Los graduados aseguran que muchos trabajadores por cuenta propia no han cumplido la norma

Seguridad Social continúa sin fijar el nuevo plazo para que los autónomos societarios comuniquen sus datos

A pesar de que la Seguridad Social anunció que el plazo que tenían los autónomos societarios o los TRADE para comunicar obligatoriamente los datos sobre su actividad se ampliaría hasta el 31 de marzo, no se ha pronunciado y miles siguen sin cumplir con la norma.

Seguridad Social continúa tramitando el plazo para que los autónomos societarios comuniquen sus datos.
Seguridad Social continúa tramitando el plazo para que los autónomos societarios comuniquen sus datos.
Seguridad Social continúa sin fijar el nuevo plazo para que los autónomos societarios comuniquen sus datos

La Seguridad Social continúa tramitando la prórroga del plazo que dará a los autónomos societarios, TRADE o colaboradores para comunicar de nuevos sus datos a la Tesorería. Todo, a pesar de que el pasado octubre, cuando venció la fecha límite en primer lugar, anunciaron “de viva voz” que sería el próximo 31 de marzo, según recordaron los graduados sociales consultados por este medio.

Éstos consideraron que lo más lógico sería que esta fuera la fecha para que los autónomos obligados a ellos comunicasen sus datos a la Seguridad Social, debido a que la campaña de la RENTA -tras la que comenzará la regularización de las cuotas de autónomos de 2023- se iniciará el próximo 3 de abril, apenas unos días después.

Se trata de un asunto que ha generado polémica desde el pasado verano, después de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entonces con José Luis Escrivá al frente, dio a ciertos autónomos de plazo hasta el 31 de octubre para informar a la Tesorería de datos que, en muchos casos, ya tenía en su poder.

Sin embargo, al adelantar que concederían una prórroga, muchos autónomos todavía no han efectuado la declaración. Según explicaron los graduados sociales a este diario, continúan gestionando estas comunicaciones, y esperan que los clientes que aún no lo hayan hecho lo hagan de forma masiva a medida que se acerque la fecha límite definitiva.

Los graduados sociales esperan que los societarios puedan enviar datos hasta el 31 de marzo

Según reconoció a este medio Daniel Blas, graduado social y consultor especializado en autónomos de la asesoría Afiris, la prórroga anunciada por el Ministerio de Seguridad Social a finales de octubre -cuando vencía el plazo inicial- para que los trabajadores por cuenta propia obligados comuniquen de nuevo sus datos, para el 31 de marzo, sólo fue un compromiso que no se materializó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Consultados por este diario, fuentes de la Seguridad Social afirmaron que el nuevo plazo para comunicar los datos “todavía se encuentra en tramitación”, y no confirmaron que la fecha tope sea la indicada en un primer momento. Sin embargo, Daniel Blas consideró que terminará siendo el 31 de marzo.

Ello es debido a que, “a partir de dicha fecha, dará comienzo la campaña de la RENTA, tras la cual la Seguridad Social comenzará a regularizar las cuotas que los autónomos pagaron el año pasado en función de sus ingresos reales, por lo que para entonces ya deberían tener en su poder los datos que solicitan.”

Todavía muchos autónomos no han comunicado sus datos a la Seguridad Social

Según consideró el graduado social, aunque un importante número de autónomos realizó la comunicación pertinente a la Seguridad Social antes del 31 de octubre -el plazo marcado inicialmente por la Tesorería para hacerlo-, cuando el entonces ministro José Luis Escrivá anunció una prórroga otros muchos decidieron posponer su presentación.

En este sentido, “todavía nos siguen llegando comunicaciones por parte de algunos autónomos para que las presentemos, y esperamos que el ritmo sea aún mayor a medida que se acerque la nueva fecha máxima que fije la Seguridad Social”, explicó Daniel Blas.

Sobre este asunto, cabe recordar que la Tesorería envió de forma masiva a los gestores y graduados sociales que trabajan para los autónomos, el pasado septiembre, unas cartas en las que recordaban la obligación de comunicar de nuevo algunos datos, en el caso de ciertos trabajadores por cuenta propia, que la propia Seguridad Social ya tenía en su poder, algo que generó cierto malestar entre estos profesionales.

¿Qué tipo de autónomos deben realizar la comunicación a la Seguridad Social?

Según explicaron desde la Seguridad Social hace unos meses, los autónomos obligados a comunicar de nuevo algunos datos a la Tesorería, previsiblemente antes del 31 de marzo, serán los siguientes:

  • Autónomos que presten sus servicios dentro de una empresas asociativa. Es decir, los conocidos como autónomos societarios.
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, “debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores”, recordó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Además, si el autónomo forma parte y presta su trabajo en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas, “debe comunicar igualmente a la Tesorería, en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en RETA”, explicaron desde la Seguridad Social.

¿Qué datos tendrán que comunicar los autónomos?

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA. Estos datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.