Novedades legales para las trabajadoras por cuenta propia

Las autónomas que cesen su actividad por ser víctimas de violencia sexual no cotizarán durante seis meses

Las autónomas quizá no sepan que, según establece el artículo 38 de la Ley del “sólo sí es sí”, las trabajadoras por cuenta propia que sean víctimas de violencia sexual y cesen su actividad no tendrán obligación de cotizar durante seis meses.
Las mujeres autónomas víctimas de violencia sexual no tendrán obligación de cotizar durante seis meses
Las mujeres autónomas víctimas de violencia sexual no tendrán obligación de cotizar durante seis meses
Las autónomas que cesen su actividad por ser víctimas de violencia sexual no cotizarán durante seis meses

En octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como “la ley del sólo sí es sí”, que introdujo novedades de carácter laboral y una serie de obligaciones tanto para empresas como para autónomos en lo que a sus empleados se refiere.  

Dicha normativa, que se ha convertido en una de las leyes más controvertidas de los últimos tiempos incluso para el partido en el Gobierno, también incluye medidas específicas para las trabajadoras por cuenta propia.  

Tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado, a las mujeres autónomas víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad “se les considerará en situación de cese temporal y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses”.  

Asimismo, en el marco de los planes anuales de empleo, las mujeres autónomas serán incluidas en el programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. En su caso, según recoge la normativa, se incluirán “medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia”.  

La situación de estas mujeres será considerará como si estuvieran en alta en la Seguridad Social

Tras más de un año de trámites, la Ley del “sólo sí es sí” fue aprobada a finales de agosto de 2022 por el Congreso de los Diputados, con 205 votos a favor y 141 en contra. Dos semanas después, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, tras lo cual, un mes después, entró en vigor.   

El artículo 1 habla de “garantizar” la autonomía económica de las víctimas “con el fin de facilitar su empoderamiento y su recuperación integral” a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo.  

Así, el artículo 38 de la ley recoge una serie de derechos laborales y de Seguridad Social que, tras la entrada en vigor de la normativa, tienen las trabajadoras asalariadas víctimas de violencias sexuales. “La ley recoge una serie de medidas que buscan garantizar a las víctimas de violencia sexual determinados derechos relativos a la flexibilidad horaria, funcional y geográficas, así como a la suspensión o extinción de su contrato”, explicó Mercedes Antón, del departamento Laboral de Garrigues. 

Pero también, el apartado 5 de dicho artículo, ofrece la posibilidad a las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad de que “se les considere en situación de cese temporal de la actividad, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”. 

Asimismo, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, “que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social”. Según recoge la ley, su situación será considerada como asimilada al alta. 

“A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar”, concluye el artículo 38.  

Se modifica tanto la Ley de la Seguridad Social como la de Violencia de Género

Tal y como ya explicó este diario, la normativa modificó algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores, pero también realizó modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, que afectan directamente a las mujeres autónomas. En concreto, se modifica el segundo párrafo de la letra b) del apartado 4 del artículo 271, que queda redactado de la siguiente manera:  

“Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, violencia sexual, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente”.  

Asimismo, la disposición final novena modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, añadiendo lo dispuesto en el artículo 38 de la “ley del sólo sí es sí”.  

Las mujeres demandantes de empleo víctimas de violencia sexual podrán acceder a un programa para hacerse autónomas

Según recoge el artículo 39 de la normativa se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Dicho programa “incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia”.  

Asimismo, tanto las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en programas específicos de inserción laboral, así como a participar en las ayudas de contenido económico recogidas en el artículo 41:

  • Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo
  • El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos en el apartado 1.
  • Cuando la víctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial. En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Igualmente, serán compatibles con las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este ámbito material.

"Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del artículo 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo", recoge la ley.