Los autónomos piden eliminar el resto de tributos confiscatorios

Madrid bajará la plusvalía sobre inmuebles: impuesto que dificulta la transmisión de oficinas y locales

La Comunidad de Madrid anunció una rebaja fiscal en el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal. Los autónomos aplauden esta medida, dado que consideran que se trataba de un tributo "confiscatorio". 
Isabel Díaz Ayuso. Foto: Comunidad de Madrid.
Isabel Díaz Ayuso. Foto: Comunidad de Madrid.
Madrid bajará la plusvalía sobre inmuebles: impuesto que dificulta la transmisión de oficinas y locales

La presidenta de la Comunidad de Madrid en funciones, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado una rebaja fiscal en el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. “Un tributo local que supone una doble – en incluso múltiple - carga impositiva para los autónomos, ya que tiene que abonarlo tanto al comprar un local como al transmitirlo”, explicó Eligio Taboada, presidente de la Asociación Nacional Stop Sucesiones. Impuesto que afecta tanto a la compraventa de locales y oficinas como a la transmisión por herencia. 

Expertos en fiscalidad local explicaron que este impuesto “grava el valor del suelo cada vez que un inmueble se transmite”. La intención de la presidenta en funciones es trasladar esta reducción a los 179 municipios madrileños y hacerlo de “obligado cumplimiento” en los ayuntamientos donde gobierna el Partido Popular, su mismo grupo político.

El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Madrid (ATA Madrid), Antonio Magraner, consideró que la propuesta de Ayuso “es muy acertada y vanguardista”. La medida, añadió “va en la línea de los países de nuestro entorno y de la moderna doctrina jurídica de suprimir impuestos confiscatorios. Es decir, aquellos por los que los autónomos y particulares ya han pagado”.

“Por ejemplo, si se un autónomo compra un local tiene que pagar el Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP); luego durante su carrera debe abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI); y al vender o heredar pagar la plusvalía municipal, la plusvalía de renta y el impuesto de sucesiones. Todos ellos tienen un fin tributario confiscatorio”, aseveró Magraner. Por lo que, agregó el presidente de ATA Madrid, “el trabajador por cuenta propia posiblemente haya pagado más impuestos de lo que le costó el local”.

Por estas razones, valoró Magraner, “hay que suprimir los impuestos confiscatorios como son la citada plusvalía, el impuesto de sucesiones y donaciones o el impuesto de sobre el patrimonio como están haciendo el resto de países de nuestro entorno”.

España, afirmó el presidente de ATA Madrid, es el único es el único país de la Unión Europea que mantiene el impuesto de patrimonio. “Si España quiere ser un país moderno, estos tres impuestos confiscatorios tienen que desaparecer”, concluyó Magraner.

En la misma línea, el presidente de STOP Sucesiones valoró positivamente la propuesta de Ayuso y que espera que el resto de municipios de España emule a la Comunidad de Madrid. “Es una gran noticia tanto para los particulares como para los trabajadores por cuenta propia. Es injusto que para heredar un negocio el hijo de un autónomo tenga que pagar lo que su padre ya abonó en vida”, expuso Taboada.

¿Qué es y cómo se calcula la plusvalía municipal?

Actualmente, el impuesto de plusvalía se aplica si el valor del activo inmobiliario se ha incrementado entre el momento de la compra y el de la transmisión. Se calcula usando unos coeficientes que determina el Estado cada año. Por su parte, los ayuntamientos son los que establecen los valores máximos y sobre los que pueden establecen bonificaciones.

Especialistas en hacienda local explicaron que para su cálculo el contribuyente puede optar entre un método de estimación objetiva en el que se aplica sobre el valor catastral del suelo un coeficiente en función del tiempo transcurrido desde la adquisición anterior o un método de estimación directa que calcula la diferencia entre el valor que tenía el inmueble cuando se adquirió y el valor cuando ahora se transmite.

“El impuesto lo paga quien se beneficia de ese incremento, es decir, el vendedor en las compraventas o el adquirente en las herencias o donaciones”, explicaron. Es decir, en este caso sería el autónomo que traspasa un local o el trabajador por cuenta propia que ha heredado un negocio.

En este sentido, los expertos aseguraron que este impuesto es mayor en la compraventa de locales y oficinas que en su transmisión por herencia, dado que, en muchos territorios, la sucesión está bonificada por encima del 90%.

Algunos Ayuntamientos, continuaron los especialistas, establecen bonificaciones para favorecer la herencia de locales cuando el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, favoreciendo así su continuidad”, matizaron los especialistas fiscales.

Según la citada ley, las ordenanzas fiscales pueden también regular una bonificación similar en casos de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. “Con los beneficios señalados pueden favorecerse de modo significativo los proyectos de emprendimiento y la continuidad de las actividades de profesionales y autónomos”, concluyeron.