La próxima semana entran en vigor los cambios

A partir de noviembre Hacienda ejercerá un mayor control sobre las deudas y pagos de los autónomos

La próxima semana entran en vigor los cambios técnicos en la Agencia Tributaria que le permitirán saber en tiempo real cuándo abonan los autónomos sus deudas. Hacienda amplia así su control sobre la información bancaria de los profesionales.

El 1 de enero de 2022 entra en vigor el Ticket BAI.
El nuevo mecanismo de Hacienda para el pago de deudas
A partir de noviembre Hacienda ejercerá un mayor control sobre las deudas y pagos de los autónomos

A partir de noviembre Hacienda tendrá un mayor control sobre las deudas y pagos de los autónomos. Tal y como avisó el Ministerio de Hacienda en su última orden, la próxima semana entrarán en vigor los cambios en el mecanismo por el cuál se efectúan los pagos de deudas contraídas con la Agencia Tributaria. "Lo que va a implementarse desde el próximo mes es un conocimiento más rápido sobre la información bancaria de los contribuyentes, de modo que podamos conocer al instante el momento en el que ha efectuado un pago que tenía pendiente", explicaron fuentes oficiales de la Administración. Se trata de una mejora del Número de Referencia Completo (NRC), que se enmarca dentro del Plan de Control Tributario 2021, con el que Hacienda marca las directrices para modificar algunos de sus procedimientos para la detección y prevención del fraude en los negocios a lo largo de este año.

La nueva normativa afecta especialmente a los trabajadores por cuenta propia ya que es un instrumento que pueden utilizar para pagar en el último minuto declaraciones como la Renta o las autoliquidaciones trimestrales del IVA o IRPF, e, incluso, deudas, por lo que los profesionales deberán estar al tanto de estas modificaciones cuando vayan a abonar el importe tanto con tarjeta bancaria, como en efectivo. El NRC es código de 22 dígitos que permite hacer a los contribuyentes un pago a la Agencia Tributaria fuera del plazo de domiciliación. Antes de esta norma eran los bancos los que lo emitían, pero a partir de ahora y con el objetivo de aprovechar al máximo las tecnologías de las que dispone la AEAT, la normativa establece que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria la que pase a ser la emisora del NRC.

Se trata de un "cambio gradual que se irá incorporando paulatinamente desde noviembre en todos los trámites a los que pueden acceder los autónomos. Se espera que en enero de 2022 se complete este mecanismo en todos los servicios", aseguraron fuentes de Hacienda. De esta manera el NRC pasa a ser un "un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna". Lo que quiere decir que la cifra sólo puede corresponder a un único pago. La modificación supondrá para el Fisco un mayor control sobre los pagos que se realizan, y “permitirá a la AEAT disponer de una información prácticamente inmediata de los pagos realizados a través de tales entidades. Un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de los ingresos por la Administración Tributaria estatal”, según recoge la normativa.

¿Qué supone que sea Hacienda la que emita el NRC?

El cambio sustancial que trae consigo que la Agencia Tributaria pase a emitir el Número de Referencia Completo es que "se elimina el decalaje de tiempo entre que el autónomo abona una deuda y Hacienda recibe el importe. Normalmente los bancos tienen un plazo de unos 15 días para ingresar el dinero que ha pagado el contribuyente por sus deudas a Hacienda, y en esos días puede llevarse a cabo un embargo, porque la Agencia Tributaria no sabe que esa deuda está pagada", tal y como explicaron fuentes del organismo. Precisamente para evitar ese "vacío" en el que la Administración no tiene constancia de los pagos que efectúan los profesionales, se modifica este justificante y se permite que el contribuyente informe a la Agencia Tributaria de que ya ha pagado la deuda, y se puede cancelar antes de recibir el dinero". 

El tiempo que tarda un ingreso en aparecer reflejado en la cuenta del beneficiario puede llegar a perjudicar mucho a los trabajadores por cuenta propia si a quien tienen que pagar es a Hacienda. Además del ejemplo del embargo, las fuentes oficiales señalaron también la posibilidad de que los autónomos necesiten acreditar un certificado de estar al corriente de pago para, por ejemplo, pedir una ayuda. "El problema con el que se encontraban era que, aunque hubiesen efectuado el pago, si no había llegado a la Agencia Tributaria no se les podía expedir ese certificado, y si iban con el tiempo justo para solicitarlo no podrían acceder". De ahí que el documento refleje que será un procedimiento particularmente interesante en aquellos casos en los que sea necesario previamente efectuar el pago, antes de que la Administración actúe como las devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera.

De esta manera, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán estar asociados a un NRC. Es decir, a partir de su entrada en vigor, los autónomos que quieran abonar cualquier tipo de pago a la AEAT deberán solicitar el código previamente y luego dirigirse a su banco para proceder ahí a ingresarlo, ya sea con tarjeta o en metálico. Además, deberán de tener un justificante de dicho ingreso para tener correctamente un justificante del pago. Hacienda insistió es que esto ha podido llevarse a cabo "después de muchas reuniones con las entidades bancarias, pidiéndoles que mejorasen el sistema de comunicación de pagos con la AEAT".

Así quedan los justificantes de ingresos de las autoliquidaciones

Una de las modificaciones que más le interesa a los autónomos es la nueva redacción del Artículo 3 y por el que se establecen las características que deben tener los justificantes de ingresos. Es decir, la información que debe disponer los documentos que el trabajador por cuenta propia presente ante la Agencia Tributaria y que prueban ha realizado un determinado ingreso. Según estipula la norma, para que se considere un justificante de ingreso debe tener los siguientes datos: 

  • Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).
  • Importe de la operación.
  • Clave de la entidad y oficina receptora.
  • El literal "Ingreso" o abreviatura que permita identificar el concepto.
  • Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

Fechas clave para este nuevo mecanismo

Los cambios que introduce esta normativa entran en vigor en una fecha u otra dependiendo del motivo del pago a la Agencia Tributaria. Estos son, según la norma, los siguientes:

  • En los casos de pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021.
  • Tratándose de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, esta orden será aplicable desde el 17 de diciembre de 2021.
  • Tratándose de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la orden será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
  • Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas desde el día 24 de enero de 2022.