Así lo regula la nueva Ley de Startups

Los autónomos que emprendan una startup y sean asalariados no pagarán cuota al RETA en tres años

Las personas que combinen una actividad por cuenta propia en una startup con un trabajo como asalariados tendrán bonificada el 100% de la cuota de autónomos durante los tres primeros años. 

Los emprendedores en pluriactividad tendrán bonificada su cuota durante tres años
Los autónomos que emprendan una startup y estén en pluriactividad tendrán bonificada su cuota durante tres años
Los autónomos que emprendan una startup y sean asalariados no pagarán cuota al RETA en tres años

Tras más de un año anunciando la llegada de una ley pensada y desarrollada para las startups españolas, a principios de diciembre de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups. El pasado 23 de diciembre entró en vigor finalmente una de las medidas más importantes incluidas en esta normativa: una bonificación del 100% de las cuotas durante tres años para los trabajadores que emprendan en una startups y se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, para aquellos que combinen el emprendimiento con un trabajo por cuenta ajena.

Impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la norma forma parte del conjunto de reformas dirigidas a los autónomos y negocios del país que han sido aprobadas este año, entre las que destacan la Ley Crea y Crece y la Ley Concursal. En concreto, la Ley de Startups es la primera norma orientada de forma específica a la creación y fomento de empresas y negocios emergentes. 

Fue en julio de 2021 cuando inició el trámite de audiencia pública del anteproyecto de Ley. Durante este proceso, se han incorporado más de 80 enmiendas presentadas por los distintos partidos, que han llevado a la creación del texto definitivo. 

Los emprendedores en pluriactividad tendrán bonificada su cuota 

Tras su aprobación, la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes añade, junto a otras modificaciones, un nuevo artículo 38 quinquies en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Este nuevo artículo, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2022, regula la bonificación de cuotas a favor de los trabajadores autónomos de empresas y negocios emergentes que se encuentren en situación de pluriactividad. 

Así, y según establece este nuevo artículo, aquellas personas que se encuentren trabajando por cuenta ajena para otro empleador y que, de forma simultánea, desarrollen una actividad por cuenta propia por poseer el control efectivo, directo o indirecto de una startup, “les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el régimen especial durante los tres primeros años”. 

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada mientras persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, “a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente”.

Según regula el artículo 38 quinquies de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, “no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad”.

“La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo”, concluye el texto.

No sería un agravio comparativo, sino una regulación particular

Esta nueva medida puede resultar a priori inusual, y puede ser también interpretada como un agravio comparativo para el resto de sectores donde también se emprende. Tal y como explicó a este diario el abogado laboralista, Alberto Ara, esta novedad “no es discriminatoria en sí porque el Gobierno ha decidido aplicarla para un sector concreto, específicamente al de las startups. Y en derecho, la ley especial prima sobre la ley general”.

Según destacó el experto, en la legislación entre sectores siempre van a existir agravios comparativos porque no están reguladas todas las actividades de la misma forma. "Esto es algo similar a lo que ocurre con el IVA. Hay un tipo general de 21% para todo. Pero eso no es excluyente de que luego se haya regulado específicamente para la venta de pan y se haya bajado al 4%. Es una diferencia con el resto de objetos que no es discriminatoria, porque es una regulación específica para la venta de este tipo de productos". 

No obstante, cabe destacar que durante los primeros años de actividad existe una bonificación especial para aquellos autónomos que se encuentren en una situación de pluriactividad, independientemente del sector. Concretamente, durante los primeros 18 meses, los trabajadores por cuenta propia podrán reducir su base de cotización hasta el 50% de la base mínima, mientras que los segundos 18 meses de alta podrán reducirla hasta el 75%. 

Los ejes principales de la Ley de Startups

En España operan hoy por hoy más de 11.000 startups, que dan empleo a 140.000 personas. Estos datos sitúan a España como el cuarto país de Europa en número de este tipo de negocios, por detrás de Reino Unido, Francia y Alemania. De hecho, según el último informe elaborado por GEM, el ecosistema emprendedor español se sitúa en el Top 20 de la media mundial. 

Para entender el alcance de esta ley y a quiénes pueden llegar, primero es necesario conocer lo que la norma define como “startup”: aquella empresa que no supera los cinco años de antigüedad (siete para sectores estratégicos); que no cotiza en bolsa ni distribuya dividendos; cuya sede o domicilio social se establezca permanentemente en territorio nacional; con el 60% de la plantilla contratada en España; y que acumule un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros. 

Además, explicaron desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deben poder acreditar el “carácter innovador", entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados. Todos los negocios que sean considerados como una startup, así como los distintos grupos de emprendedores englobados en este sector, podrán acceder a las medidas incorporadas en esta ley. Algunas de ellas son:

  • Uno de los objetivos es fomentar la agilidad administrativa, por lo que se prevé una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas (ONE); la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente tanto a ellos como a sus representantes los números de identificación fiscal (NIF); y el coste mínimo de aranceles notariales y registrales.
  • La recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional es otro eje que vertebra la Ley. Por eso, contempla facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados de las startups, así como a trabajadores españoles no residentes durante al menos cinco años.
  • Además, busca mejorar el intercambio de conocimiento, a través de una regulación general y básica. En ese sentido, se permitirá probar la innovación de las startups durante un año, en un entorno controlado, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.
  • El texto incorpora también medidas fiscales, como la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. O la elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre stock options de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  • Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales); el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%); así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de tres a cinco años, con carácter general, o a siete para empresas de ciertos sectores.