El asalariado combina el tiempo de trabajo con la formación teórica en su puesto

Así funciona el contrato de formación en alternancia que contempla bonificaciones para los negocios

El Contrato para la Formación en Alternancia permite a los autónomos contratar a estudiantes menores de 30 años mientras se están formando, con bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social.

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Los autónomos pueden contratar a estudiantes a través del contrato de alternancia
Así funciona el contrato de formación en alternancia que contempla bonificaciones para los negocios

El contrato de Formación en Alternancia brinda a los autónomos la oportunidad de emplear a jóvenes de entre 16 a 30 años, proporcionándoles formación mientras trabajan. Los autónomos que contraten a asalariados mediante esta fórmula reciben diferentes beneficios, como reducciones en las cotizaciones que pagan por ellos a la Seguridad Social.

Este contrato requiere que los trabajadores dediquen parte de su jornada laboral a la formación teórica en la actividad del negocio, por lo que más tarde los autónomos pueden beneficiarse también del conocimiento adquirido por sus asalariados.

Los expertos de la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE) explicaron que “estas contrataciones pueden ser registradas de manera inmediata, sin esperas, y además proporcionan una capacitación totalmente en línea”.

José Sancho, fundador del Instituto de Formación Profesional FP Pro, indicó que "este tipo de contrato se establece con individuos que desempeñarán un trabajo para el cual no poseen aún la cualificación necesaria; esa es la premisa fundamental del contrato”. Por ello, el estudiante podrá adquirir experiencia laboral mientras se forma en los conceptos teóricos a través de un curso.

Además de brindar la oportunidad de capacitar a un estudiante en un oficio, el autónomo se puede beneficiar de un descuento en las contribuciones que hace a la Seguridad Social por sus trabajadores.

El estudiante trabajador debe dedicar una parte de la jornada laboral a la formación

Como su nombre indica, este contrato requiere que el trabajador alterne su tiempo entre el trabajo y la formación. Durante el primer año, el aprendiz dedicará el 65% de su jornada al trabajo efectivo, lo que equivaldría, en una jornada de 8 horas, a 5 horas trabajando y 3 horas diarias de formación. En el segundo año, el aprendiz pasará al 85% de trabajo efectivo, lo que significa 6 horas y media trabajando y una hora y media de formación.

José Sancho señaló que, como ventaja para el autónomo y su negocio, la formación del trabajador puede realizarse y organizarse en los momentos de menor carga de trabajo de la empresa, pudiendo así el estudiante estar disponible cuando haya mayor carga de trabajo.

Por otra parte, Sancho indicó que el salario que el estudiante recibirá será el que indique el convenio colectivo para este tipo de contratos y nunca podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. “Como mínimo, el salario a percibir en un contrato de formación en alternancia, es del 65% del SMI durante el primer año y del 85% durante el segundo”.

¿A qué bonificaciones pueden acceder los autónomos que contraten a estudiantes en formación?

El contrato de formación es una herramienta que brinda ventajas al trabajador y también al autónomo que lo contrata

En primer lugar, se trata de un contrato mucho más barato para los negocios, en términos de las cotizaciones a la Seguridad Social, “lo que supone un alivio económico importante para los autónomos que contratan a trabajadores bajo este tipo de acuerdo” señaló el experto en formación profesional. Así, se determina una bonificación de 91 euros al mes en las cuotas empresariales y una bonificación de 28 euros mensuales en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Además, el contrato de formación también permite acceder a un descuento del 100% en la formación teórica del asalariado. Esto significa que el autónomo no tiene que incurrir en gastos adicionales para proporcionar la formación teórica requerida.

También existe la posibilidad de obtener una bonificación adicional en concepto de tutorización del trabajador, que puede variar entre 60 y 80 euros mensuales. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá aplicarse la bonificación teniendo en cuenta esa parcialidad y hacer el cálculo en proporción a su jornada.

Por último, cuando el contrato de formación en alternancia termina, y los trabajadores pasan a ser empleados indefinidos, el autónomo empleador también recibe un descuento en las contribuciones que hace a la Seguridad Social. Éste asciende a 128 euros al mes durante tres años en el caso de los hombres. En el de las mujeres, el descuento es un poco mayor, siendo de 147 euros al mes durante el mismo período de tres años.

El Contrato de Formación Alternancia ofrece flexibilidad a los negocios y a los estudiantes

Sancho recomendó al autónomo hacer un contrato de alternancia cuando "tenga realmente una necesidad de contratación". Y una vez tomada la decisión, el autónomo debe tener conocimiento de las siguientes características:

  • La duración del contrato en alternancia es de un mínimo de tres meses hasta dos años.
  • Se puede renovar cada 3 meses.
  • Sólo podrán acceder a él los jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos incluidos, que se encuentren cursando un grado universitario, grado medio o superior.

Este tipo de contrato no contempla un periodo de prueba, pero tampoco existe un límite de contratos por empresa, por lo que el autónomo puede tener a su cargo la cantidad de trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos de alternancia que desee.

El contrato para la formación en alternancia no permite realizar horas extras, trabajar en turnos ni durante la noche. Además, los contratos deben ajustarse al calendario escolar. “Por ejemplo, en el sector de la hostelería, no podrían contratar a alguien durante julio y agosto, ya que estos meses no forman parte del calendario escolar."

En caso de despido justificado del trabajador, y siempre y cuando el autónomo respete las obligaciones del contrato, no se exige la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación.