Aunque no paguen su salario

Los negocios deberán pagar la Seguridad Social de los empleados que se acojan al nuevo permiso parental

Los autónomos con asalariados y negocios no tendrán que pagar el salario a los empleados que se acojan al nuevo permiso parental de ocho semanas mientras dure éste. Sin embargo, sí deberán continuar cotizando por ellos.

Los negocios deberán seguir pagando la cotización de los empleados que se acojan al nuevo permiso parental.
Los negocios deberán seguir pagando la cotización de los empleados que se acojan al nuevo permiso parental.
Los negocios deberán pagar la Seguridad Social de los empleados que se acojan al nuevo permiso parental

Los negocios deberán seguir asumiendo el coste de las cotizaciones de sus asalariados cuando éstos disfruten del nuevo permiso parental de ocho semanas, aunque este periodo no sea remunerado. Así lo estableció la Seguridad Social en el último boletín de noticias RED, en el que explican las condiciones que deben cumplir los autónomos con empleados en esta situación.

La aclaración de la Seguridad Social se ha producido casi siete meses después de la entrada en vigor de este nuevo permiso, que los asalariados pueden disfrutar cuando hayan sido padres o madres y hasta que el hijo haya cumplido ocho años. Así, es diferente al permiso de paternidad y maternidad de 16 semanas al que ya venían teniendo derecho.

Este permiso de ocho semanas adicionales, según se detalló en su momento, no será retribuido, pero sí supondrá un coste para los negocios y autónomos con asalariados. Ello es debido a que, durante este periodo, deberán seguir abonando a la Seguridad Social las cotizaciones de estos empleados que, no obstante, se reducirán a la base mínima durante sus dos meses de duración.

A este coste podría sumarse el que implica la contratación de un trabajador temporal para cubrir el periodo de ausencia del asalariado. Según explicaron los abogados laboralistas consultados por este medio, el nuevo permiso parental de ocho semanas no está sujeto a las bonificaciones por sustitución que sí aplica, por ejemplo, a las bajas por maternidad o paternidad de los asalariados.

Los negocios deberán pagar las cotizaciones correspondientes a la base mínima de los asalariados en permiso parental

En su último boletín de noticias RED, del pasado 22 de enero, la Seguridad Social explicó que los negocios deberán seguir asumiendo las cotizaciones de sus empleados cuando éstos disfruten del nuevo permiso parental de ocho semanas. Ello, a pesar de que se trata de un periodo no remunerado.

Según explicaron, este permiso “exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso y, en consecuencia, la obligación de cotizar.”

No obstante, a pesar de que los autónomos con asalariados en esta situación deberán tener que abonar las cotizaciones, éstas serán más reducidas. “Para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos”, explicaron desde la Seguridad Social.

Según explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, “la norma dice que es un permiso en el cual el empleado no cobrará nada, puesto que no se realiza ningún trabajo, pero se tendrá que cotizar por la base mínima e indicar esta peculiaridad en el sistema RED”, afirmó.

Seguridad Social todavía no ha aclarado qué ocurre cuando el permiso se disfruta a tiempo parcial

Todo, en caso de que el asalariado disfrute de este permiso a tiempo completo. Es decir, que las ocho semanas que se contemplan para cuidar de sus hijos hasta que éstos cumplen ocho años se repartan en días completos, y no en medias jornadas o por horas.

En tal caso, Seguridad Social todavía -siete meses después de la entrada en vigor del permiso- no ha establecido cómo deberá tramitarse la comunicación de esta circunstancia. “El inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario”, afirmaron en el Boletín de Noticias RED.

Y, ¿qué ocurre cuando, por ejemplo, el asalariado disfruta de las ochos semanas a tiempo completo, pero en periodos alternos? Este sería el caso, por ejemplo, de disfrutar de las ocho semanas alternando una semana de trabajo con una de permiso. “Debería darse de alta y baja en cada periodo, cotizando la parte correspondiente y remunerando las semanas en las que se trabaje”, explicó a este diario Jaume Barcons.

Los negocios tendrían que asumir el sobrecoste de contratar a un sustituto durante estas ocho semanas

En paralelo, los expertos identificaron otra situación que podría implicar un sobrecoste para los negocios cuando sus asalariados disfruten del nuevo permiso parental. Se trataría de la contratación de un sustituto, al que también tendrían que pagar las cuotas de la Seguridad Social sin ningún tipo de bonificación.

Según reconoció a este medio Jaume Barcons, la bonificación de las cuotas del sustituto “no está prevista, ya que no se trata de una baja por riesgo durante el embarazo, lactancia u otro permiso contemplado en la legislación”, concluyó.

¿En qué consiste el nuevo permiso parental de ocho semanas que ya pueden disfrutar los asalariados?

El nuevo permiso parental de ocho semanas entró en vigor el pasado 30 de junio, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un nuevo epígrafe en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 48 bis, que establece las siguientes condiciones para el permiso:

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
  • Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
  • Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos.
  • En caso de que dos o más asalariados quieran disfrutar del permiso al mismo tiempo y esta situación “altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

Según explicaron desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el real decreto que regula el nuevo permiso parental de ocho semanas también incorpora el disfrute de éste como una nueva causa para declarar un despido nulo. Por tanto, los negocios no podrán despedir a los asalariados durante los periodos de disfrute del nuevo permiso no retribuido.