Los autónomos colaboradores son responsables de las cuotas del familiar titular del negocio
En España hay actualmente cerca de 185.000 afiliados a la Seguridad Social dados de alta como autónomos colaboradores, y la mayoría -cerca del 80%-, trabaja en los sectores del comercio y la hostelería. Estos autónomos, que cotizan desde el año pasado por una base mínima de 1.000 euros -no pudiendo elegir una base inferior-, han sido el colectivo que más ha disminuido en el último año, según datos de la Seguridad Social. Si bien la figura del colaborador presenta algunas ventajas y bonificaciones, las condiciones para trabajar mediante esta fórmula con el cónyuge o un hijo en el negocio pueden ser complejas, y en algunos casos, resultar desfavorables, siendo una de las más desconocidas la responsabilidad del abono de las cuota en caso de impago por parte del autónomo titular del negocio.
Como aclararon fuentes de la Seguridad Social a este medio, este aspecto está recogido en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que obliga al autónomo titular a hacerse responsable del pago de cuotas de sus autónomos colaboradores, pero también a los autónomos colaboradores a abonar las del titular cuando el principal no pueda hacerse cargo de las mismas.
Al respecto, Jaume Barcons, abogado laboralista y socio director de la Gestoría Barcons, explicó a este diario que el responsable directo de cotizar y pagar las cuotas de autónomos es el autónomo titular, que figura como tal en la Seguridad Social. Pero el autónomo colaborador, como es el cónyuge o es el hijo y no cumple unos determinados requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, “no es responsable directo, pero pasa a ser el responsable subsidiario”. Así, si el autónomo principal queda insolvente -y no le pueden embargar-, "el autónomo colaborador tendrá que pagar las cuotas del autónomo principal y las suyas”.
Los hijos o cónyuges que comparten negocio son responsables mutuos del pago de las cuotas a la Seguridad Social
No es infrecuente que por cercanía, confianza, o para mantener el negocio familiar, el autónomo decida contar con algún miembro de la familia en su propia empresa. Y mientras que, en algunos casos, es necesario contratar a los familiares como asalariados, en otros, la ampliación de la plantilla se realiza a través de la figura del autónomo colaborador.
En ese sentido, cuando se trate de trabajar el negocio junto a un familiar de primer grado, como el cónyuge, los hijos, los padres, o los suegros, será necesario incorporarlos como autónomos colaboradores, sin que sea poco habitual este caso con los descendientes o el cónyuge, y teniendo que darse de alta y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como el autónomo titular -según se recoge en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo- al entender que asume los riesgos de la actividad económica familiar.
Sin embargo, más allá de la situación personal, en la que puede resultar conveniente u obligatorio dar de alta al familiar como colaborador, con frecuencia éstos desconocen que pasan a ser responsables subsidiarios del pago de las cuotas entre sí, indistintamente.
Así, en aquellos casos en los que concurran las situaciones para que el familiar se dé de alta como colaborador, también se estarán convirtiendo en responsables subsidiarios del pago de las cuotas al RETA en el caso de que el autónomo titular no pueda hacer frente. Si se generan impagos o deudas, los primeros que tendrán que responder del abono de estas cuotas -además de las suyas propias- ante la Seguridad Social después del autónomo principal serán sus colaboradores, una vez que el organismo público reclame.
Como apuntaron fuentes de la Seguridad Social, esto queda contemplado en el artículo 43 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, donde el organismo público no hace distinción entre autónomo colaborador o cualquier otro tipo de trabajador por cuenta propia. Según este artículo, “son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar los trabajadores autónomos y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con respecto a sus cónyuges y demás parientes incorporados en este régimen, respectivamente”.
Según explicó Barcons a este diario, efectivamente, debido a las condiciones que comprenden la contratación del cónyuge o hijo como autónomo colaborador, estos no tienen la responsabilidad directa del pago de sus propias cuotas, que recaen sobre el autónomo principal, pero sí que tienen que responder subsidiariamente ante la Seguridad Social. Por lo tanto, si se produce una situación de insolvencia en el negocio, “ellos deberán responder del pago de las cuotas del autónomo titular y de las suyas”. De esta forma, en el caso de un hijo que trabaja como colaborador en el negocio de su padre, estaría obligado al pago de las cuotas si se producen estos impagos.
Si el autónomo colaborador tiene que hacer frente al impago del titular puede reclamar el reembolso de las cantidades
Si se da la situación de que el trabajador por cuenta propia principal queda insolvente y no puede abonar las cuotas, y el autónomo colaborador tiene que asumir estas cantidades por encontrarse como responsable subsidiario, puede llevar a cabo una acción de repetición -prevista en el Código Civil, y en el artículo 43 mencionado anteriormente-, mediante la que puede volver a reclamar al titular las cantidades exigidas por la Seguridad Social y abonadas.
Así, como detalló Barcons, en casos extremos, con la acción de repetición, el autónomo colaborador puede reclamar estos pagos al titular. Si el autónomo principal, que es el titular del negocio, no paga sus cuotas, “en el caso del hijo, que convive con el titular, tendría que abonar sus cuotas y la de su padre o madre cuando éstos sean insolventes y Seguridad Social reclame. Pero luego podría volver a exigir de vuelta estas cantidades de vuelta."
La figura de repetición permite a quien ha realizado un pago que le vuelva a ser reembolsado por el principal obligado, siendo un derecho para aquellos que han abonado las cantidades de esta forma, como señaló el abogado.
El autónomo titular puede contratar a su hijo como asalariado aunque conviva en casa si es menor de 30 años
Si el autónomo principal quiere contratar a estos familiares como trabajadores asalariados, debe demostrar que no existe convivencia ni dependencia económica entre el trabajador por cuenta propia titular y estos parientes, en cuyo caso podrán darse de alta por cuenta ajena.
La otra excepción que establece la normativa para contratar a los hijos como trabajadores asalariados es que éstos sean menores de 30 años aunque convivan en el hogar, pero también presenta sus desventajas. Este hijo asalariado no tendrá una cobertura social como la del resto de empleados del régimen general, ya que se contempla que reciba todas las prestaciones de la Seguridad Social salvo la de desempleo.
La principal ventaja del autónomo colaborador es una bonificación en la cuota de autónomos
Como aspecto positivo, la opción del autónomo colaborador permite una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses. Esta opción será aplicable siempre que no hubiera estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Y tendrá a su vez, durante los seis meses siguientes, una bonificación del 25%.