Para poder ingresarlas sin límite en el banco, se debe suscribir un acuerdo con cada entidad

¿Cuántas monedas están obligados a aceptar por ley los bares, restaurantes o comercios?

El Banco de España explica cuál es el número de monedas que los autónomos y negocios están obligados a aceptar de sus clientes, así como el procedimiento que deben seguir cuando van a ingresar estas cantidades en su entidad bancaria.

¿Cuántas monedas están obligados a aceptar los bares, restaurantes y comercios de sus clientes?
¿Cuántas monedas están obligados a aceptar los bares, restaurantes y comercios de sus clientes?
¿Cuántas monedas están obligados a aceptar por ley los bares, restaurantes o comercios?

A menudo, los autónomos al frente de un bar, restaurante o un pequeño comercio están acostumbrados a que muchos de sus clientes les paguen con monedas. En ocasiones éstos aprovechan para “deshacerse” de lo que se suele llamar "calderilla", ocasionando un problema a los trabajadores por cuenta propia cuando quieren cambiar o ingresar este efectivo en sus bancos.

Ante esta situación, cabe preguntarse si los autónomos pueden negarse a ser pagados con un importante número de monedas. El Banco de España respondió, en este sentido, que “los negocios no están obligados a aceptar más de 50 monedas en un pago, salvo que se trate de una “caja pública”, es decir, una ventanilla que dependa de un ente u órgano del sector público.”

Como recordaron, “este límite de monedas es la norma muchas veces aplicada en la operativa diaria de los bancos, ya que el recuento de grandes sumas podría retrasar la atención al resto de sus clientes.” Por tanto, podría darse el caso de que la propia entidad bancaria del negocio no aceptase que los autónomos acudieran a ingresar un elevado número de monedas.

Asimismo, la autoridad bancaria española recomendó a los autónomos que están al frente de un negocio de hostelería o comercio -o cualquiera en el que se maneje un importante número de monedas- que suscriban con sus entidades bancarias un servicio especial de caja para poder ingresar estas cantidades o cambiarlas, por ejemplo, en billetes.

Los autónomos no están obligados a aceptar más de 50 monedas de un solo cliente

Desde el Banco de España recordaron que los autónomos no están obligados a aceptar más de 50 monedas de un solo cliente. A partir de esta cantidad, podrían negarse a hacerlo, obligando al cliente a elegir otro método de pago para abonar el producto o servicio que vendan.

Así, dependiendo del valor de las monedas, los trabajadores por cuenta propia están obligados a aceptar un máximo de 100 euros y un mínimo de 50 céntimos -50 monedas de un céntimo- de un cliente.

Y, ¿qué ocurre cuando el autónomo acude a su banco para ingresar periódicamente todas las monedas que ha recibido como pago? “Los profesionales de sectores como el comercio y la hostelería, que reciben en el día a día importantes cantidades de monedas, necesitan servicios especiales de caja”, respondieron desde la autoridad bancaria.

Mediante estos servicios, que cada negocio debe acordar con su banco, “las entidades se comprometen a aceptar, recontar, empaquetar y transformar la entrega periódica de moneda para su ingreso en cuenta, así como la remisión y entrega de reintegros en efectivo en moneda”, explicó el Banco de España. No obstante “suelen derivar estos servicios a empresas subcontratadas, lo que no significa que puedan desentenderse de las incidencias que surjan por su actuación y deben responder ante el cliente, de conformidad con lo acordado”, aclararon.

Los bancos están obligados a aceptar las monedas que reciben los negocios, pero pueden cobrar una comisión

En estos casos, las entidades bancarias de los autónomos están obligadas a aceptar las monedas que éstos reciben como pago de sus clientes. Sin embargo, “pueden pactar el cobro de una comisión de recuento por la admisión y manipulación frecuentes de un número elevado de monedas. El cobro de dicha comisión se considera acorde a las buenas prácticas, siempre y cuando la entidad informe de ella y de su importe”, explicaron desde el Banco de España.

La cuantía de estas comisiones es diferente dependiendo de cada banco o del volumen de monedas que maneje el negocio habitualmente y, en líneas generales, “retribuye el servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente”, afirmaron.

En este sentido, desde la autoridad bancaria recordaron que “las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por recuento de moneda no hay limitación, por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.”

Esta comisión debe estar recogida en el contrato que el negocio suscriba con su banco, quien además suele recoger las siguientes condiciones, explicadas por el Banco de España:

  • El abono se realiza en cuenta “salvo posterior recuento” por parte de la entidad de crédito. En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
  • La entrega de cartuchos (blísteres) a los autónomos para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.
  • La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo para este tipo de profesionales, que incluyen la recogida y entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.

El 65% de los consumidores siguen prefiriendo el dinero en efectivo

A pesar del crecimiento de los pagos con tarjeta en los negocios y de la aparición de nuevas fórmulas, como Bizum, la mayoría de los consumidores españoles sigue prefiriendo pagar los gastos que hacen en los establecimientos de hostelería o el pequeño comercio en efectivo.

Así lo demuestran los datos del propio Banco de España, al analizar la frecuencia de uso de la población española en 2022. Sobre este asunto, concluyeron que el 64% utilizó de forma diaria el efectivo para pagar en algún negocio; el 26% lo hizo una o más veces por semana; y el porcentaje restante lo utilizó con menor frecuencia.