El asalariado había pedido que se cumpliera su derecho a la desconexión digital

Sancionan con 1.000 euros a un negocio por enviar correos a un empleado fuera de su horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a abonar a un empleado una indemnización de 1.000 después de que la empresa le enviase correos "de lectura no obligatoria" fuera de su jornada laboral, pese a que éste había pedido que no se hiciera.
El tribunal considera que la empresa no acredita una justificación razonable de su actuación.
Sancionan con 1.000 euros a un negocio por enviar correos a un empleado fuera de su horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado recientemente a favor de un empleado, después que el negocio para el que trabaja continuara enviándole correos electrónicos -aunque aducía que eran “sin obligación de lectura”- después de que éste hubiera solicitado al empleador hacer efectivo su derecho de desconexión digital, como relató a este diario Luis San José, abogado laboralista del depacho AGM Abogados.

Ante la situación, el empleado decidió interponer una demanda, que se ha saldado con la condena a la empresa por el pago de una indemnización de 1.000 euros, ratificando el derecho de desconexión del asalariado, que comprende una sanción por daños y perjuicios y otra por vulnerar la Ley de Protección de Datos.

Al respecto, el magistrado destacó en el dictamen que el incumplimiento del derecho a la desconexión se llevó a cabo contraviniendo el convenio colectivo de aplicación de la empresa de seguridad privada, donde se especifica expresamente que los negocios y empresas de este sector no podrán enviar correos electrónicos fuera del horario de la jornada laboral. Al respecto, la sentencia señaló el deber de abstención de la empresa a ponerse en contacto con el trabajador en el horario fuera de trabajo, como detalló a este medio el abogado.

El negocio alegó que el empleado no tenía obligación de leerlos pero los jueces fallaron en su contra

Según se desprende de la sentencia, el trabajador comunicó expresamente a su empresa su deseo de hacer efectivo su derecho a la desconexión digital una primera vez. A pesar del escrito, la empresa continuó enviando mensajes a su correo electrónico y teléfono móvil particular, por lo que el asalariado volvió a enviar una segunda solicitud de desconexión digital. 

Con posterioridad a dicha comunicación, la dirección de la empresa continúa enviando fuera del horario laboral y durante un período de cuatro meses una serie de correos electrónicos "sin obligación de lectura ni de respuesta", además de llamadas a su teléfono particular.

Debido a la situación, el trabajador decidió demandar a la empresa de seguridad, quien “vulnera lo pactado en convenio colectivo sobre desconexión digital”, realizando estas comunicaciones fuera del horario laboral y a través de herramientas y dispositivos no facilitados por la propia empresa.

Así, la demanda se ha saldado con una indemnización al asalariado de 1.000 euros: 700 por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos y 300 euros más en concepto de daños y perjuicios, declarando vulnerado el derecho a la desconexión digital. 

Éste está “vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros”, sino también a que existe un deber por parte de la empresa de abstenerse a ponerse en contacto con el trabajador, según lo recogido en el convenio colectivo, apuntó San José. 

Según se recoge en el fallo, parte de los mensajes remitidos al empleado eran relativos a unos cursos de formación de la empresa, derivados del puesto, que los trabajadores tenían que llevar a cabo. 

El tribunal considera que la empresa no acredita una justificación objetiva y razonable de su actuación

Como detalló el abogado, el dictamen recuerda lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos: "Los trabajadores (...) tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo (...), el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

Y además, se destaca lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, de empresas de seguridad privada: "la empresa no realizará, con carácter general, salvo alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora".

Bajo el criterio del tribunal, que los correos y mensajes sean "sin obligación de lectura ni de respuesta" no justifican objetiva y razonablemente la actuación empresarial.

Al respecto, el abogado recordó que la desconexión digital se trata de un derecho de los empleados y que autónomos y empresas no pueden obligar a sus trabajadores a estar conectados a su puesto de trabajo fuera del horario. “El trabajador no puede convertirse en el esclavo digital del negocio”.

Además, como valoró San José, si bien la sanción impuesta a la empresa es proporcional al número de correos enviados fuera del horario laboral, si con posterioridad se denuncia a la Inspección de Trabajo, éstas pueden llegar a los 7.500 euros. Y si se prueba la existencia de ciberacoso o acoso laboral al trabajador, puede alcanzar la cantidad de 225.000 euros. 

Por último, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, es el que conecta el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral con el derecho a la intimidad personal y familiar. Así, establece esta desconexión para los trabajadores y los empleados públicos como un medio para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, y su intimidad personal y familiar.

¿Qué pautas pueden seguir los negocios para no interrumpir el tiempo de descanso de sus asalariados?

Como apunta la sentencia, “parte de la doctrina científica ha propuesto prohibir determinadas actividades”, con el fin de preservar el tiempo de descanso de los empleados, como la materialización en el convenio colectivo de las siguientes

  • El envío de correos electrónicos y la realización de llamadas fuera del horario laboral fijado. La organización de reuniones en períodos de descanso (comidas, pausas de café, etc.). 
  • La realización de contactos no necesarios o urgentes con otros compañeros en fines de semana o festivos. 
  • El contacto a través de teléfonos privados de los empleados, aunque hayan dado su consentimiento para ello, salvo en situaciones urgentes o de emergencia. 
  • Recoger de forma expresa las excepciones en las que no se aplicarían las prohibiciones referidas (por ejemplo, contacto con personal de guardia, localización de personal implicado en la gestión de una brecha de seguridad con carácter urgente, etc.)