Ayudas a la conciliación y la responsabilidad social

Madrid subvencionará hasta el 75% de los gastos necesarios para el teletrabajo de los pequeños negocios

La Comunidad de Madrid ha anunciado la puesta en marcha de dos líneas de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y el fomento de la armonía laboral-familiar, con actuaciones concretas para los autónomos y las pequeñas empresas.

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La Comunidad de Madrid ayuda a autónomos y negocios a fomentar la RSE y la conciliación familiar.
Madrid subvencionará hasta el 75% de los gastos necesarios para el teletrabajo de los pequeños negocios

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha dos líneas de ayudas para el fomento de la responsabilidad social de las empresas (RSE) y la conciliación de horarios. Se trata de un único programa de subvenciones, que consta de dos categorías diferentes.

La primera de ellas incide precisamente actuaciones concretas puestas en marcha para la implantación de una política de RSE entre profesionales autónomos y pequeños negocios; en tanto que la segunda abunda en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Son subvencionables tanto la obtención de certificaciones en RSE como la compra de equipos para teletrabajo

De la primera línea de ayudas, son subvencionables las siguientes acciones: la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes.

Y por lo que respecta a la segunda línea, la de conciliación efectiva en el ámbito laboral de las personas trabajadoras para autónomos y pequeños negocios, son acciones subvencionables: la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria. Asimismo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico para organizar el teletrabajo, se subvencionará el 75% del coste de éstos.

Su solicitud no requiere el pago de tasas, y los destinatarios a los que van dirigidos estos dos tipos de ayuda son:

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Existen unos requisitos generales y otros específicos para cada una de las ayudas

En cuanto a los requisitos generales, es preciso tener en cuenta que:

  1. No debe tratarse de entidades públicas.
  2. Se ha de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  3. El solicitante ha de realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Existen además una serie de requisitos específicos, por líneas:

  • 1ª línea. Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
  • 2ª línea. El beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.
    • La jornada será, al menos, el 75% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un periodo mínimo de vigencia de un año y su contenido respetará las disposiciones legales existentes y mejorará las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
    • La compra de equipamiento electrónico, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable, y las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado.

En RSE la ayuda máxima asciende a 2.500 euros, y en conciliación pueden llegar a 10.000 euros

Por lo que respecta a la implantación de la responsabilidad social:

  • Obtención o renovación de certificaciones de las normas o estándares mediante el pago del 75 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.500 euros por beneficiario.
  • Puesta en marcha de Planes Directores o Programas para avanzar hacia dicha certificación, mediante el pago del 75% de los costes que lleve consigo dicha puesta en marcha con un máximo de 2.500 euros por beneficiario.

En tanto que para los incentivos que buscan fomentar la conciliación:

  • En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa. La empresa deberá facilitar los medios para la efectividad del teletrabajo del trabajador.
  • Así mismo, se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa.
  • En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

Estas ayudas pueden tramitarse pinchando en este enlace.