Ejemplos para calcular si tienen derecho a este reembolso tras los cambios en los límites

¿Cómo pueden saber los autónomos en pluriactividad si cobrarán este año la devolución de sus cotizaciones?

La Seguridad Social pagará antes del próximo 1 de mayo el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad que cumplan determinados requisitos. Así pueden calcular si tienen derecho a esta devolución y en qué cantidades tras los cambios en los límites.
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¿Cómo pueden saber los autónomos en pluriactividad si cobrarán este año la devolución de sus cotizaciones?
¿Cómo pueden saber los autónomos en pluriactividad si cobrarán este año la devolución de sus cotizaciones?

A día de hoy, más de 230.000 trabajadores están en situación de pluriactividad, es decir, trabajan por cuenta propia y, a la vez, son asalariados. Este régimen tiene algunas particularidades, como bonificaciones específicas a las que pueden acceder los autónomos y también la posibilidad de recuperar el exceso de cotizaciones que han pagado a través de sus cuotas en los dos regímenes.

Según el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, los autónomos en situación de pluriactividad tienen derecho a recibir el reintegro derivado de su exceso de cotización “antes del 1 de mayo”. Por lo tanto, pueden cobrar un 50% de la cuantía en la que superen el límite de cotización correspondiente con la suma de sus bases como trabajadores por cuenta propia y ajena.

En estos próximos meses, entre marzo y abril. la Tesorería debería pagar a miles de trabajadores por cuenta propia el exceso que han cotizado a través de las cuotas que abonaron en 2023 en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, para acceder a este pago, los autónomos deben cumplir algunos requisitos, como superar el límite de aportaciones que se establece cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado para tener derecho a esta devolución.

Como novedad para 2024, la orden de bases de cotización ha vuelto a cambiar el límite a partir del cual se procederá a esta devolución. Según afirma esta norma,  los autónomos “tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes siempre que superen la cuantía de 16.030,82 euros".

Ejemplos de cómo calcular la devolución del exceso de cotización para autónomos en pluriactividad

De este modo, los autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en 2023 tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Régimen General y que hayan superado o igualado la cuantía de 16.030,82 euros anuales en su cotización tendrán derecho a la devolución. Y dicha devolución será del 50% del que supere este límite.

Para ilustrar si un autónomo tiene derecho o no a la devolución del exceso de cotización y cómo calcularlo, a continuación se pondrán dos ejemplos. Uno de un trabajador por cuenta propia que sí podría acceder a este pago en 2024 y otro que quedaría fuera.

Autónomo que tiene derecho a la devolución del exceso

El primer ejemplo podría ser el de un autónomo que trabaja como asalariado con una base de cotización por contingencias comunes de 4.300 euros y, a la vez, desarrolla una actividad por cuenta propia cotizando por una base de 960,6 euros. 

  • Empleo por cuenta ajena: 4.300 euros x 28,30 % = 1216,90 euros/mes (1216,90 x 12 = 14.602,80 euros anuales)
  • Empleo por cuenta propia: 960,6 euros/mes x 31,2 % = 294 euros/mes (294 x 12 = 3.528 euros anuales)

Una vez calculada la cotización anual de cada uno de los dos regímenes, será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En base al ejemplo sería así:

  • 14.602,80 + 3.528 = 18.130 euros

Dado que la suma de las cotizaciones supera los de 16.030 euros anuales se procederá a la devolución. La cuantía de la devolución se calcula con la siguiente formula en base al ejemplo:

  • 18.130 - 16.030 = 2.100 euros

A esos 2.100 euros se les aplica el 50% marcado por la Tesorería para proceder a la  devolución, por lo que finalmente este autónomo percibirá de oficio 1.050 euros en 2024.

Autónomo sin derecho a la devolución del exceso

El segundo ejemplo podría ser el de un autónomo que cotiza como asalariado por una base de 2.000 euros al mes y tiene una base de 960,6 euros mensuales como trabajador por cuenta propia.

  • Empleo por cuenta ajena: 2.000 euros x 28,30 % = 566 euros/mes (566x 12 = 6.792 euros anuales)
  • Empleo por cuenta propia: 960,6 euros/mes x 31,2 % = 294 euros/mes (294 x 12 = 3.528 euros anuales)

Una vez calculada la cotización anual de cada uno de los dos regímenes, será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En base al ejemplo sería así:

  • 6.7292 + 3.528 = 10.320 euros

Dado que la suma de las cotizaciones no supera los 16.030 euros anuales, este autónomo no tendrá derecho a devolución.

¿Qué autónomos no pueden cobrar la devolución del exceso de cotización?

Aparte del límite que marca cada año la orden de bases de cotización, para acceder a la devolución del exceso de cotización también hay que cumplir otros requisitos.

La ley de la Seguridad Social excluye a los autónomos en pluriactividad del derecho a recuperar el exceso de cotización, en el caso de que la hubiera cuando estén cobrando "otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”.

En el caso de pluriactividad, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28, Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En ambos casos, tanto la tarifa plana como estas reducciones serán incompatibles con la devolución del exceso de cotización.

Además, la Ley de Startups también incluyó una bonificación para los trabajadores autónomos que sean socios efectivos de una empresa emergente (startup). Éstos no pagarán durante tres años su cuota la Seguridad Social siempre que estén trabajando a su vez por cuenta ajena.

Esta bonificación del 100% de la cuota después de darse alta tampoco es compatible con la devolución del 50% del exceso de cotización que hace de oficio la Seguridad Social. Al tener una cuota bonificada, tal y como recoge la ley, estos autónomos no podrán recibir su exceso de cotización mientras siga disfrutando de la misma.