El plazo de solicitudes finaliza el próximo 30 de abril

Último mes para que los autónomos del transporte soliciten las ayudas para renovar sus vehículos

Este mes vence el plazo para que los autónomos del transporte soliciten las ayudas destinadas a la renovación de sus vehículos. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se soliciten, parte del presupuesto podría extenderse.
El plazo de solicitudes finaliza el próximo 30 de abril.
Último mes para que los autónomos del transporte soliciten las ayudas para renovar sus vehículos

El Plan de ayudas aprobadas por el Gobierno en 2021 para la renovación de las flotas del transporte por carretera llega a su fin. Esta subvención, que se lanzó con una partida de 400 millones de euros procedentes de los Fondos Next Generation, finalizará su plazo de solicitudes este 30 de abril. 

La ayuda, si bien no ha sido solicitada por la mayoría de pequeños negocios del transporte, permite obtener hasta 25.000 euros para dicha modernización en régimen de concurrencia no competitiva. Como trasladaron los transportistas anteriormente a este diario, esta falta de interés en el colectivo se habría producido debido a que la prestación está enfocada a la adquisición de vehículos eléctricos o de hidrógeno.

En concreto, según anunció también Fenadismer el pasado enero, la mayor parte de solicitudes presentadas por los transportistas durante estos años habrían ido destinadas a la línea de achatarramiento de vehículos, teniendo mucha menor acogida aquellas abiertas para acceder a la compra de los vehículos sostenibles por la escasa oferta de éstos últimos y su coste, mucho mayor que el de vehículos propulsados diésel. 

 

Las ayudas para renovación por vehículos eléctricos o de hidrógeno sólo han sido solicitadas por las grandes empresas

Los autónomos del transporte tienen un mes -hasta el próximo 30 de abril- para acceder a estas subvenciones. La ayuda estatal mantiene, según Fenadismer, una cantidad considerable del presupuesto aún disponible para tres de las líneas de la convocatoria, mientras que la línea de achatarramiento -altamente demandada en el sector- solo alcanzaba el 7% de su presupuesto disponible el pasado mes de enero, si bien la disponibilidad dependerá de la comunidad autónoma en la que se lleve a cabo la solicitud. 

El objetivo fundamental de estas ayudas lanzadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible fue incentivar la penetración en España de estas tecnologías en transporte para “descarbonizar y digitalizar la movilidad para mejorar la calidad del aire en las ciudades y mitigar el ruido, las emisiones y la siniestralidad”, aunque habría sido, según la federación de transporte, principalmente aprovechada por grandes empresas, que solo representan el 1% del sector del transporte por carretera. 

Las líneas en las que se divide esta convocatoria son las siguientes:

  • Línea 1: Achatarramiento. Prácticamente agotada en las comunidades autónomas.
  • Línea 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
  • Línea 3: "Retrofit" o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
  • Línea 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

¿Qué autónomos pueden beneficiarse de estas ayudas todavía?

Personas físicas y jurídicas con residencia habitual en la comunidad autónoma donde pidan la ayuda y que en el momento de la solicitud:

  • Posean alguna de estas autorizaciones en vigor
    • Autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
    • Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
    • Autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 TM de masa máxima, identificada con la clave MDLE. 
    • Autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
  • Que presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas la normativa.
  • Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.