Tras las últimas reformas realizadas por la Seguridad Social

Jubilación: fórmulas para aumentar la pensión pública

La Seguridad Social ofrece a los autónomos algunas fórmulas para aumentar la cuantía de sus pensiones de jubilación y cobrar más.

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Existen maneras para poder aumentar la cuantía de la pensión de jubilación
Jubilación: fórmulas para aumentar la pensión pública

La cuantía de la pensión de jubilación es uno de los asuntos que más preocupa a los autónomos de cara a su retiro profesional, debido a que en la mayoría de casos, será su principal fuente de ingresos una vez que pase a ser pensionista.

En 2023, para poder solicitar la pensión de jubilación el autónomo debe haber cumplido los 66 años y cuatro meses o 65 si se tiene cotizados al menos 37 años y 9 meses. Desde la Seguridad Social informan que desde el año 2007 exigirán 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.

Con respecto al tiempo mínimo de cotización, es de 15 años (5.475 días), debiendo haber cotizado, al menos, dos años en los últimos 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

Para calcular la cuantía de las pensiones se tienen en cuenta las bases de cotización de los trabajadores en los 25 años previos a la jubilación. El porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la pensión, es variable en función de los años cotizados. La escala comienza con el 50% si se tienen 15 años cotizados va aumentando a partir del siguiente año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 49, y un 0,19%, en los siguientes.

Hay ocasiones en las que la Seguridad Social aporta algunas soluciones para que el autónomo pueda aumentar su pensión. Estas son: 

Formas de poder aumentar la cuantía de la pensión de jubilación

Jubilación demorada

Es el método más sencillo y accesible para el trabajador, ya que consiste en que el autónomo siga trabajando a pesar de haber cumplido la edad legal de jubilación.

En la jubilación demorada los autónomos pueden retrasar su jubilación legal para seguir cotizando y mejorar su pensión cuando decida retirarse. Con esta modalidad, se puede llegar a incrementar hasta 12.000 euros más por cada año adicional cotizado más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Aunque es posible cobrar este incentivo de golpe, la Seguridad Social ofrece tres formas de percibir la mejora en la prestación tras una jubilación demorada:

  • Un 4% extra de base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación.
  • Una cantidad al alza por año trabajado que va de los 5.000 a los 12.000 euros.
  • Una combinación de las dos opciones anteriores sin carácter retroactivo.

Complemento para reducir la brecha de género

Este complemento a la pensión de jubilación, que sustituye al anterior complemento por maternidad, está destinado a mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, pudiendo llegar a aumentar su pensión hasta 121 euros cada mes.

Este complemento va dirigido a hombres o mujeres que demuestren que el nacimiento del hijo o hijos perjudicó a la cotización de su pensión.

La Seguridad Social informó que este complemento de la jubilación sólo podrá percibirlo uno de los progenitores, por lo que lo deberá cobrar el padre o la madre, normalmente, quien perciba la pensión más baja.

En el caso de que los progenitores sean dos mujeres o dos hombres, lo percibirá quien cuente con la pensión más baja.

En 2023, el importe adicional a recibir es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Este complemento tiene una cuantía fija y cada año se revaloriza conforme en función del IPC medio anual. Estos serían los importes según el número de hijos en 2023:

  • Un hijo: 30,4 euros al mes, 425,6 euros al año.
  • Dos hijos: 60,8 euros al mes, 851,2 euros al año.
  • Tres hijos: 91,2 euros al mes, 1276,8 euros al año.
  • Cuatro o más hijos: 121,6 euros al mes, 1.702,4 euros al año.

La jubilación flexible

Esta opción permite al trabajador autónomo seguir en su actividad reduciendo su jornada y percibir la pensión de jubilación. El autónomo tendrá la condición de pensionista a todos los efectos.

En este caso, la jornada del autónomo se debe reducir de forma inversamente proporcional a la de la cuantía de la pensión a la que tuviese derecho en el momento de la edad de jubilación, hasta un 75% y un 50%, por lo que la pensión será de entre un 25% y un 50% mientras siga realizando aportaciones a través de las cotizaciones.

Cuando el trabajador lo desee, podrá jubilarse de forma definitiva y se le recalculará la cuantía de la pensión de jubilación para reflejar el efecto de esas cotizaciones extra.