Las empresas que paguen tarde podrían sufrir multas de hasta 30.000 euros

Fenadismer asegura que las sanciones a los morosos están bajando los plazos de pago en el transporte

Según el Observatorio de la Morosidad elaborado por Fenadismer, el tiempo medio de pago en el sector del transporte sigue disminuyendo tras la implementación del régimen sancionador en octubre de 2021.
Según el Observatorio de la morosidad y los pagos en el sector del transporte elaborado por Fenadismer, el tiempo medio de pago en el sector sigue disminuyendo tras la implementación del régimen sancionador en octubre de 2021.
Fenadismer asegura que el régimen sancionador contra la morosidad en el transporte funciona.
Fenadismer asegura que las sanciones a los morosos están bajando los plazos de pago en el transporte

Aunque la Ley de Morosidad regula los plazos máximos de pago -60 días para el sector privado y 30 días para el sector público- todavía sigue habiendo administraciones públicas y empresas privadas que incumplen la ley. De hecho, según han ido denunciando las distintas asociaciones de transportistas a lo largo de los últimos años, el retraso en los pagos es uno de los grandes problemas contra los que tienen que lidiar los autónomos y pymes del transporte. 

Esta situación, sin embargo, podría estar cambiando. Según explicaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), el régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, aprobado a finales de 2021, “ha permitido mejorar de forma sustancial” la situación de los plazos de pago a los transportistas. 

Según se desprende del Observatorio permanente de la morosidad elaborado mensualmente por la federación, los datos de marzo “evidencian una consolidación en la reducción en los plazos de pago a los transportistas hasta los 69 días de media”. Si bien todavía no se ha alcanzado el objetivo de que todos los cargadores e intermediarios “cumplan íntegramente” los plazos marcados por la ley, “se observa una tendencia muy positiva”, aseguran en Fenadismer

El tiempo medio de pago en el transporte ha bajado 14 días

Fenadismer presentó recientemente los últimos datos del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España, que es elaborado de forma mensual por la propia federación.  

Según esta organización, el régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en octubre de 2021, “ha permitido mejorar de forma sustancial durante estos dos últimos años la situación de los plazos de pago a los transportistas”.  Aunque todavía no se ha alcanzado el objetivo de que todas las empresas intermediarias y cargadores cumplan con los plazos máximos marcados por la ley de Morosidad, “se observa una tendencia muy positiva de reducción de los plazos en comparación con otros sectores de actividad, que llegan a triplicarse e incluso cuadruplicarse”.  

El Observatorio elaborado por Fenadismer señala que, frente a los 83 días de media que había en los plazos de pago en el sector del transporte por carretera en 2021, año en que se aprobó el régimen sancionador, se pasó a los 74 días de media en 2022. En marzo de 2023, señalaron desde Fenadismer, la cifra registrada fue de 69 días de media.  

Un 13% de las empresas incumplidoras todavía pagan a más de 120 días 

A esta mejora, explicaron desde la federación, “están contribuyendo las actuaciones inspectoras que se están llevando a cabo en esta materia por parte del Ministerio de Transporte y de las Comunidades Autónomas, ya que, como se recordará, fue incluida como actuación prioritaria en el Plan Nacional de Inspección de Transporte para 2023”.  

En palabras de Fenadismer, esto se traduce “en una disminución en el número de empresas cargadoras e intermediarios que incumplen la legislación sobre morosidad, que, por primera vez, son porcentuales menores que las cumplidoras”.  

En concreto, las empresas incumplidoras han pasado a suponer el 48% de los clientes, de los cuales, según el observatorio de Fenadismer, el 43% pagaron a más de 90 días y el 13% pagó “inadmisiblemente” a más de 120 días.  

En lo que respecta a los medios de pago que son utilizados con más frecuencia para realizar los pagos de los servicios de transporte, “continúan siendo la transferencia (67%), el confirming (28%), el pagaré (5%) y el cheque (menos del 1%)", indicaron.

Las empresas que incumplan los pago podrían ser sancionadas con hasta 30.000 euros 

Si bien en España existe ya una Ley de Morosidad, ésta únicamente regula los plazos máximos de pago, siendo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realzado para el sector privado, y de 30 días para el sector público. Lo que no recoge esta norma es un régimen sancionador, es decir, las multas con la que deberían acarrear aquellos que tarden más tiempo del previsto en abonar el dinero. 

Desde el 2 de octubre de 2021, el sector del transporte cuenta con su propio régimen sancionador de la morosidad, la primera normativa en España que penaliza el retraso en los pagos. 

Esta normativa de impagos para el sector del transporte contempla multas de hasta 6.000 euros, que pueden alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago.  

En concreto, se soportará una mayor multa en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago, o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago. Estas son las sanciones que recoge el régimen sancionador para el sector del transporte:  

  • Sanción de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros. 

  • Sanción de 601 a 800 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros. 

  • Sanción de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros. 

  • Sanción de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros. 

  • Sanción de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros. 

  • Sanción de 4.001 a 6.000 euros:  cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros. 

  • Sanción de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores. Además, puede ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor, o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.