La cuota máxima para este año asciende a 1.477 euros mensuales

Los autónomos tienen hasta el 29 de febrero para adaptarse a la base máxima con efectos desde enero

Tras la publicación de la orden de cotización de 2024, los autónomos que cotizaron en la base máxima el año pasado pueden adaptar ésta a los 4.720 que se han establecido para 2024 hasta el 29 de febrero. Como excepción, Seguridad Social permitirá que se aplique retroactivamente desde el 1 de enero.

Los autónomos tienen hasta el 29 de febrero para adaptar su cuota a la base máxima desde enero.
Los autónomos tienen hasta el 29 de febrero para adaptar su cuota a la base máxima desde enero.
Los autónomos tienen hasta el 29 de febrero para adaptarse a la base máxima con efectos desde enero

Seguridad Social ha publicado la Orden de Cotización de 2024, en la que se recoge el incremento de las bases máximas por las que cotizan los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este año, la cuantía máxima que se tendrá en cuenta para calcular su cuota, así como sus prestaciones, se incrementará hasta los 4.720,50 euros. Los trabajadores por cuenta propia podrán adaptar sus bases hasta esta cantidad hasta el 29 de febrero.

El último boletín de noticias RED que ha publicado el ministerio dirigido por Elma Saiz recoge la creación de un nuevo trámite en CASIA -el sistema de comunicación telemática con Seguridad Social- que permitirá a los autónomos que el año pasado cotizasen por la base máxima -4.495,50 euros- incrementar ésta hasta la nueva cantidad.

Este trámite tendría efectos retroactivos desde el 1 de enero, y podrá realizarse hasta el 29 de febrero. Según explicaron los expertos consultados por este diario, los autónomos que decidan incrementar sus bases de cotización para adaptarlas al nuevo máximo también deberán, consecuentemente, pagar más cada mes en su cuota.

En el caso de los autónomos que decidan modificar su base, sus cuotas de la Seguridad Social se incrementarían en la misma proporción, hasta los 1.477,51 euros mensuales. Sin embargo, esta subida sólo afectaría a prestaciones como la de incapacidad temporal, pero no a sus pensiones de jubilación, debido a que el máximo importe de éstas es inferior a la base máxima de 2024.

Todo, a la espera de la modificación de la orden para incluir las bases mínimas de cotización para aquellos autónomos con ingresos más bajos, después de la aprobación esta semana en el Consejo de Ministros del nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los autónomos que escojan la nueva base máxima podrán aplicarla retroactivamente desde el 1 de enero

Seguridad Social explicó, en su último boletín de noticias RED, que los trabajadores incluidos en el RETA “que a 1 de enero viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2023, equivalente a 4.495,50 euros”, podrán adaptar ésta este año. A tal efecto, se ha habilitado en CASIA un nuevo trámite, disponible hasta el 29 de febrero, denominado “Solicitud Base de Cotización Máxima”, que permite realizar la solicitud.

Estos autónomos podrán elegir, a través del nuevo trámite, “cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vinieren cotizando -4.495,50 euros- y la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2024, establece la citada Orden, que asciende a 4.720,50 euros”, explicaron. “Dicha solicitud tendrá efectos del 1 de enero 2024”, añadieron desde Seguridad Social.

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) recordaron a este diario que los trabajadores por cuenta propia aportarán cada mes de este año un 31,3% de su base de cotización en las cuotas, tras la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,7%. Por tanto, los autónomos que coticen por la base máxima este año pagarán cada mes 1.477,51 euros de cuota a la Tesorería.

Por tanto, estos trabajadores por cuenta propia estarían pagando 74,92 euros más al mes de cuota a la Seguridad Social que el año pasado. O, lo que es lo mismo, 899,04 euros más anualmente que en 2023, cuando abonaban a la Tesorería un máximo de 1.402,59 euros mensuales.

La nueva base máxima incrementará algunas prestaciones, pero no la pensión de jubilación

Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de ATA en la Comunidad Valenciana, reconoció a este diario que el único beneficio que obtendrían los autónomos que se acojan a la nueva base máxima sería el incremento algunas de las prestaciones a la que tienen derecho. Por ejemplo, cuando sufren una baja por incapacidad temporal, son padres o madres o necesitan acogerse al cese de actividad.

Sin embargo, este incremento en su cotización a la Seguridad Social no tendría ningún efecto sobre sus pensiones de jubilación, ni tampoco sobre las de incapacidad permanente -en cualquiera de sus cuatro modalidades-, viudedad, orfandad o en favor de familiares.

Ello es debido, como explicó, “a que el importe de las pensiones máximas establecido por la Seguridad Social en 2024 es de 3.175,04 euros en 14 pagas -44.450,56 euros anuales-, una cantidad inferior a la base máxima por la que pueden cotizar los autónomos este año.”

En caso de encontrarse en los tramos más altos de la tabla general que recoge el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, tampoco sufrirían una posible regularización de sus cuotas por parte de la Seguridad el próximo año, al estar abonando una cuota superior a la recogida según su grupo de rendimientos netos.

Los autónomos podrán volver a cambiar sus bases de cotización cada dos meses en 2024

Como excepción, Seguridad Social permitirá a los autónomos que cambien su base de cotización antes del 29 de febrero que ésta entre en vigor con efectos retroactivos del 1 de enero. “De lo contrario, comenzarían a cotizar en este nivel desde el 1 de marzo, como ocurre de forma habitual”, aclaró a este diario Daniel Blas, consultor especializado en autónomos de la asesoría Afiris.

En caso de que los autónomos no actualicen sus bases de cotización a la nueva máxima antes del 29 de febrero, deberán esperar hasta el 1 de marzo para comenzar a pagar la cuota máxima a la Seguridad Social. Así se recoge en el sistema de cotización por ingresos reales, que entró en vigor el año pasado, donde se explica que los trabajadores por cuenta propia pueden modificar sus bases -incrementándolas o bajándolas- cada dos meses, entrando en vigor en las siguientes fechas:

  • 1 de enero, si la solicitud se formula hasta el próximo 31 de diciembre.
  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.