Acceder a esta prestación exige complejos requisitos a los trabajadores por cuenta propia

¿Un autónomo puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras haber agotado el cese de actividad?

Para los autónomos, agotar la prestación por cese de actividad no proporciona el acceso directo a este subsidio, para el que deben cumplirse nuevos y, a veces complejos, requisitos. 
Agotar la prestación por cese de actividad no proporciona el acceso directo al subsidio.
¿Un autónomo puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras haber agotado el cese de actividad?

Una cuestión habitual que se plantean algunos autónomos es si podrán, después de cumplir con las circunstancias para solicitar y acceder a la prestación por cese de actividad, acceder a las prestaciones económicas del subsidio para mayores de 52 años porque lo necesitas dadas sus circunstancias personales. Sin embargo, existen una serie de requisitos complejos que los trabajadores por cuenta propia deben cumplir para poder acceder a este subsidio, máxime cuando ya han agotado la prestación por cese de actividad. 

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación mensual de 480n euros mensuales a la que pueden recurrir los trabajadores cuando han agotado su prestación por desempleo. Es decir, es una ayuda pensada en un principio para los asalariados a la que podrían acceder los autónomos pero con muchas salvedades. Esta prestación sufrió además una importante modificación en 2019, bajando la edad límite para solicitarla de 55 años a 52.

En principio, los requisitos que recogidos en la normativa estipulan el haber trabajado no sólo como autónomo, sino también como asalariado. Pero hay que tener en cuenta que, además de los requerimientos establecidos por la Ley, según publicó anteriormente este medio, existe una Instrucción interna que contiene un criterio excluyente y que puede impedir a los autónomos cobrar esta ayuda, a pesar de cumplir el resto de exigencias. Este criterio de exclusión para reconocer la prestación después de consumir el cese de actividad implica no tener más de cinco años cotizados en el RETA. Así, miles de autónomos solicitantes de la prestación, que fueron anteriormente asalariados, pasaron a trabajar durante años como autónomos y más tarde decidieron pedir esta ayuda, no han podido disfrutar de la ayuda por este criterio

¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años si he agotado el paro de los autónomos?

Según aclararon fuentes del SEPE, la respuesta es que “un autónomo que ha agotado el cese de actividad sí puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años, pero no es el hecho de agotar la prestación por cese de actividad lo que le da acceso directo”. En ese sentido, para que un autónomo pueda percibir esta prestación de 480 euros mensuales, “debe cumplir una serie de requisitos muy amplios”, sin los que es imposible acceder a esta ayuda. 

El primero de ellos es “por supuesto, encontrarse en una situación legal de desempleo, además del cese de carácter involuntario”. En este caso, “el simple hecho de agotar la prestación por cese de actividad no proporciona el acceso”. Encontrarse en una situación legal de desempleo, según el SEPE, se refiere a una situación derivada de “la realización de un trabajo por cuenta ajena”. Además, habría que estar dado de alta como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad

El segundo requisito exige haber cotizado por desempleo a lo largo de su vida laboral al menos durante seis años. Para la prestación es necesario haber cotizado a desempleo “seis años como mínimo durante la vida laboral del solicitante”. 

El tercero es cumplir todos los requerimientos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, es decir, “al menos haber cotizado a lo largo de su vida laboral quince años”. De estos, dos, como mínimo, deben haberse cotizado dentro de los quince años previos a solicitar el subsidio. Y el cuarto, como sucede con otras rentas, implica que sus ingresos “no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”. Actualmente, los 810 euros mensuales. 

Además, como publicó este diario, existe un criterio de exclusión para los autónomos incluido en las Instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha Contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En éste, el apartado 7.3., Incidencia del trabajo mantenido en la fecha del hecho causante, incluye entre los dictámenes de exclusión “que una persona haya estado más de 60 meses cotizando en el RETA”, es decir, que haya sido trabajador autónomo más de cinco años

El párrafo de la instrucción aclara que si se produce una situación en la que hubiera concurrido “una causa de extinción por realización de un trabajo por cuenta propia”, la imposibilidad de acceder al subsidio para mayores de 52 años vendría dada si “el interesado hubiera permanecido durante 60 o más meses realizando la misma”. Si bien esta instrucción interna con la que trabaja la Seguridad Social “va en contra de la norma legal”, como ya aclaró este medio puede ser un criterio de exclusión a la hora de conceder a los autónomos este subsidio. 

Si el autónomo cumple con estos requisitos, en principio, “podría solicitar este subsidio y, una vez reconocidos, cobrarlo”, explicó el SEPE. Eso sí, hay que tener en cuenta que si el trabajador, que viene de agotar el cese de actividad como autónomo, puede encontrase en la situación de haber pasado más de cinco años trabajando como autónomo, con lo que podría no recibir la prestación

A las madres autónomas les será más fácil solicitar el subsidio para mayores de 52 años, según el Supremo

Por otro lado, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las trabajadoras madres para aumentar su período de cotización necesario con el acceder a esta prestación para mayores de 52 años. Según una sentencia del Alto Tribunal, las mujeres también pueden ser recompensadas con un periodo de cotización extra para este subsidio, como sucede al acceder a otras prestaciones.

La madre había quedado excluida del subsidio para mayores de 52 años a falta de cumplir con el período de cotización por desempleo requerido, que debe ser por un mínimo de seis años. Hasta entonces, los períodos de inactividad derivados de haber tenido un hijo no se contabilizaban (ni para madres autónomas ni para asalariadas), a pesar de la necesidad habitual de abandonar el negocio o el puesto de trabajo a raíz de la maternidad. 

A raíz de esta sentencia, se aplicaría una “cotización extra” a las madres que hayan dejado de trabajar para tener y cuidar a su hijo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de 112 días por cada uno de ellos. En consecuencia, una autónoma que, en principio, no cuente con el período de cotización por desempleo necesario, podría acceder a la prestación gracias a este plus de cotización que se incluyó en esta doctrina.