Ya no podrán presentar este impuesto en papel

Muchos autónomos no saben que en 2023 necesitarán certificado digital para declarar IVA si no tienen gestor

Los autónomos que presentan el IVA por su cuenta necesitarán a partir de 2023 una Cl@ve o certificado digital, ya que al año que viene la Agencia Tributaria dejará de aceptar las declaraciones de este impuesto en papel.
Muchos autónomos no saben que en 2023 necesitarán certificado digital para declarar IVA si no tienen gestor
Muchos autónomos no saben que en 2023 necesitarán certificado digital para declarar IVA si no tienen gestor

Los autónomos que no presentan el IVA a través de un gestor deberán tener obligatoriamente Cl@ve o certificado digital para hacer sus declaraciones en 2023. Como ya avanzó este diario, a partir del 1 de enero, únicamente será posible la presentación de este impuesto por vía telemática, ya que desde esa fecha se suprimirá la posibilidad de hacerlo mediante papel impreso. 

Si bien es cierto que el clásico modelo 303 impreso se usaba cada vez menos, a partir de enero, ya no estará permitido entregar esta liquidación impresa. Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, "lo más habitual es que el autónomo tenga un gestor que se encargue de todas sus obligaciones y que, por lo tanto, ya tenga una Cl@ve o certificado digital para realizarlas en su nombre". Sin embargo, todavía hay a día de hoy  trabajadores por cuenta propia que realizan encargos de manera puntual y gestionan por su cuenta todas sus obligaciones, incluidas las liquidaciones de impuestos.

En estos casos, según confirmaron las mismas fuentes, si todavía no la tienen, estarán obligados a tener Cl@ve o certificado digital para hacer su primera declaración trimestral del año que viene, que deberá hacerse telemáticamente. Esta novedad se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes. Para su correcta presentación, por tanto, será imprescindible disponer de un certificado digital que permita la identificación del trabajador autónomo. 

¿Cómo pueden obtener los autónomos un certificado digital o cl@ve para presentar sus impuestos?

Hasta ahora, los autónomos tenían la posibilidad de presentar el modelo 303 mediante el papel generado a través del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahora, tras la modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se ha suprimido este canal y sólo podrán presentarse en papel los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131, 136 y 309, quedando excluido del listado el modelo 303, uno de los más relevantes para el colectivo, ya que afecta a casi cualquier trabajador por cuenta propia.

La autoliquidación del IVA se realiza casi siempre de forma trimestral, por lo que el autónomo tiene la obligación de presentar el modelo 303 cuatro veces al año (abril, julio, octubre y enero). A partir de abril de  2023, el documento podrá presentarse únicamente de forma telemática, mediante la utilización de certificado electrónico o Cl@ve PIN

Para realizar cualquier tipo de gestión por vía telemática con la Administración, es necesario que se produzca una autentificación de la persona que realiza el trámite. Es la única manera de demostrar que el autónomo es quien dice que ser. 

Obtención de certificado digital para autónomos persona física

En el caso de los autónomos persona física, el certificado digital cuenta con los datos del trabajador por cuenta propia, que están autentificados por un organismo oficial. Entre las muchas gestiones que puede hacer un autónomo con el certificado digital se encuentra la posibilidad de firmar documentos digitalmente o presentar los impuestos de forma electrónica y sin necesidad de salir de casa. 

Para obtenerlo tienen dos opciones:

-Opción 1: Obtención del Certificado software (como archivo descargable) 

La página web CERES, que es la entidad que emite el certificado, denomina esta primera opción “Obtención del Certificado software”, ya que se descarga desde el propio portal web. Eso sí, en este caso será necesario acudir a una Oficina de Acreditación. Los pasos a seguir para la obtención del certificado son:

  • Configurar el ordenador e instalar el software indicado: es importante realizar el proceso con el mismo ordenador y a través de uno de los navegadores recomendados (Internet Explorer o Mozilla).
  • Solicitar el certificado: una vez solicitado el documento, se enviará a la cuenta de correo electrónico un código de solicitud. Este código será requerido en el siguiente paso y también a la hora de descargar el certificado. 
  • Acreditar la identidad: una vez recibido el código de solicitud, será necesario solicitar cita previa en una Oficina de Acreditación de Identidad y acudir para acreditar la identidad. 
  • Descargar el certificado: aproximadamente una hora después de haber acreditado la identidad en la oficina correspondiente, se podrá descargar e instalar el certificado (desde CERES recomiendan realizar una copia de seguridad del mismo).

