de su base reguladora no podrán desarrollar una actividad como autónomos. Este incremento de la prestación no es compatible con desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena.

En cuanto a la incapacidad absoluta total y gran invalidez, a priori ambas “son compatibles sean o no lucrativas” con el desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, según Seguridad Social. Lo anterior siempre y cuando “no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista” y “no se excedan” las condiciones que marca la Entidad gestora de la Seguridad Social.  Esto significa que la compatibilidad queda sujeta al examen y aprobación de las gestoras. A este respecto, Torres explicó que “se han dado casos de resoluciones contradictorias. La Ley no lo deja del todo claro y la decisión se base en criterios como, por ejemplo, si se tiene o no capacidad residual o si se necesita una persona de apoyo”.

Cambios necesarios

En España hay 3,8 millones de personas con discapacidad, según el INE (Instituto Nacional de Estadística). De este total “el porcentaje de aquellos discapacitados en los que la incapacidad laboral es sobrevenida es cada vez mayor”, puntualiza la directora de Feacem. Es decir, muchas veces son los propios accidentes de trabajo los causantes de la invalidez.

Asimismo, la economía digital ha abierto la puerta a nuevos empleos que facilitan la reinserción laboral y el emprendimiento en el colectivo de personas con discapacidad. A este respecto Torres defendió el desarrollo de “una legislación más flexible y clara que equilibre muchas de las incertidumbres actuales. La innovación y la tecnología ha favorecido que muchos de los pensionistas por incapacidad temporal se reincorporen al mercado de trabajo”. En este sentido, desde la patronal de los centros especiales de empleo confirman que “se están dando los primeros pasos” para conseguir que la mejora de la legislación en materia de compatibilización de la discapacidad con el emprendimiento y el trabajo -autónomo o por cuenta ajena- “sea uno de los ejes vertebrales de la agenda política”.

Por otra parte y, en el ámbito del trabajo asalariado, el número de contratos firmados por profesionales con discapacidad superaron en 2018 y por primera vez en la historia los 100.000, siendo el 18,8% del total de tipo indefinido, según la consultora Randstad. 

Mayores de 40 años, igual de competitivos y creadores de empleo

“Cuando una persona con discapacidad acude a nosotros porque quiere emprender un negocio lo primero que les enseñamos es que tienen que ser igual de competitivos que alguien que no tiene discapacidad”, así lo explicó a Autónomos y Emprendedores, Ana Belén Martínez, técnico del departamento de Formación, Empleo, Operaciones y Transformación de Fundación Once.

Martínez, concretó que uno de los valores añadidos que aportan los emprendedores y autónomos con discapacidad es la creación de empleo. “Muchos de ellos inician su actividad con empleados a cargo. Y quienes no lo hacen por coste contratan en cuanto tienen recursos. Tener alguien que les ayude es fundamental”. Además, no temen establecer lazos de colaboración con otros autónomos o pequeñas empresas que puedan cubrir los trabajos que ellos no pueden por, por ejemplo, la existencia de barreras físicas. “Tenemos el caso de un abogado de una zona rural que ha firmado un acuerdo de colaboración con otro colega ya que él no puede acudir a determinados juicios ya que los accesos no están preparados para personas con discapacidad física”.

En cuanto al perfil del emprendedor con discapacidad, este suele tener una media de 40-42 años y ubicarse en zonas urbanas. Por género, aunque  como señaló la técnico “se van dando pasos”, todavía son más hombres que mujeres, siendo la proporción del 60% - 40%. Lo que se se van abriendo más son los sectores “al principio eran taxis, quioscos, algún comercio tradicional… Ahora optan por otros como la agricultura ecológica, la tecnología, la realidad virtual y la economía social”.

En cuanto a las dificultades con las que se encuentran los emprendedores con discapacidad, Belén Martínez, señaló que “no son ni más ni menos que las que se encuentra cualquier otro emprendedor”.

Fundación Once, que lleva apostando por el emprendimiento y el autoempleo de este colectivo dese el año 88, puso en marcha el pasado año el programa piloto ‘Por talento emprende’, gestionado por Inserta empleo. Esta última entidad, también dependiente de la Fundación Once, ha conseguido que más de 63.500 personas con discapacidad hayan conseguido un contrato de trabajo desde que arrancó el mileno.

Además, de la inserción laboral los “dinamizadores de emprendimiento” del programa -así se denominan los mentores que trabajan en el programa- contribuyen a que los emprendedores se hagan cargo de negocios que se ven abocados al cierre por falta de relevo generacional o por estar ubicados en la llamada España vacía. “El próximo año 2020 queremos potenciar el programa de transmisión de empresas. Creemos que es de vital importancia que las personas con discapacidad tomen el testigo de proyectos que de otra forma no tendrían continuidad”, aseguró Martínez. Quien detalló que dos de las premisas del programa es “el crecimiento integrador, porque fomenta el trabajo en red, y sostenible, porque usa los recursos de la forma más eficaz posible”.