Gracias a la presión de ATA y CEOE

Los autónomos de La Palma podrán acceder a estas tres modalidades de cese de actividad tras rectificar el Gobierno

Este martes, el Consejo de Ministros ha corregido la norma que estaba impidiendo a los autónomos afectados por el volcán de La Palma acceder a la prestación por cese de actividad. Lo denunciaron ATA y CEOE. Éstas son las nuevas condiciones.

Los autónomos piden el cese de actividad tras el desastre
Los autónomos de La Palma podrán acceder a estas tres modalidades de cese de actividad tras rectificar el Gobierno

Después de casi un mes, los autónomos afectados por el volcán de La Palma van a poder por fin acceder a la prestación por cese de actividad que les fue creada exclusivamente para ellos. El Consejo de Ministros aprobó este martes las correcciones que tanto la (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), como a ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores de Autónomos) le exigieron al Gobierno hace unos días. Ambas entidades detectaron como la redacción del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, estaba impidiendo a los pequeños negocios afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja pudieran acceder a una ayuda, que les fue aprobada a finales de septiembre y que hasta a día de hoy no han podido cobrar.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, adelantó a través de su cuenta en Twitter la decisión del Gobierno. “Hoy el Consejo de Ministros corrige las ayudas para autónomos de La Palma, como había demandado tanto CEOE como ATA” publicó Amor. Se trata de una decisión crucial para los más de 5.000 trabajadores por cuenta propia de la isla que han visto frenada su actividad por montañas de lava. Recordemos que hasta la fecha, la lava ha destruido más de 750 hectáreas en el territorio, arrasando con 229 cultivos y más de 1.800 construcciones

Se corrige el error de redacción de la norma

Hasta el momento, los trabajadores por cuenta propia no podían acogerse a la prestación facilitada por el volcán porque la redacción del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, les obligaba a tener que cesar en la actividad para poder beneficiarse de la ayuda. Es decir, la norma les forzaba a tener que darse de baja como autónomos, así como despedir también a sus empleados, para tener que cobrar la ayuda extraordinaria. 

Es una fallo que ya había ocurrido otras veces y que se debe a la redacción de la prestación ordinaria por cese de actividad. Ya que el texto de la Ley orgánica a la que refiere el Real Decreto-ley 18/2021 utiliza el término 'cesar la actividad' como sinónimo de paralizar la actividad del negocio. El problema es que también puede ser interpretado como cerrar y, por eso, las mutuas no pueden conceder la prestación hasta que el autónomo no se de de baja.

Por ello, lo que hace ahora el Ejecutivo es modificar concretamente el texto de la norma para que no haga referencia a esa Ley orgánica y los autónomos afectados por el volcán no tengan que darse de baja para acceder a la ayuda.

Dos modalidades de prestación para los autónomos de La Palma

Con estas novedades en la redacción en la norma, los trabajadores por cuenta propia afectados por la erupción del volcán en La Palma pueden acceder a tres modalidades de prestación por cese de actividad. Una, la ordinaria en la que se le exigirá la baja, y dos extraordinarias en las que no será necesario darse de baja, pero una será compatible con la actividad y otra no. Los autónomos deben estudiar cuál de todas ellas les beneficia más, en función de su situación. 

Según resume ATA, las principales características de cada una son las siguientes: 

1º. Cese de actividad normal (el regulado en el Título V de la LGSS: crea el supuesto del volcán de Cumbre Vieja como una situación de fuerza mayor).

Los requisitos que deben cumplir los autónomos que lo soliciten son:

  • Estar de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021.
  • Acreditar que te has visto afectado por el volcán.
  • Baja en RETA.

Los autónomos recibirán el 70% de tu base de cotización, durante 5 meses, con independencia de que tengas periodo de carencia o no. El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado.

2º. Cese de actividad extraordinario

Está pensada para los cierres temporales y los trabajadores por cuenta propia que la soliciten deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021.
  • Acreditar que te has visto afectado por el volcán.
  • No se exige la baja en RETA.

Los solicitante recibirá el 70% de la base mínima de cotización de la actividad y durante el tiempo que esté percibiendo la prestación estará exento de la abonar la cuota de autónomos. Si bien, es una modalidad incompatible con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia o con una actividad por cuenta ajena si tus ingresos superan el 1,25 del SMI

3º. Cese de actividad extraordinario y compatible con la actividad

Esta modalidad está creada para que sea compatible con la actividad. Los autónomos interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores 2.534 euros.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

Los trabajadores por cuenta propia que la soliciten recibirán el 70% de la base mínima de cotización de la actividad. El tiempo durante el que este percibiendo el autónomo tendrá que hacerse cargo de la cuota de autónomos, la mutua le ingresará, junto con la prestación, la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes. Si bien es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.