Corresponderían a diferencias en las cuotas de los asalariados tras la subidas del SMI

La Seguridad Social estaría reclamando a los negocios deudas que deberían quedar anuladas de oficio

Según afirman algunos graduados sociales que se han puesto en contacto con este medio, la Tesorería de la Seguridad Social estaría reclamando a los negocios deudas por importes inferiores a los 18 euros, Cantidades que, según aseguran, deberían ser anuladas de oficio.

La Tesorería estaría reclamando a los negocios importes que deberían quedar anulados de oficio.
La Tesorería estaría reclamando a los negocios importes que deberían quedar anulados de oficio.
La Seguridad Social estaría reclamando a los negocios deudas que deberían quedar anuladas de oficio

Los autónomos y negocios que deban regularizar con la Seguridad Social deudas menores a 18 euros pueden anular el procedimiento recaudador y no abonar estas cantidades. Así lo recordaron a este medio los graduados sociales, después de que el organismo haya comenzado a enviarles los documentos de pago para abonar las diferencias en las cuotas que pagan por sus asalariados tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero.

Según algunos graduados sociales que han hablado con este medio, la actualización de las bases mínimas de cotización afecta a todos los asalariados, independientemente de si cobran o no el SMI. Al aplicar la subida con carácter retroactivo, algunos negocios no han abonado las diferencias en las cuotas que pagan por sus empleados a la Seguridad Social. Por ello, la Tesorería ha comenzado a reclamar estas cantidades a los autónomos con empleados y negocios, aunque no en todos los casos están obligados a abonarlas.

En concreto, cuando esta diferencia es inferior al 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, fijado este año en 600 euros -por tanto, 18 euros-, la ley contempla la anulación y baja en contabilidad de estas deudas. Según explicaron las mismas fuentes, es común que las diferencias que se den por la subida de las bases mínimas de cotización no excedan estas cantidades.

No obstante, la Seguridad Social estaría reclamando su abono a los gestores y graduados sociales que trabajan para los negocios, forzando a éstos a reclamar cada caso individualmente. Según valoraron a este diario, “la Tesorería debería no generar este tipo de documentos y reclamaciones de deuda cuando se encuentren por debajo de este mandato legal del 3% del IPREM.”

La Seguridad Social estaría reclamando a los autónomos con asalariados deudas de las que estarían exentos  

Tal y como relataron a este diario algunos graduados sociales, el punto de partida del problema se encuentra en un correo electrónico remitido por la Tesorería el pasado 19 de octubre, en el que se afirma que “ante la subida del SMI, se actualizan las bases mínimas de cotización.” Un trámite en el que, a priori, la propia Seguridad Social se encargaría de oficio de generar los documentos de pago.

Sin embargo, en este proceso, la Seguridad Social estaría generando documentos de pago por importes de “entre cinco y 15 euros”, según afirmaron los graduados sociales. Se trata de cantidades que suponen menos del 3% del IPREM y que, por tanto, y según el artículo 7 de la Orden TAS/1562/2005, estarían exentas de pago por parte de los negocios. Así se recoge en dicho artículo:

  • La cuantía que, conforme al artículo 94.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a los artículos 6.5 y 11.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación

Asimismo, el Artículo 6 del Real Decreto 1415/2004 dice que, “en aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministro de Trabajo e Inmigración como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, y si tal circunstancia sobreviniese en el curso de los procedimientos de apremio o de deducción, se pondrá fin a uno u otro en los términos y condiciones que aquél establezca.”

A pesar de ello, la Tesorería estaría reclamando el abono de cuotas procedentes de la diferencia generada al subir las bases mínimas de cotización, que en muchos casos son menores a los 18 euros que suponen el 3% del IPREM mensual. “Nosotros interpusimos, a través de CASIA, una reclamación para que eliminaran ese pago invocando esta disposición legal. Al principio, fue bien acogido”, explicó a este diario un graduado social, quien prefirió no revelar su identidad.

Sin embargo, ante la avalancha de reclamaciones de este tipo por parte de los gestores y graduados sociales, la Tesorería habría comenzado a denegarlas, adjuntando como respuesta un documento en el que afirman que la eliminación del procedimiento recaudatorio se trata “siempre como una posibilidad, y no como una obligación”, así como que la Seguridad Social no emite reclamaciones de deuda por un importe inferior a seis euros. “No sé de dónde se sacan esta cantidad, cuando deben ser los 18 euros que marca la ley este 2023”, valoraron a este diario los graduados sociales.

Además, la Seguridad Social recordó en su respuesta a los gestores y graduados sociales que los importes inferiores al 3% del IPREM podrán sumarse “siempre que todos correspondan al mismo deudor”. Es decir, un autónomo con tres empleados que tenga que aportar diez euros más por cada uno tras la subida de las bases de cotización, sí deberá abonar el total de estas cantidades.

Los expertos consideran que la Tesorería debería eliminar el procedimiento recaudatorio de estas cantidades de oficio

Según explicaron a este diario las mismas fuentes, el conflicto surge cuando la Seguridad Social afirmó que, “en cualquier caso, en el momento de generarse esas deudas, y a partir del momento en el que se hubiesen notificado las mismas, podrán presentar recurso de alzada en el supuesto de no estar conformes con ellas, bien por el importe de la deuda, bien por cualquier otro motivo relativo a las mismas.”

Tal y como valoraron, “la Tesorería, en un proceso automatizado, debería no generar este tipo de documentos y también reclamaciones de deuda cuando están por debajo de ese mandato del 3%”, y no intentar recaudar estas cuantías y llamar a los autónomos y sus gestores a presentar recursos que alarguen el proceso.

“Cuando la ley dice ‘podrá’, debería entenderse dentro de la fase de iniciación del proceso recaudatorio, pero si se lee su artículo en conjunto se aprecia que, en el momento en que esa circunstancia podría sobrevenir, se pondrá fin en los términos y condiciones establecidos, que son los del 3% del IPREM”, concluyeron.