Facilidades de acceso al paro de los autónomos sin cerrar el negocio

Nueva prestación por cese de actividad: en qué casos pueden acceder los autónomos y cuánto cobrarían

A partir de 2023, con la reforma del sistema de cotizaciones, se crearán nuevos supuestos para acceder al cese de actividad, que se suman a los que ya están disponibles ahora mismo. Estos son todos los casos en los que un autónomo podrá cobrar el paro.  
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Nueva prestación por cese de actividad: en qué casos pueden acceder los autónomos y cuánto cobrarían
Nueva prestación por cese de actividad: en qué casos pueden acceder los autónomos y cuánto cobrarían

La reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos que entrará en vigor a partir de 2023 no sólo fijará nuevas cuotas para el colectivo, sino que también introducirá varias novedades en el mecanismo de protección por cese de actividad, más conocido como paro de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la prestación en dos nuevos supuestos que no estaban recogidos hasta ahora y que se suman a los ya existentes. Además, podrán percibirla por primera vez sin necesidad de cerrar el negocio.

Así quedó recogido el pasado 26 de julio, cuando el Gobierno dio luz verde al Real Decreto-ley 13/2022, que modifica las cotizaciones de los autónomos, y amplía los motivos por los que un autónomo puede beneficiarse del cese de actividad. Esta última modificación se llevó a cabo creando dos nuevos supuestos de cese de actividad por causas económicas, que permiten a los trabajadores por cuenta propia con o sin plantilla acceder al cese si tienen deudas o tienen que reducir la jornada de sus empleados.

Estas dos nuevas casuísticas se suman a los supuestos para cobrar el cese de actividad que ya estaban recogidos en la regulación y a los que los autónomos podrían acceder ahora mismo. Algunos de estos antiguos motivos serían mantener pérdidas durante más de un año, estar inmerso en una ejecución judicial o en un concurso de acreedores. También se modificó recientemente el supuesto para cobrar el cese de actividad por fuerza mayor, y ya se podría percibir si cualquier autoridad competente adoptara una declaración de emergencia que provocara una caída de ingresos para el autónomo.

Todos los casos en los que un autónomo podrá cobrar el paro a partir de 2023 

A partir de 2023, se reformará el sistema de protección de los autónomos y éstos podrán acceder en más circunstancias al paro. Las causas para beneficiarse de la prestación se podrían dividir en dos bloques: uno por motivos económicos, que engloban hasta cinco supuestos y otro por fuerza mayor. Además, también se creará un mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales similar al cese que hubo durante la pandemia, sólo que en este caso lo tendría que activar previamente el Consejo de Ministros.

Cinco supuestos para acceder al paro por motivos económicos

Ahora mismo, los autónomos podrían acceder al cese de actividad ordinario -el paro- por tres motivos distintos: pérdidas continuadas, ejecución judicial o concurso de acreedores. Desde 2023, habrá dos nuevos supuestos que podrían permitir a miles de autónomos con o sin empleados percibir el cese de actividad. Las nuevas casuísticas son:

  • Cese de actividad por reducción de jornada (si tienen empleados): Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
  • Cese de actividad por mantenimiento de deudas (si no tienen empleados): En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres ss ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.

De este modo, un autónomo que tuviera cinco empleados contratados a 40 horas cada uno podría acceder al primero de los supuestos si durante el primer semestre de 2023 redujera a 15 horas mensuales la jornada de tres de sus empleados. Además, si facturó 40.000 euros entre enero y junio de 2022, en esos mismos seis meses de 2023 tendría que ingresar menos de 10.000 euros para tener derecho al paro.

En el segundo de los supuestos, un autónomo que no tuviera empleados a su cargo podría acceder al cese a partir de 2023 si facturara hasta la fecha, por ejemplo, 10.000 euros mensuales y en el primer semestre de 2023 sus ingresos cayeran a 2.500 euros al mes y hubiera acumulado una deuda total de 150.000 euros en esos seis primeros meses del año.

Las demás modalidades por causas económicas quedarían igual que antes y serían las siguientes:

  • Cese de actividad por pérdidas continuadas: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Cese de actividad por ejecución judicial: Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • Cese de actividad por entrar en concurso de acreedores: Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

Supuestos para acceder al cese de actividad por fuerza mayor

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, "podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad".

Según recoge el Real Decreto, "se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI".

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Dos nuevas prestaciones extraordinarias a partir de 2023

Además de los supuestos de cese de actividad ordinario, a partir de 2023 se incluirán en la legislación dos nuevos mecanismos por los que un autónomo podría percibir la prestación de forma extraordinaria. En este caso, se deberán activar por Consejo de Ministros.

Estas dos prestaciones  que se incluyen de forma permanente para los autónomos se podrían activar si se dieran algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación: 

  • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
  • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.     

Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no. Si tiene plantilla: 

  • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa. 
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa. 
  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI 
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED .por ejemplo, la prohibición de despedir- y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores 

En el caso de que no tenga plantilla, las condiciones específicas son: 

  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.

¿Cuánto cobrarán los autónomos que accedan al cese de actividad al año que viene?

Los autónomos podrán cobrar, como mínimo, 430 o de 665 euros al mes al acceder al cese de actividad, dependiendo del supuesto por el que causen derecho a la prestación.  Además, podrán estar exonerados de un 50% de su cuota si mantuvieran abierto el negocio, o del 100% si accedieran a alguna de las modalidades que obligan a cerrar la actividad. Obviamente, cuanto más alta se la base de cotización del autónomo a la Seguridad Social, más cobrarían de paro hasta un límite de ....

En el caso de acceder a alguno de los dos nuevos supuestos por cese de actividad para autónomos con deudas o que hayan reducido su plantilla, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización -un mínimo de 430 euros, si la base mínima continuara en 960 euros al mes- y pagarían sólo la mitad de su cuota.  Estas mismas condiciones se aplicarían para el cese por fuerza mayor.

Sin embargo, si accedieran al cese a través de los tres antiguos motivos por causas económicas, los trabajadores por cuenta propia no tendrían que pagar cuota y percibirían un 70% de su base de cotización -un mínimo de 665 euros-.

Por último, los dos nuevos mecanismos RED tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría cobrar durante periodos de tres meses prorrogables.

Ahora bien, dependiendo de si el cese es por causas cíclicas o sectoriales, el importe y la manera de percibirlo serán diferentes.

  •  Causas cíclicas: El autónomo cobrará un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
  • Causas sectoriales: El autónomo cobrará una prestación en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.