El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia al respecto

La Justicia abre la puerta para que los autónomos con deudas a la Seguridad Social puedan cobrar su pensión

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un autónomo al que la Seguridad Social denegó su pensión de jubilación por tener cuotas pendientes de pago, aun habiendo prescrito.
La Justicia abre la puerta para que los autónomos con deudas a la Seguridad Social puedan cobrar su pensión de jubilación
La Justicia abre la puerta para que los autónomos con deudas a la Seguridad Social puedan cobrar su pensión de jubilación
La Justicia abre la puerta para que los autónomos con deudas a la Seguridad Social puedan cobrar su pensión

Según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, los autónomos tienen la obligación de estar al corriente de pago de las cotizaciones para poder tener acceso a cualquier prestación. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años reclamando que se flexibilicen las condiciones para que los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social puedan cobrar su pensión, de la que se detraería un porcentaje mensual para devolverlas.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto camino para que aquellos trabajadores por cuenta propia que se encuentren en dicha situación tengan posibilidad de percibir su prestación. Concretamente, la Justicia ha dado la razón a un autónomo que solicitó su pensión de jubilación teniendo pendientes de pago cuotas a la Seguridad Social y que, en el momento de la solicitud, ya estaban prescritas. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social y ha reconocido el derecho del autónomo a percibir su pensión de jubilación.

La Seguridad Social denegó el derecho a la pensión de jubilación

A finales de 2017, un autónomo residente en Jaén solicitó su pensión de jubilación. A los pocos días de la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación “por no estar en la fecha del hecho causante al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social”, teniendo descubierto un periodo de nueve meses, que sumaban un total de 7.110,64 euros. Cabe destacar que esta deuda se remontaba a los años 2007 y 2008.

No obstante, el INSS indicó que se podría reconocer la prestación si, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la resolución, se ingresaban a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas pendientes, incluyendo los recargos correspondientes. Tras esto, el autónomo interpuso una reclamación, que fue desestimada por el INSS, y posteriormente interpuso demanda judicial frente a esa resolución denegatoria.

En septiembre de 2018, el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Entonces, el trabajador por cuenta propia interpuso un recurso de suplicación contra la resolución

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al autónomo

En octubre de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia para, esta vez, dar la razón al trabajador autónomo. “Debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento reconociendo por el contrario al recurrente el derecho a percibir pensión de jubilación en el RETA por encontrarse al día en el abono de cotizaciones, condenando a las demandas a estar y pasar por ello así como a hacerle efectiva la correspondiente prestación en cuantía y efectos reglamentarios”, recoge la sentencia. 

La sentencia 2272/2019 de 10 de octubre de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subrayó que “las cuotas debidas se encontraban prescritas a la fecha del hecho causante, por lo que el trabajador se encontraba al corriente. Cosa distinta es que no se tomen en cuenta para calcular el importe de su pensión”.

Ante esta resolución, a finales de 2019, el INSS y la TGSS formularon recurso de casación, que fue admitido a trámite a mediados de 2020. En dicho recurso de casación, la Seguridad Social expuso que la prescripción de una deuda no comporta su inexigibilidad a todos los efectos, asegurando que “como el actor desatendió la invitación de pago, sin discutir la deuda, la conclusión es que no se le puede considerar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones”.

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal “emitió informe en el sentido de considerar procedencia del recurso y se case y anule la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía”. No obstante, el autónomo impugnó el recurso de casación, subrayando “su dilatada carrera de cotización y la inexibilidad de las cotizaciones prescritas”, asegurando que debía considerarse al corriente en el pago de sus obligaciones. 

“Como en el momento del hecho causante las cuotas debidas se encontraban prescritas, eso implica estar al corriente de pago y tener derecho a la prestación”, indicó la defensa del trabajador por cuenta propia. 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Andalucía

Tras varios años, el pasado 22 de noviembre de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la Sentencia número 928/2022, en la que “se discute sobre el alcance del requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones cuando se trata de las que ya han prescrito”. 

Para resolver la cuestión debatida, la justicia tuvo en consideración el artículo 47 de la LGSS/2015 ("Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones"), que dice que “en el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social”.

Para su resolución se analizaron distintas sentencias anteriores con aspectos en común, entre las que destacaba una de junio de 2021 en la que se concluyó que “no es exigible el pago de las cuotas prescritas para causar derecho a la pensión de jubilación en el régimen del RETA si se encuentran cumplidos los restantes requisitos”. 

Tal y como expone la sentencia, “en el momento en que se entiende causada la prestación no son exigibles las cuotas que en dicho momento ya están prescritas puesto que una cuota prescrita no es exigible”. Además, recoge que “el precepto no impone el requisito de "estar al corriente en el pago de todas las cuotas correspondientes al periodo de alta en el RETA hasta que se cause la prestación", en cuyo caso correspondería abonar también las cuotas prescritas, sino que emplea la dicción "cuotas exigibles", debiendo entenderse por tales aquellas que pueden ser reclamadas por la Entidad Gestora y dicha Entidad no puede reclamar las cuotas ya prescritas en el momento en que se entiende causada la prestación”.

Así, y teniendo en cuenta todo lo anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Superior desestimó el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando y declarando firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que daba la razón al trabajador autónomo y permitía que pudiera percibir su pensión de jubilación aun teniendo cuotas pendientes de pago prescritas.

ATA solicita que se flexibilice esta situación 

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años solicitando que se flexibilicen las condiciones para que los trabajadores por cuenta propia que tengan deudas con la Seguridad Social puedan cobrar su pensión. “Con la actual legislación ni el autónomo recibe su prestación, y por lo tanto no tiene ingresos, ni en consecuencia pueden afrontar el pago de las cuotas debidas”, explicaron fuentes de la Federación. 

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha hecho declaraciones al respecto en numerosas ocasiones. “Instamos a que los autónomos con derecho a pensión y que tengan deudas con Seguridad Social puedan cobrar el 50% de la pensión resultante, y que el resto vaya a amortizar la deuda. Esto sí es política social. De no hacerlo, ni la Seguridad Social cobra, ni el autónomo tiene acceso a su pensión, ni puede afrontar la deuda. Entre otras cosas porque un autónomo con deudas a Seguridad Social y con la edad legal de jubilación cumplida, ni le presta ni avala nadie”, aseguró Lorenzo Amor. 

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos solicitan así “una especial atención” a aquellos autónomos que en los últimos años de su negocio han visto bajar sus ingresos y que esperan jubilarse pronto. “Conforme pasa el tiempo hay muchos comercios que ya no tienen los mismos ingresos y el autónomo está esperando a jubilarse. No se les puede quitar su derecho a pensión por un mes malo”, declaró Amor.