El complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital puede alcanzar los 115 euros mensuales

Seguridad Social repasa los requisitos para que los autónomos pidan la ayuda por hijos del IMV

Los autónomos con bajos ingresos que tengan hijos pueden solicitar el complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital, que puede incrementar la ayuda en hasta 115 euros mensuales. Seguridad Social ha repasado los requisitos para hacerlo.

Seguridad Social repasa los requisitos para que los autónomos accedan a la ayuda por hijos del IMV.
Seguridad Social repasa los requisitos para que los autónomos accedan a la ayuda por hijos del IMV.
Seguridad Social repasa los requisitos para que los autónomos pidan la ayuda por hijos del IMV

Los autónomos con bajos ingresos que sean padres o madres y perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) pueden solicitar el complemento a la infancia. En algunos casos, este suplemento puede incrementar su ayuda en hasta 115 euros mensuales, siempre que sus hijos sean menores de tres años.

Como ya contó este diario, tener derecho a cobrar el IMV no es un requisito indispensable para solicitar el complemento a la infancia. Bastaría con que los autónomos no superen el umbral de ingresos fijado por la Seguridad Social para ello, aunque no cumplan con las condiciones para percibir el Ingreso Mínimo Vital.

Los datos del ministerio dirigido por Elma Saiz mostraron cómo, “al cierre del año pasado, el número de prestaciones concedidas con el complemento de ayuda para la infancia alcanzaba ya las 451.190.” A pesar de que la ayuda del Ingreso Mínimo Vital se ha incrementado un 6,9% este año, en el caso del complemento a la infancia se mantienen los importes que cobraron los autónomos en 2023.

Seguridad Social repasa los requisitos e importes del complemento a la infancia del IMV

¿Qué es el complemento a la infancia del IMV?

El complemento mensual de ayuda para la infancia fue una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2021, como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

Su importe se establece “en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio”, explicaron, con arreglo a los siguientes tramos:

•    Menores de tres años: 115 euros.
•    Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
•    Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

¿Qué autónomos pueden solicitar el complemento a la infancia?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que tengan menores de edad cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:

  • Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia. Para 2024, las rentas garantizadas del IMV se establecen en la siguiente tabla:
Fuente: Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social
  • Que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia, que se recogen en la siguiente tabla:
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Fuente: Seguridad Social

Para saber si se tiene derecho al complemento a la infancia, Seguridad Social ha puesto a disposición de los autónomos un nuevo simulador, que dará paso, en caso afirmativo, al procedimiento de solicitud de este suplemento. Puede consultarse en este enlace.

¿Cómo y cuándo se cobra el complemento a la infancia del IMV?

En caso de ver reconocido el acceso a esta ayuda, Seguridad Social ha repasado el procedimiento para que los autónomos con bajos ingresos e hijos de hasta 18 años que convivan con ellos pueden percibir el complemento a la infancia del IMV:

  • El importe del complemento se percibirá desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud (en caso de que tengas derecho a recibirlo).
  • El pago del complemento se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, “están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”, algo que ya deben hacer todos los autónomos, sin excepción, desde este año.