Límite de ingresos y condiciones que barajan Hacienda y las organizaciones para el nuevo sistema

Esto es lo que deberá facturar un autónomo para entrar en el futuro régimen de franquicia y no declarar IVA

Las organizaciones de autónomos y la Agencia Tributaria ya han consensuado la hoja de ruta para implantar el nuevo régimen de franquicias del IVA. Estos son límites de facturación que tendrían que cumplir los autónomos para dejar de declarar este impuesto.
Adult man holding pen and paperwork in home office with laptop
Esto es lo que deberá facturar un autónomo para entrar en el futuro régimen de franquicia y no declarar IVA
Esto es lo que deberá facturar un autónomo para entrar en el futuro régimen de franquicia y no declarar IVA

El acuerdo para poner en marcha el nuevo régimen que eximirá a miles de autónomos de incluir el IVA en sus facturas está cada vez más cerca. Como ya publicó en exclusiva este diario el pasado 29 de julio, los agentes sociales -organizaciones de autónomos como ATA, patronal y sindicatos- lograron cerrar, tras nueve meses de negociaciones, un texto con la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos de lo que serán las líneas maestras de la futura reforma fiscal del trabajo autónomo. 

El propio secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, ya avanzó a mediados de año que la idea es que este régimen se despliegue en tres fases, una por año, hasta entrar en vigor en 2025.  A partir de ese momento, una buena parte de los autónomos y pequeños negocios quedarán exentos de incluir este impuesto en sus facturas

Ahora mismo, según el calendario de Hacienda, estaríamos al final de la primera fase de esta medida, que es alcanzar un acuerdo definitivo y concretar todos los detalles del futuro sistema que eximirá a algunos autónomos de declarar IVA .En 2024 empezará el proceso de "aterrizaje" de esta medida, es decir, el despliegue jurídico necesario, con transición incluida, para preparar a todos los trabajadores por cuenta propia para la entrada en vigor del régimen.

Hasta ese momento, los negocios no podrán saber con certeza si pueden o no pasar a formar parte del nuevo régimen de franquicias para dejar de declarar IVA y bajo qué condiciones. Sin embargo, ahora mismo ya se cuenta con dos referencias para conocer las condiciones de facturación y demás requisitos que se podrían exigir a los autónomos para beneficiarse de esta medida.

Una es el documento con las líneas maestras del acuerdo entre la Agencia Tributaria y las organizaciones de autónomos al que tuvo acceso este diario y que ya marca las intenciones respecto a los requisitos que se establecerán para este sistema. La otra es la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que regula el marco común al que deberán someterse todos los Estados para establecer el régimen de franquicias. Según Javier Martín, de FyJ Martín abogados, uno de los expertos presentes en la mesa que, junto a Hacienda, está estudiando la implantación del nuevo régimen, esta norma establece las condiciones y los límites máximos de facturación que podrá establecer España para este sistema.

Límites de facturación que baraja Hacienda para permitir que los autónomos no declaren IVA

Según el texto acordado, el funcionamiento del sistema consistirá en que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de un determinado umbral no deberán incluir el IVA en sus precios y sólo tendrán que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

En principio, la única condición que deberían cumplir los autónomos para pasar a formar parte del régimen de franquicias es facturar menos del límite establecido. En este sentido todavía hay discrepancias sobre cuál debería ser el umbral de facturación para acceder al sistema.

Durante las reuniones entre Hacienda y las organizaciones se debatió cuál debería ser este límite que ya viene regulado en la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que establece normativa común para todos los Estados miembro. Esta norma dice que ningún país puede permitir que los negocios con facturación anual superior a 85.000 euros anuales accedan al régimen de franquicias -100.000 en caso de que opere fuera de nuestras fronteras-.

A partir de ahí, los Estados pueden establecer cualquier umbral por debajo de este límite. De momento, parece que casi todas las partes están de acuerdo en establecer el máximo de 85.000 euros que permite la Ley.  Por un lado, UATAE y CCOO consideran adecuado establecer un umbral más reducido y, por otro lado,  ATA, UPTA, CEOE y CEPYME se inclinan por la fijación del umbral máximo permitido en la Directiva que es de 85.000 euros.  

Se tendrá en cuenta la facturación y no los beneficios para permitir a los autónomos entrar al régimen de franquicias

Ahora bien, según apuntaron los expertos, aunque este límite parezca elevado no hay que olvidar que en todo caso se está hablando de facturación anual y no de rendimientos netos. Es decir, lo que que se tendrá en cuenta para  determinar si los autónomos pueden o no beneficiarse del régimen de franquicias y quedar excluidos del IVA va a ser "su volumen de negocios y no sus beneficios", explicó Javier Martín, de FyJ Martín abogados.

