Esta nueva obligación de cotizaciones entró en vigor el 1 de enero

Seguridad Social insiste a autónomos y negocios que deben cotizar por los becarios y explica cómo hacerlo

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para los becarios. La Seguridad Social ha publicado una guía recordando esta obligación para los negocios y para intentar resolver las dudas más comunes, como el modo de darles de alta o los tipos de prácticas incluidas.
Female student doing working in campus or cafe or coworking space studying preparing for her diploma on a laptop
El tiempo dedicado a las prácticas será reconocido como período cotizado para los becarios
Seguridad Social insiste a autónomos y negocios que deben cotizar por los becarios y explica cómo hacerlo

El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo que, entre otras medidas, establece un nuevo sistema de cotización para los becarios. Desde entonces, los estudiantes que realicen prácticas formativas en pequeños negocios, ya sean remuneradas o no, deben estar afiliados al sistema de la Seguridad Social.

El problema es que, como ya avanzó este diario digital, las universidades se han visto obligadas a pagar ellas mismas estas cotizaciones porque la mayoría de las empresas y organismos públicos, donde habitualmente los alumnos hacían prácticas, se han negado a pagar este sobrecoste de cotizaciones habida cuenta de que los becarios van únicamente a cubrir unos créditos universitarios y aprender como si fuera una asignatura más. 

Pero el Gobierno insiste en que esta medida permite a los jóvenes comenzar a cotizar a la Seguridad Social para disfrutar de algunas prestaciones -no todas-. Además, el tiempo dedicado a estas prácticas será reconocido como período cotizado a efectos de su futura pensión.

Dentro de la nueva obligación de cotización se incluyen las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las que están dirigidas a la obtención de un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. También las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre y cuando las mismas no se presten en el régimen de formación intensiva.

Desde la revista de la Seguridad Social aclararon las dudas sobre esta nueva medida enfocada a los alumnos que deseen realizar prácticas mientras los compaginan con sus estudios.

¿Cuál es la razón detrás de la aprobación de esta nueva medida?

El Gobierno afirmó que el objetivo es “mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social", permitiéndoles así iniciar un historial de cotizaciones y estar protegidos, por ejemplo, ante una incapacidad temporal.

Esta inclusión en el sistema de Seguridad Social tiene dos efectos principales, según explicaron desde el Ministerio dirigido por Elma Saiz:

  • Los períodos en los que los estudiantes estén realizando prácticas contarán como cotizados. Esto significa que estos períodos se considerarán, por ejemplo, para calcular la edad a la que podrán jubilarse estos becarios.
  • Los estudiantes podrán acceder a la protección ofrecida por la Seguridad Social mientras llevan a cabo las prácticas. Esto significa que estarán cubiertos en caso de accidente u otras eventualidades.

¿Qué tipo de prácticas están sujetas a la cotización de los becarios?

Están incluidas todas las prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto si son retribuidas como si no. Más concretamente, son las siguientes: 

  • Prácticas realizadas por estudiantes universitarios, ya sea como parte de su formación para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
  • Prácticas realizadas por estudiantes de formación profesional, siempre que no estén vinculadas al régimen de formación profesional intensiva, es decir, que no tengan carácter laboral.
  • Prácticas realizadas por estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

¿Quién debe dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social?

Las universidades, empresas y centros de formación son los encargados de registrar y desvincular a los estudiantes, así como de cumplir con todas las responsabilidades que surjan con respecto a la Seguridad Social.

¿Cómo se debe dar de alta al estudiante en prácticas?

Para poder realizar el registro en el sistema de la Seguridad Social, es necesario que el estudiante cuente con un Número de la Seguridad Social (NUSS) asignado. Este número sirve como identificador en las interacciones del estudiante con la Seguridad Social.

Es posible que el estudiante ya disponga de un NUSS, por ejemplo, si ha tenido alguna experiencia laboral anterior o si ha estado cubierto por el seguro escolar. Sin embargo, si no cuenta con este número, la empresa, institución, entidad o centro de formación responsable de cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social debe solicitarlo en su nombre.

¿El NUSS es lo mismo que el Número de Afiliación (NAF)?

Sí, el NUSS y el Número de Afiliación (NAF) son idénticos. De hecho, el número de la Seguridad Social se convierte en el Número de Afiliación cuando el individuo comienza por primera vez una actividad laboral que resulta en su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, ya sea en el régimen general, de autónomos, del mar, entre otros.

Los tipos de contrato que puede establecer el autónomo a un becario

Contratar un becario al momento de expandir la plantilla puede ser una estrategia muy beneficiosa para el autónomo. Esta opción ofrece la oportunidad de formar a un nuevo trabajador desde cero y puede suponer una inversión a largo plazo para el autónomo.

Existen diferentes tipos de acuerdos contractuales para jóvenes becarios, cada uno con sus propias características distintivas. Estos son los más comunes:

  1. Contrato de formación: Diseñado para jóvenes de entre 16 y 24 años que carecen de formación o cualificación reconocida. Este contrato tiene una duración mínima de un año y su propósito principal es proporcionar formación profesional al empleado.
  2. Contrato de prácticas: Dirigido a recién graduados que poseen un título universitario o un grado medio o superior. Este contrato tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años, y su objetivo es brindar experiencia práctica en el campo de estudio del becario.
  3. Acuerdos de colaboración: A través de convenios con universidades y centros educativos, se establece la figura del becario. En este caso, el autónomo podría contratar a estos becarios para colaborar en proyectos específicos dentro de su negocio.

Los autónomos y negocios deberán pagar las cotizaciones aunque se trate de un becario no remunerado

Si se decide establecer un contrato de prácticas no remuneradas, corresponderá al autónomo contratante el deber de pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Sin embargo, cabe destacar que se aplicará una bonificación del 95% en dichas cuotas. “Estaríamos hablando de un importe de cotización por cada día de prácticas no remuneradas de 2,29 euros diarios por contingencias comunes y de 0,29 por contingencias profesionales; son cuotas muy bajas”, detallaron desde el despacho especializado en asesoría fiscal a pymes y autónomos, Novak By Talenom.

Por otra parte, las prácticas remuneradas seguirán las mismas reglas de cotización que los contratos de formación en alternancia. La base de cotización mensual para prestaciones será la más baja del Grupo de Cotización 7, que incluye tareas como auxiliares administrativos, trabajos de oficina, archivo de documentos, gestión de agendas y secretariado.