Durante dieciocho meses

Los familiares colaboradores no tienen Tarifa Plana, pero pueden bonificar su cuota al 50% al darse de alta

Los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la ayuda conocida como Tarifa Plana. Por el contrario, pueden bonificar su cuota a la Seguridad Social al 50% durante 18 meses.  
Los autónomos colaboradores tienen el 50% de su cuota bonificada al iniciar una actividad.
Los autónomos colaboradores tienen el 50% de su cuota bonificada al iniciar una actividad.
Los familiares colaboradores no tienen Tarifa Plana, pero pueden bonificar su cuota al 50% al darse de alta

Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad en el negocio familiar, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana Estatal que bonifica la cuota de la Seguridad Social al comenzar a trabajar por cuenta propia. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de esta prestación, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.

El Real Decreto 13/2022 por el que se articula el sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el pasado mes de enero, no permite que los autónomos colaboradores paguen al iniciar su actividad 80 euros mensuales en sus cuotas a la Seguridad Social en la modalidad de la Tarifa Plana.  No obstante, “tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento lo durante los seis meses siguientes”, explica el texto.

Esto significa que, siendo su cuota mínima en 2023 de 306 euros, lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales es una cuota de 153 euros al mes los primeros 18 meses de actividad y los seis meses restantes 229,50 euros al mes.

“Su cuota será la correspondiente a la base mínima de cotización del tramo primero de la tabla general de bases prevista en el Real Decreto 13/2022”, aseguró Alberto Ara, abogado laboralista.

Además, para optar a la bonificación del 50% de la cuota, los familiares colaboradores deben ser “el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive – en su caso por adopción – que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), agrega el Real Decreto. Finalmente, para percibir esta cuota bonificada, no deberán haber estado de “alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores”.

Cabe destacar que los autónomos colaboradores, al no poder disfrutar de la Tarifa Plana, tampoco podrán disfrutar de la denominada 'Cuota Cero' que algunas Comunidades Autónomas han implantado para cubrir el 100% del las cuotas a los autónomos que inicien su actividad en sus territorios. 

¿Pueden elevar su cuota los autónomos colaboradores?

“Uno de los grandes problemas que tienen los autónomos colaboradores es que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Dado que sus ingresos dependen del autónomo o familiar que gestiona el negocio”, detalló Alberto Ara.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, la Seguridad Social decretó una base y cuota mínima para este tipo de trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, la orden de bases de cotización aporta un matiz relevante para los autónomos colaboradores en el cálculo de su cuota por ingresos reales.

Desde la publicación del nuevo sistema, los familiares del trabajador por cuenta propia “no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023”. Este último punto ya era conocido por el colectivo. Pero, para que esta base se aplique, el autónomo colaborador “tendrá que acreditar que ha estado más de 90 días en la actividad”.

Cómo los familiares colaboradores no declararán sus ingresos – dado que esta función le corresponde al autónomo a cargo del negocio – tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros.

“Por el contrario, si el negocio familiar está ingresando dinero, lo aconsejable es que los colaboradores – dado que tienen derecho a hacerlo – puedan elevar su base de cotización”, matizó Ara. El sistema de rendimientos reales establece una base mínima para los autónomos colaboradores, pero ellos podrán elevar cuánto deseen.

Tabla de ingresos reales de los autónomos
Tabla de ingresos reales de los autónomos

La cuota de los autónomos colaboradores del próximo año aún se desconoce

Los autónomos colaboradores que se den de alta en 2023 deben saber que los años venideros su cuota no será fija. El Ejecutivo, tras introducir el Real Decreto 13/2022, anunció que la base mínima de cotización para estos trabajadores por cuenta propia se irá incrementando para equipararse al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que tanto en 2024 y los años posteriores, la cuota mínima de estos autónomos previsiblemente será superior a los 306 euros.

¿En qué sectores predominan los autónomos colaboradores?

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que es contratado por un trabajador por cuenta propia.

El número de colaboradores familiares en alta en la Seguridad Social – según el último informe del ministerio - asciende a 191.443, de los cuales 83.777 son varones y 107.666 mujeres. La gran mayoría (80,92%) trabaja en el sector servicios, particularmente en el comercio y hostelería que supone un 75,16 % de este sector.