Hasta 100 euros por hijo y se rebajan los requisitos de acceso

Seguridad Social publica una guía para que los autónomos soliciten el Ingreso Mínimo Vital

Desde el 1 de enero de 2022 los autónomos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden acceder a una ayuda de hasta 100 euros por cada hijo que tengan a su cargo. La Seguridad Social ha elaborado una guía en la que explica cómo solicitarlo y un simulador virtual.

 

autonomos-ingreso-minimo-vital-guis-seguridad-social-2022
Una guía que explica cómo pueden los autónomos acceder al nuevo Ingreso Mínimo Vital
Seguridad Social publica una guía para que los autónomos soliciten el Ingreso Mínimo Vital

El 1 de enero de 2022 entraron en vigor las nuevas ayudas del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los autónomos beneficiarios de este complemento o aquellos que quieran acogerse, pueden acceder a una ayuda de hasta 100 euros por cada hijo que tengan a su cargo. Se trata de una de las mejoras de esta prestación que fue aprobada por el Congreso de los Diputados y el Senado a finales de 2021. La Seguridad Social ha elaborado una guía donde explica en qué consiste el nuevo complemento, quiénes pueden solicitarlo y cómo han de tramitarlo.

La Administración ha señalado que dará curso de oficio a las ayudas de los hogares con hijos que ya perciban el IMV o aquellos cuya solicitud se encuentre a día de hoy en proceso de tramitación, pero en el resto de trabajadores por cuenta propia que quieran acceder a esta prestación deben presentar una nueva solicitud. En palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, este complemento tiene como objetivo "avanzar en el apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad y reducir la pobreza infantil".

¿En qué consiste el nuevo Ingreso Mínimo Vital?

El complemento de ayuda a la infancia es una prestación mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño o niña. La ayuda será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años

Esto significa que, por ejemplo, una familia compuesta por dos adultos y dos menores no podrán tener rentas que superen los 32.140 euros si quieren cobrar la nueva ayuda por hijo. Este tope baja hasta los 27.068 euros anuales en el caso de las unidades de convivencia formadas por dos adultos y un niño. Y para las familias monoparentales con dos menores a cargo el límite se sitúa en los 30.790 euros, que serán 25.714 en el caso de que sólo tengan un menor.

  • Menores de 3 años: 100 euros
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros

¿Quiénes pueden acceder a la ayuda del IMV?

También hay nuevas mejoras para familias que, aún teniendo rentas bajas, no cumplen el nivel de ingresos para acceder a esta prestación. Concretamente, podrán acceder al complemento del Ingreso Mínimo Vital  los hogares que cumplan tres requisitos:

  1. No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar (por ejemplo, para un hogar con dos adultos y dos menores, la cantidad en 2022 sería de 2.757 euros mensuales).
  2. No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, "pero no en pobreza extrema", según aseguró el Ejecutivo.
  3. No superar seis veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia.

Además, para aclarar las dudas que todavía hay respecto a esta prestación, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador al que se puede acceder pinchando aquí. La herramienta va guiando a los usuarios mediante una serie de cuestiones sobre su situación particular para determinar los supuestos que componen esta prestación. La mayoría de preguntas del simulador deben responderse con "sí" o "no". Dependiendo de si la respuesta es afirmativa o negativa y se adapta a las condiciones, continuará la simulación o la herramienta informará directamente al usuario de que no tiene derecho a esta prestación.

Preguntas del simulador de la Seguridad Social

  • ¿Resides de forma legal e ininterrumpida en España desde hace más de un año?
  • ¿Vives solo?
  • ¿Vives de forma permanente en una residencia social o sanitaria?
  • ¿Cumples con alguna de estas condiciones?: Tienes más de 22 años; eres mayor de edad con hijos o menores a cargo; o eres menor emancipado con hijos o menores a cargo
  • ¿Tu unidad familiar ha vivido de forma continuada durante al menos un año?
  • ¿Tu unidad de convivencia es monoparental?
  • ¿Cuántos menores viven contigo (hijos, adoptados, en guarda con fines de adopción o en acogimiento permanente)?
  • ¿El valor de vuestros bienes o propiedades es superior a 30.451,68 €?
  • ¿Eres administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad?

En función de las respuestas, el simulador estimará si el usuario tiene o no derecho a la prestación y cuánto le corresponde.  Pongamos el ejemplo de una persona que lleva más de un año residiendo en España, no vive sola y no vive en una residencia social. En este supuesto, sí cumple con la condición de ser mayor de edad con hijos menores a cargo; tiene dos hijos a su cargo y su unidad de convivencia es monoparental. Además. el valor de sus bienes o propiedades es inferior a 30.451 euros y no es administrador de una sociedad. Para este ejemplo, el simulador indica que "según los datos que nos has aportado podéis tener derecho al Ingreso Mínimo Vital si vuestros ingresos mensuales del año anterior no superan los 845,28 euros. El importe que os podría corresponder sería la diferencia entre vuestros ingresos mensuales y 855,28 euros". 

¿Cómo se solicita el Ingreso Mínimo Vital? 

Si el autónomo cree que tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital puede solicitar la prestación de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, por internet, a través de la Sede Electrónica y por correo.

- De forma presencial, deberá solicitar cita previa al INSS y aportar toda la documentación necesaria 

- Por internet:

  • Sin certificado digital: Deberá presentar la solicitud desde imv.seg-social.es. Pulsar en “solicitar ingreso mínimo vital” y el asistente indicará cada paso a seguir.  
  • Con certificado electrónico, DNI o cl@ve: Para usar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Lo primero será seleccionar cómo iniciar la solicitud. El sistema pedirá primero ingresar los datos personales y los de la unidad de convivencia (si es el caso).
  • Posteriormente pedirá adjuntar la documentación. Finalizada la solicitud la Seguridad Social generará un código para consultar el estado de la solicitud IMV posteriormente.

Otras mejoras en el IMV que benefician a los autónomos

La prestación del IMV trae consigo otras mejoras aprobadas por el Congreso de los Diputados que también son de interés para los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de una mejora de la cuantía de la ayuda a los hogares con algún miembro que sufra una discapacidad. A este importe mensual, la Seguridad Social añadirá un complemento equivalente a un 22%, "cuando en el hogar beneficiario viva una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%".

También se extenderá uno de los puntos quizás más relevantes para el colectivo de profesionales en su posibilidad de acceder al IMV que es "convertir en permanente" la posibilidad  que se puso en marcha a raíz de la crisis de solicitar esta renta mínima en función de los ingresos del año en curso. Es decir, que cabría la posibilidad de que, ante una gran caída de la actividad y una situación de necesidad, el autónomo solicitara en 2022 la prestación no contributiva sin tener que esperar al siguiente ejercicio para presentar la declaración del año anterior. Todo ello con el objetivo de que el IMV sea "más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida", explicó el Gobierno a través de un comunicado.

Además, la prestación también beneficiará a aquellas personas que pierdan la protección del paro y no tengan acceso a otro tipo de ayudas. En estos casos, la solicitud del Ingreso Mínimo Vital se realizará a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y no se tendrá en cuenta el nivel del renta del hogar en los casos más graves.