De lo contrario, podrían tener que pagar la diferencia de cuotas a la Seguridad Social

Los autónomos que hayan pedido Tarifa Plana un año más pueden anularla si sus ingresos superan el SMI

Los autónomos que hayan prorrogado la Tarifa Plana un segundo año podrán renunciar a ésta si prevén que sus rendimientos superarán el salario mínimo. De lo contrario, deberán regularizar su situación con la Seguridad Social.

Los autónomos que hayan prorrogado la Tarifa Plana pueden anularla si sus ingresos superarán el SMI.
Los autónomos que hayan prorrogado la Tarifa Plana pueden anularla si sus ingresos superarán el SMI.
Los autónomos que hayan pedido Tarifa Plana un año más pueden anularla si sus ingresos superan el SMI

Los autónomos acogidos a la Tarifa Plana que hayan solicitado la prórroga de la cuota reducida después de cumplir sus primeros doce meses de actividad por no haber tenido ingresos superiores al SMI pueden renunciar a ésta si prevén que sus rendimientos netos durante la extensión superarán los 15.876 euros en los que ha quedado fijado el salario mínimo para este año. De esta forma, evitarían tener que devolver estas cantidades a la Seguridad Social en el futuro.

Así lo explicó la propia Tesorería en el último boletín de noticias RED, el servicio a través del cual los gestores, graduados y los propios autónomos pueden realizar sus trámites con esta administración. Según afirmaron, la renuncia a percibir la Tarifa Plana tendría efecto desde el primer día del mes siguiente a su comunicación.

La aclaración de la Seguridad Social atañe a los autónomos que, después de haber disfrutado de la cuota reducida de 80 euros mensuales durante su primer año de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no hubieran superado unos rendimientos netos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que el año pasado se situó en 15.120 euros anuales. En estos casos, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar la prórroga de esta bonificación y disfrutarla también durante su segundo año trabajando por cuenta propia.

Sin embargo, podría darse el caso de que, a pesar de ello, el autónomo estimara, según avance el segundo año de actividad, que sus ingresos superarán los 15.876 euros fijados como salario mínimo. Si esto ocurre, deberían regularizar a posteriori su situación con la Seguridad Social, abonando las partes de la cuota que no han sido pagadas durante el segundo ejercicio de actividad por seguir disfrutando de la Tarifa Plana.

Los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social su renuncia a la Tarifa Plana

Así, según explicaron desde la Seguridad Social, los autónomos que, “una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente durante los doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, podrán solicitar la renuncia expresa a su aplicación.”

De lo contrario, deberán regularizar la situación con la Seguridad Social más adelante, abonando la diferencia de la cuota que se aplicaría en cada caso sin la Tarifa Plana. Algo que podría significar un importante recargo económico para estos autónomos. Por ejemplo, en el caso de un autónomo que obtenga unos rendimientos netos mensuales de 1.501 euros -por encima del SMI- durante su segundo año de actividad, la cuota que le correspondería abonar este año sería de 294 euros mensuales.

En caso de haber disfrutado de la prórroga de la Tarifa Plana, debería abonar a la Seguridad Social la diferencia de todas las cuotas durante el próximo año, después de realizar su declaración de la RENTA. En concreto, 214 euros mensuales de diferencia. O, lo que es lo mismo, 2.568 euros anuales.

Por tanto, si este mismo autónomo estima que sus ingresos crecerán hasta ese nivel este año, podrá renunciar a la Tarifa Plana, aunque la prórroga ya se le haya concedido, y comenzar a abonar la cuota que le corresponde a la Seguridad Social, evitando tener que regularizar su situación -o hacerlo con unos importes más bajos- en el futuro.

Según explicaron desde la Tesorería, el servicio para renunciar a la prórroga de la Tarifa Plana ya se ha habilitado en el Sistema RED. Después de realizar el trámite de la renuncia, ésta “tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación”, explicaron. Por tanto, si un autónomo renunciara este mes, en febrero ya estaría pagan la cuota correspondiente a su nivel de rendimientos netos previstos.

Además, “la citada solicitud conlleva la declaración de que los rendimientos económicos netos que prevé obtener la persona trabajadora por cuenta propia serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida”, aclararon desde la Seguridad Social.

Los autónomos que prevean rendimientos inferiores al SMI deberán solicitar ellos mismos la prórroga

Asimismo, los autónomos que cumplan sus primeros doce meses de alta en el RETA, hayan obtenido en este periodo unos ingresos inferiores al SMI y prevean que su situación se mantendrá igual durante su segundo año de actividad, sí podrán acogerse a la prórroga de la Tarifa Plana y pagar 80 euros mensuales de cuota a la Seguridad Social durante otros doce meses.

Sin embargo, la Seguridad Social no realizará esta prórroga de oficio, sino que tendrán que ser ellos -o sus gestores y graduados sociales- quienes comuniquen a la administración pública la extensión de la Tarifa Plana. Además, deberán hacerlo antes de cumplir sus primeros doce meses de actividad. De lo contrario, se perdería la bonificación, según confirmaron a este diario desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Para solicitar expresamente la prórroga de la Tarifa Plana, los autónomos deben acceder al siguiente enlace de la Seguridad Social. Al acceder a ese link, serán redirigidos al apartado de la Seguridad Social donde puede realizar el trámite.

Sólo deberán pulsar en el botón "solicitar", y acreditarse a través de uno de los medios disponibles, como puede ser Cl@ve Pin, certificado electrónica o SMS. Al acceder a través de cualquiera de estas opciones, deberán rellenar el formulario y firmar la declaración de previsión de ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).