Es una herramienta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Calculadora para que los autónomos sepan el coste de la indemnización si deben despedir a un empleado

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrece a los negocios una herramienta para calcular cuánto deberán pagar de indemnización si un día se ven obligados a despedir de forma improcedente a un asalariado.
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Calculadora para que los autónomos sepan el coste de la indemnización si deben despedir a un empleado
Calculadora para que los autónomos sepan el coste de la indemnización si deben despedir a un empleado

El despido es una de las decisiones más duras y con un coste más alto para la mayoría de autónomos y pequeños negocios. Sin embargo, en algunas ocasiones, los trabajadores por cuenta propia pueden verse obligados a tomar esta determinación y reducir su plantilla

Algunas de las causas que pueden empujar a los autónomos a prescindir de sus trabajadores es una caída de los ingresos, la pérdida de un cliente importante o, a veces, el desempeño inadecuado de un trabajador. En cualquiera de estos casos, según explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, de la gestoría Barcons, "cabría el despido por causas objetivas. Este supuesto está contemplado por ley y prevé motivos como los económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP) o incluso disciplinarios".

En cualquiera de estos casos, para que un despido sea objetivo, habrá que justificarlo adecuadamente. Y, en caso de llegar a tribunales, el autónomo tendría que aportar las pruebas oportunas que acrediten que realmente era objetivo. No es raro que en muchos de estos casos, el despido sea finalmente considerado como improcedente. "En este caso, el negocio tendrá que pagar una indemnización", añadió Jaume Barcons.

Según Barcons, para calcular una indemnización por despido improcedente hay que tener en cuenta básicamente dos factores: "El primero es que la cuantía se calcula en base al tiempo que ha estado prestando el trabajador sus servicios. La segunda es que en 2012, con la anterior reforma laboral, se abarató el importe de la indemnización y se bajó de 45 a 33 días por año trabajado, por lo que habrá que contemplar también en qué momento empezó a trabajar el empleado".

Calculadora de indemnizaciones por despido del Consejo General de Poder Judicial

El abogado laboralista recomendó a todos los negocios que quieran calcular las indemnizaciones por posible despido improcedente de un trabajador acudir a la herramienta oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con ella, se puede saber fácilmente cuánto tendrá que pagar el autónomo, dependiendo del tiempo que lleve su empleado trabajando y el salario.

Pero, antes de nada, los negocios deben tener en cuenta que cuando se realiza un despido improcedente, el empleado tiene el derecho de volver a su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones que tenía antes de que se procediera al despido. Habrá un plazo de cinco días hábiles para notificar al trabajador la readmisión.

Si el negocio no puede readmitir al empleado o no existe un acuerdo entre ambas partes, el empleador puede ser obligado a pagar una indemnización al trabajador despedido.  Esta indemnización es proporcional al tiempo trabajado y corresponde a 33 días de salario por cada año de servicio, "con un tope máximo de 24 mensualidades", explicó Barcons. En caso de que hubiera empezado antes de 2012 a prestar sus servicios, la indemnización será de 45 días por año trabajado durante este periodo.

Para calcular fácilmente y con exactitud cuánto habrá que pagar de indemnización en caso de despido improcedente, el autónomo sólo tiene que acceder a la herramienta oficial del CGPJ, en este enlace.

Al entrar, el autónomo se encontrará con varios campos que deberá rellenar. El primero de ellos es la fecha de inicio y la de finalización de los servicios. Cuánto mayor sea el tiempo, mayor será también la indemnización.

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Fuente: CGPJ

El segundo es el importe bruto del salario percibido por el trabajador. Este es el otro factor que también modifica la cantidad que va a haber que pagar. A salarios más elevados, indemnizaciones más elevadas.

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Fuente: CGPJ

Tipos de despido y sus causas

Independientemente de si un despido es considerado improcedente o no, siempre hay tres tipos de despido: el disciplinario, el objetivo y el colectivo. El autónomo puede aplicar cualquiera de los tres despidos, según en qué situación se encuentre. Si, por ejemplo, "el empleado ha quebrado la confianza del autónomo porque ha faltado a su trabajo, se llevará a cabo un despido disciplinario”, señaló el abogado laboralista Luis San José.

  • Despido disciplinario: puede ser procedente, improcedente o nulo. Se da “por cualquier causa disciplinaria que se le achaque directamente al empleado. Es decir, se produce por culpa del trabajador.

  • Despido objetivo: se da por diversas causas que se encuentran en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. “Lo más normal es que el despido se produzca por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. En otra palabras, en este caso el despido no lo provoca el empleado, sino una causa que afecta al negocio y que obliga a reducir costes laborales.
  • Despido colectivo: es el llamado Expediente de Regulación de Empleo (ERE). También se da por una causa económica pero, en este caso, tiene que afectar a un porcentaje de trabajadores, según el tipo de empresa. “A aquellos negocios con menos de diez empleados no se aplicaría, ya que solamente puede darse en aquellos cuya plantilla supere los diez trabajadores”.

Las causas del despido disciplinario están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que el despido objetivo está recogido en el número 52. Este último deriva al artículo 51, y cuando lo deriva es porque son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, explicó Luis San José.

Además, es importante entender que todos los despidos pueden ser considerados procedentes, improcedentes o nulos. En el caso del despido objetivo, es siempre procedente, salvo prueba en contrario, en cuyo caso puede ser improcedente o nulo".