Tras la entrada en vigor de los nuevos permisos aprobados por el Gobierno

La Ley de Familias amplía los supuestos en los que el despido de un asalariado puede ser considerado nulo

El anteproyecto de la Ley de Familias aprobado por el Consejo de Ministros también abre la posibilidad de que los asalariados puedan solicitar un permiso de hasta cinco días para cuidar de un conviviente sin lazos de consanguinidad.

La Ley de Familias amplía los supuestos en los que el despido de un asalariado puede ser considerado nulo.
La Ley de Familias amplía los supuestos en los que el despido de un asalariado puede ser considerado nulo.
La Ley de Familias amplía los supuestos en los que el despido de un asalariado puede ser considerado nulo

Tras la reciente aprobación del anteproyecto de la Ley de Familias el pasado 28 de marzo, los autónomos con asalariados a su cargo han visto cómo los criterios para declarar la nulidad de un despido, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, se han ampliado. Se trata de una normativa que contempla nuevos permisos para los empleados, relativos al cuidado de familiares y convivientes, incluso cuando éstos no tengan lazos de consanguinidad.

Uno de los apartados más llamativos de la nueva legislación consiste en la creación de un nuevo permiso para los trabajadores por cuenta ajena, que a partir de ahora podrán disfrutar de cinco días de permiso cada año para cuidar de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o convivientes.

A este permiso se suma otro de cuatro días retribuidos para los casos en los que el empleado se ausente durante la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor, lo que amplía hasta nueve los días que podrían disfrutar los trabajadores tras la aprobación de la Ley de Familias cada año.

Asimismo, el anteproyecto aprobado en el Consejo de Ministros introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que afectan a la protección contra el despido cuando los asalariados se acojan a estos nuevos permisos. Así, los autónomos y negocios con empleados no podrán extinguir sus contratos en determinadas situaciones que hasta ahora no estaban recogidas en la legislación laboral.

La aprobación de la Ley de Familias se ha producido a pesar del malestar que los autónomos mostraron hace unos meses, cuando el Gobierno comenzó a dirimir las nuevas medidas en favor de los trabajadores por cuenta ajena. “Esperamos que haya compensación por parte del Estado. Nos hemos enterado por la prensa de esta medida”, expresó a este diario entonces Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Los nuevos permisos se incorporan como supuestos para declarar un despido nulo

En paralelo a los nuevos permisos retribuidos de hasta nueve días por el cuidado de un familiar, el anteproyecto de la Ley de Familias aprobado por el Consejo de Ministros modifica los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando éstos como nuevos supuestos de nulidad de los despidos.

“En cualquiera de estos permisos, si el negocio despide a los trabajadores sin una causa real que pueda amparar su procedencia, este despido será declarado nulo. Por tanto, la empresa estará obligada a readmitir al asalariado, quien podría, incluso, solicitar una indemnización por daños y perjuicios”, explicó a este diario Luis San José.

Así, a partir de ahora, autónomos con asalariados a su cargo no podrán despedir a éstos, por ejemplo, si se ausentan de su puesto de trabajo en mitad de la jornada laboral para cuidar de un familiar. Incluso, en el caso de los negocios más pequeños, muchos de los cuales no tendrán la capacidad para sustituir de manera urgente a estos empleados.

En este contexto, los autónomos llevan meses mostrando su malestar por la aprobación de la Ley de Familias. “Todos estamos de acuerdo con la conciliación, pero el problema está en saber quién lo paga. Hay que bajar al terreno práctico y medir el impacto de estas medidas en los autónomos, especialmente entre aquellos que cuentan con uno o dos empleados a su cargo”, concluyeron las fuentes consultadas por este medio.

Los nuevos permisos recogidos en la Ley de Familias: hasta nueve días retribuidos para cuidar de un familiar

Tal y como detalla el anteproyecto de la Ley de Familias, la nueva normativa “contiene mejoras relevantes en materia de prestaciones económicas (destacando la nueva prestación económica por crianza), permisos parentales (ampliación de los permisos retribuidos por razones familiares, creación de un nuevo permiso parental), servicios sociales de apoyo a las familias, medidas de apoyo a la crianza y a la conciliación, así como la corresponsabilidad laboral y familiar.”

Así, la legislación aprobada por el Gobierno incluye importantes novedades alrededor de varios permisos para cuidados a los que los trabajadores por cuenta ajena tendrán derecho a partir de ahora:

  • Un permiso retribuido de cinco días anuales para el cuidado de convivientes o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Esta medida incluye a los padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. Además, será “remunerado como mínimo al nivel de la baja por enfermedad”, aclaró el anteproyecto. Tal y como explicó a este medio Luis San José, socio del área laboral del despacho AGM Abogados, la principal novedad de esta modificación es la ampliación del periodo del permiso, que pasa de dos a cinco días, así como la incorporación de los convivientes, “por ejemplo, amigos o compañeros de piso” entre las personas que pueden ser cuidados los asalariados.

  • Además, el empleado por cuenta ajena tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario “por motivos familiares urgentes e imprevisibles que hagan indispensable su presencia inmediata”. Tal y como detalla el anteproyecto de la Ley de Familias, estas horas podrán ser retribuidas con un máximo de cuatro días anuales.
  • Un permiso parental retribuido de ocho semanas, que los trabajadores por cuenta ajena podrán disfrutar de forma continua o discontinua hasta que su hijo haya cumplido ocho años.

En paralelo, el texto recoge otras novedades para el conjunto de la población, de las que sí podrían disfrutar los autónomos. Por ejemplo, la equiparación de los derechos de las familias monoparentales con dos hijos con los de las familias numerosas, o la ampliación de la prestación de 100 euros para madres con niños de entre cero y tres años, a la que hasta ahora sólo tienen derecho las mujeres trabajadoras.