FACUA advierte que también lo intentan con nombres de otras compañías

Otro nuevo timo a autónomos: simulan ser de Movistar y ofrecen supuestas marcas blancas más baratas

La organización Consumidores en Acción-FACUA acaba de alertar de un nuevo timo telefónico con el que los autónomos y dueños de pequeños negocios tienen que estar muy atentos: les ofrecen descuentos para cambiar a una supuesta "marca blanca" de la compañía telefónica que tienen contratada. 

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La persona que cae en esta estafa piensa que va a continuar con su misma compañía de telefonía.
Otro nuevo timo a autónomos: simulan ser de Movistar y ofrecen supuestas marcas blancas más baratas

La organización Consumidores en Acción-FACUA acaba de alertar de un nuevo timo telefónico con el que los autónomos y dueños de pequeños negocios tiene que estar muy atentos: reciben una llamada en la que un teleoperador dice ser de la compañía telefónica que tiene contratada y le ofrece un descuento para compensarle por deficiencias en el servicio. A continuación, le explica que esa supuesta compensación se le aplicará a través de una "marca blanca" de esa compañía telefónica que tiene contratada, pero, en realidad, no es una marca menor que pertenece a la misma compañía, sino otra distinta y lo que están intentando hacer es una portabilidad a otra empresa de telefonía para que se contrate de manera fraudulenta.

La persona que cae en esta estafa piensa que va a continuar con su misma compañía de telefonía. FACUA tiene una grabación de una llamada de este tipo, que se puede escuchar en su página web.  En ella, una teleoperadora se identifica como trabajadora de la compañía Movistar y asegura a la persona que coge el teléfono que están ofreciendo descuentos por deficiencias en la calidad de la conexión a internet.

Teleoperadores que dicen ser de Movistar y ofrecen sus marcas blancas con descuentos

El timo se inicia así: "Movistar es una compañía grande que trabaja con sus marcas blancas", indica la teleoperadora en la llamada, y "las marcas blancas de Movistar son las compañías O2, Tuenti y MásMóvil". FACUA explica que las dos primeras marcas sí pertenecen a Movistar (aunque Tuenti desapareció a comienzos de 2022), pero MásMóvil es un grupo de telecomunicaciones que no tiene que ver, ni está integrado en Movistar. Y, según puntualiza FACUA, es precisamente MásMóvil la compañía de la que la teleoperadora ofrece el supuesto descuento.

Ante la posibilidad de que el usuario pregunte por qué no le están ofreciendo el descuento en su misma compañía con la que tiene contratados sus servicios, en este caso Movistar, la teleoperadora se adelanta y afirma lo siguiente: "cuando por el tiempo de antigüedad que tiene con nosotros Movistar no le carga a un cliente los aplicativos de descuento, a nosotros nos indica el sistema que se lo apliquemos a través de una de nuestras filiales", añade FACUA.

De hecho, dado que las personas de edad más avanzada son más proclives a caer en la trampa, la teleoperadora también hace referencia a ellas para afirmar que no puede aplicar el descuento al usuario directamente "por ser pensionista o llevar más de cinco años con la compañía", y por ello tiene que procesarse a través de una de sus "marcas blancas", a las que también se refiere como "filiales".

¿Qué se puede hacer si se ha caído en este timo de “las marcas blancas" de telefonía?

FACUA aconseja a quienes hayan sido víctimas de este tipo de fraudes que presenten una denuncia ante la autoridad de consumo de su comunidad autónoma y que se pongan al habla y adviertan de ello a esa nueva compañía telefónica con la que se han dado de alta de como consecuencia de un engaño, a fin de evitar cualquier tipo de penalización si deciden volver a su operadora anterior.

Esta asociación advierte de que el timo descrito puede producirse usando el nombre de cualquier compañía de servicios telefónicos. Muchos usuarios han podido caer como consecuencia de desconocer a qué grupos pertenecen las distintas marcas de telecomunicaciones que operan en el mercado. En este sentido, hay que recordar que Movistar es también propietaria de la marca O2, que Vodafone posee Lowi, que Orange es la dueña de Simyo y que en el grupo MásMóvil están Yoigo y Pepephone, entre otras compañías.

La Agencia de Protección de Datos recuerda la reciente legislación sobre las llamadas comerciales

El Boletín Oficial del Estado publicó el 29 de junio del presente año la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, es aplicable desde esa fecha, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según explica la AEPD, “el artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas”.  Y ante las dudas suscitadas en la interpretación de dicho artículo, la Circular de la Agencia intentó clarificar el criterio, y así lo dejó expuesto en su Circular: “para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle”.

Y puntualizó sobre esas llamadas que tanto se repiten y que son realizadas a números generados de forma aleatoria: “sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios”.