Opción 2: Obtención del certificado a través del DNIe

Cualquier autónomo con el DNIe actualizado y válido podrá obtener el certificado sin tener que desplazarse en ningún momento a una Oficina de Acreditación, a través de los siguientes pasos:

  • Tener el equipo preparado: antes de comenzar con el proceso hay que tener instalado en el ordenador el software criptográfico DNIe y los certificados raíces del DNIe. Siempre teniendo en cuenta que todo el proceso debe realizarse desde el mismo ordenador, el mismo navegador (Internet Explorer o Mozilla) y utilizando siempre el mismo usuario; y no formatear el ordenador durante todo el proceso.
  • Solicitar el certificado: con el DNIe se podrá realizar la solicitud del Certificado de Persona Física. Al finalizar enviarán un código, que será necesario para poder descargar el documento.
  • Descargar el certificado: una hora después de haber realizado el proceso anterior, llegará un correo desde el que se informará que ya se puede descargar el certificado.

Obtención de cl@ve para autónomos persona física

También existe la posibilidad de identificarse con Cl@ve permanente. Para la activación de esta herramienta, el trabajador por cuenta propia tiene que acceder al servicio de activación de la Agencia Tributaria donde se le pedirá que introduzca su usuario (DNI o NIE), dirección de correo electrónico (como dato adicional de contraste) y el código de activación que le enviaron a dicha dirección mail.

Si los datos son correctos, el sistema enviará un SMS al teléfono móvil del autónomo con un código numérico de un solo uso (One Time Password, OTP) que deberá teclear en el campo del formulario correspondiente. Si es correcto, el sistema le permitirá establecer la contraseña que él desea, siempre que cumpla con unas características mínimas de seguridad. Esa contraseña será la que deberá utilizar de ahora en adelante cada vez que un servicio de administración electrónica te la solicite. Si, por el contrario, introduce erróneamente el código de activación más de 5 veces, el sistema le informará y acto seguido bloqueará el código de activación. En este caso será necesario generar un nuevo código de activación, para lo cual deberá registrarse de nuevo en Cl@ve.

Para registrarse en el sistema Cl@ve Permanente acceder al siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente.html

¿Cómo se presenta el IVA de manera telemática?

 

El procedimiento para presentar el IVA de forma telemática es sencillo. Para ello basta con identificarse y acceder a la página web de la Agencia Tributaria, donde se encontrará el modelo 303 y se ofrecen determinadas casillas ya cumplimentadas. Los contribuyentes pueden consultar y actualizar directamente los datos censales relacionados con el impuesto, “eliminando discrepancias que pueden originar demoras en la tramitación de una solicitud de devolución o el inicio de un procedimiento de comprobación”, según recoge la Agencia Tributaria en su portal web.

Tras la identificación y la correcta cumplimentación de todos los datos requeridos en la ventana inicial, el autónomo solo tendrá que pulsar en el botón “enviar”. Tras esto, se accederá a la “Ventana censal IVA”, en la que se muestra la información vigente en el periodo de devengo sobre el IVA y el IRPF. En la parte superior se encuentran las opciones disponibles: "Consulta y/o modifica Mis Datos Censales IVA" y "Continuar con la presentación del modelo 303".

Una vez finalizado este paso, se procederá a cumplimentar todos los datos económicos de la declaración. Se puede hacer de forma sencilla utilizando el botón “Apartados”. Desde la botonera se puede acceder a las distintas funciones disponibles: 

  • Borrador: para obtener un borrador en PDF con los datos ya cumplimentados. Recuerda que no es válido para presentar la declaración, pero puede servir como consulta.
  • Validar declaración: para comprobar si existen avisos o errores en la cumplimentación de la declaración. Recuerda que conviene revisar los avisos, aunque no impiden la presentación de la declaración. En caso de que la declaración contenga errores, estos deben ser corregidos.
  • Guardar para almacenar los datos de la declaración en los servidores de la AEAT. Si ya existe una declaración guardada anteriormente se sobreescribirá. Cuando acceda de nuevo el modelo, se detectará que existe una sesión guardada y podrá recuperar los datos.
  • Formalizar Ingreso / Devolución: para proceder al envío de la declaración.

El modelo 303 tiene integrada también la opción de pago por transferencia desde una cuenta de una Entidad Bancaria no colaboradora, escogiendo en el desplegable "Seleccione el tipo de Declaración", "Reconocimiento de deuda y pago por transferencia". Por último aparecerá una ventana con la información de la declaración codificada y los datos del presentador y el declarante. En este punto se deberá marcar la casilla "Conforme" y pulsar "Firmar y Enviar" para finalizar la presentación.

Si todo es correcto, se abrirá la hoja de respuesta con el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador). En las páginas posteriores se encuentra la copia completa de la declaración.