Estos 85.000 euros de facturación anual, trasladados de forma mensual supondrían que, como máximo, un negocio podría ingresar 7.000 euros al mes -sin descontar ningún tipo de gasto- para acceder al sistema.

Si nos referimos a los beneficios, los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria apuntan que, en 2019, había más de dos millones de autónomos en España con unos rendimientos de 1.125,9 euros al mes o menos.  Y de ellos, casi 1,8 millones de trabajadores por cuenta propia tenían unas ganancias mensuales inferiores a 900 euros.

Aunque es cierto que buena parte de estos autónomos seguramente facturen menos de 7.000 euros al mes, no hay que olvidar que algunos sectores como la construcción o las reformas asumen muchos costes de material y mano de obra que pueden hacerles ganar muy poco teniendo un volumen de negocios elevado.

¿Qué se tendrá en cuenta para calcular el volumen de negocios anual de cara al régimen de franquicias?

Cuando se habla de volumen de negocios anual, habitualmente se hace referencia a todos los ingresos que recibe el autónomo sin descontar ningún gasto: ni la cuota, ni los salarios, ni el alquiler del local ni cualquier otro tipo de coste que pueda asumir al desarrollar su actividad.

Además, según el abogado Javier Martín, la propia directiva también establece el tipo de ingresos que se tendrán en cuenta de cara a calcular esta facturación anual. Así, el volumen de negocios anual que servirá de referencia para la aplicación de la franquicia, estará constituido por los siguientes valores, excluido el IVA:

  • El de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que hubieran estado gravadas de haber sido efectuadas por un sujeto pasivo no acogido a la franquicia. 
  • El de las operaciones exentas con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior (arts. 110, 111 y 125.1). 
  •  El de las operaciones exentas (arts. 138, 146 a 149 y 151, 152 y 153). 
  • El de las operaciones inmobiliarias, determinadas operaciones financieras [art. 135.1, letras b) a g)] y de las prestaciones de servicios de seguro y de reaseguro, a menos que estas operaciones sean accesorias. 

Posibilidad de superar los límites y seguir en el sistema de franquicias

Ahora bien, la Ley también prevé algunos supuestos en los que un autónomo puede superar de manera puntual este límite de facturación y seguir aún con todo en el régimen de franquicias. 

Esto podría suceder cuando, en el curso de un año natural, se supere el umbral:

  •  En un 10% como máximo, el sujeto pasivo podrá seguir beneficiándose de la franquicia, durante dicho año. 
  •  En más del 10 por 100, dejará de aplicarse a partir de ese momento. 

Como excepción a lo dispuesto, los Estados miembros podrán establecer un límite máximo del 25% o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia, sin ningún límite máximo durante el año natural en que se rebase el umbral.

No obstante, la aplicación de este límite o de esta opción no podrá dar nunca lugar a la franquicia de un autónomo cuyo volumen de negocios en el Estado concedente sea superior a 100.000 euros. 

Otras características del futuro régimen de franquicias

Más allá de los límites de facturación, la mayoría de detalles del sistema de franquicias parecen estar ya claros. Con este régimen, los trabajadores por cuenta propia pasarán a estar en la misma posición que un médico que trabaja por cuenta propia. Es decir, sus facturas no llevan IVA, pero tampoco puede deducirse los gastos.

Esta medida, sin embargo, lleva aparejadas otras cuestiones como, por ejemplo, la eliminación de todos los demás sistemas especiales de este tributo, como el régimen de IVA simplificado o el recargo de equivalencia.

Además, según el texto pactado, los autónomos del sector agrícola, ganadero y pesquero a los que le resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca - regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley del IVA- quedarán excluidos de este sistema.

En cuanto a las obligaciones fiscales y contables que tendrá el colectivo con este nuevo régimen, el grupo de trabajo considera que se deben mantener las siguientes:

  • La declaración censal
  •  Las obligaciones de facturación
  • Las obligaciones registrales
  • La aportación de los Libros Registro del IVA e IRPF en el mismo plazo que la declaración resumen anual.

Las asociaciones de autónomos como ATA y los sindicatos han planteado que este suministro de información que se requiera se presente sólo una vez al año y no sea reiterativo.